REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de julio de 2018
208º y 159º

No. DE EXPEDIENTE: PP21-P-2018-000017
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO MICHELENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.549.968 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMNDANTE: ARELIS JOSEFINA APONTE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.600, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47 domiciliada al final de la Avenida Páez, salida a San Carlos, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NORIS C TAHÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.956.261, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy 25 de julio de 2018, siendo las 10:30 Am, comparecen a este Tribunal la Apoderada Judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), Abogada NORIS C TAHÁN, cualidad que se evidencia de instrumento poder que consigna en original y copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original y la copia sea agregado a los autos de la presente causa Poder Autenticado el cual consta en autos. Igualmente, comparece el ciudadano RUBEN DARIO MICHELENA RODRIGUEZ, en su condición de EXTRABAJADOR, debidamente asistido por la abogada ARELIS JOSEFINA APONTE, todos arriba identificados, quienes solicitan al ciudadano Juez considere la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante RUBEN DARIO MICHELENA RODRIGUEZ debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 23/03/2006 para la sociedad de comercio “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”, donde detentaba el cargo de Ayudante en el área de Almacén, con una jornada de trabajo 8 horas diarias de lunes a Viernes y con dos días de descansos continuos (sábado y domingo) siendo mi último Salario Diario de Bs.. 101.100,54 y un Salario Integral Diario de Bs. 138.400,005, el día 12/07/2018 culmino la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales tal y como se describió en el parágrafo anterior, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la Renuncia Voluntaria.
SEGUNDA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por su renuncia voluntaria, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS MONTO Bs. TOTALES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 41,67 4.212.522,50
UTILIDADES 60 6.066.032,40
INTERESES SOBRE P.S. 53.245,06
GARANTIA PRESTACIONAL LETRA C 51.257.973,78
COMPENSACION POR CESTA TICKET 878.400,00
SALARIOS
BECA
Total Asignaciones 62.468.173,74

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 62.468.173,74.
TERCERA: TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas de Bs. 62.468.173,74, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. 1.369.806,39 por los siguientes conceptos:

DEDUCCIONES
FAOV 101.773,54
INCES 30.330,16
DIAS ADICIONALES PAGADOA ANTIC 1.923,14
ANTICIPO DE PRETACIONES SOCIALES 362.000,00
GA. PRESTACIONAL EN FIDEICOMISO 772.578,76
DIAS NO TRABAJADOS 101.200,54
Cuota Sindical 0,25
Total Deducciones 1.369.806,39

Por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor del actor de Bs. 61.098.367,35. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 61.098.367,35 mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 74.007.453,90 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR., En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 135.105.821,25, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01124214 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 135.105.821,25, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante RUBEN DARIO MICHELENA RODRIGUEZ debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 61.098.367,35 por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y la cantidad de Bs. 74.007.453,90 como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 135.105.821,25 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR RUBEN DARIO MICHELENA RODRIGUEZ y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01124214 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 135.105.821,25, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SÉPTIMA: Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan la copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto, visto que la demandada dio cumplimiento integro a lo convenido en la presente acta, se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA
ABG. MARIA BRAVO

LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA