REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de julio de 2018
207º y 159º

EXPEDIENTE: SME-L-2018-000020
PARTES DEMANDANTE: DIGNO AMERICO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.070.067.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº MILAGROS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.661.212 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.947
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº CARMEN MILAGROS JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.917, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.42811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 31 de julio de 2018, siendo las 2:00 p.m, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST) ya identificada, en la persona de su apoderada judicial CARMEN MILAGROS JAIMES tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto, en original y copia para que la copia sea agregada al expediente, quien se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen el demandante JIMENEZ PEREZ DIGNO AMERICO, debidamente asistido por la abogada MILAGROS SARMIENTO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia preliminar, por cuantos ambas partes se encuentran presentes. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza inmediatamente la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 23 abril 2001 para la sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), donde detentaba el cargo de ayudante de carga, siendo su último Salario básico diario de Bs 101.100,54 y que la relación de trabajo culminó el día 18 de julio 2018 por su renuncia voluntaria; asimismo alega el demandante que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando: la cantidad por el articulo 108 BS 58.200,00 la garantía prestacional por la cantidad de 5.258,87 así mismo le corresponde lo establecido en el artículo 142 de la LOT.T.T por la cantidad de Bs. 51.561,00, por vacaciones y bono vacacional la cantidad de 4.549.524,30 por diferencia de utilidades demando bs. 6.06.032,40, intereses de prestaciones la cantidad de Bs. 77.703.40, dando un total de 62.317.718,57 Bolívares. SEGUNDA: Por su parte la representante de la demandada, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo con el pago de los demandado en el artículo 108, articulo 142, por vacaciones, por bono vacacional, por utilidades por interese de prestaciones sociales total apagar por estos conceptos es la cantidad de 62.317.718,57 bolívares, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs1.119.728,52 por los siguientes conceptos: INCES Bs 30.330,16, FAOV Bs104.131,08, adelanto de prestaciones sociales Bs 580.200,00 días de antigüedad Bs.5.258,87, cuota sindical 0,25 prestaciones en fidecomiso bs 197.406,60 Total De Deducciones Bs 1.119.728,52 por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor de la actora de Bs. 61.979.990, además de la cantidad antes mencionada mi representada ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de Bs. 190.113531, recibiendo en este acto la cantidad de Bs. 250.973.793,41 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR, en ese sentido, demandada ofrece en los términos expresados, el pago de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (250.973.793,41), por concepto de prestaciones sociales, derechos laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 00024450 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CTS (250.973.793,41, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. TERCERA: En este estado interviene el demandante debidamente asistido de su Abogada y expone: “Convengo con la representante de mi ex patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad deDOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CTS (250.973.793,41 querecibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declaro además que la demandada en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar al PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. CUARTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01124450 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial por la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CTS (250.973.793,41), ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; asi mismo, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de igual forma solicitan copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto. En virtud de que consta el pago de lo acordado en esta acta, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. WENDY GIL

LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,