Guanare, 18 de Julio del 2018.
Años: 208° y 159º
Causa Nº 1C-1425-18.

Juez (T) de Control Nº 01. ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

La Secretaria ABG. ORIANA APARICIO.

El Fiscal V (A) del Ministerio Público. Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS.
La Defensora Publica I; Abg. TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS.

Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Y

2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
Delito CONTRA LA PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), prevista en el Artículo: 416 del Código Penal.
Victimas: JULISSA DEL CARMEN TORRELLES AGUILERA.

Tipo de Decisión. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, SOLICITADO POR LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PUBLICO, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO: 561, LITERAL: “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROPTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADSOLESCENTE.

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra de los Adolescentes: 1.- MARÍA GABRIELA TORRELLES AGUILERA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.669.955, fecha de nacimiento 24/09/2000, de estado civil Soltera, de 16 años de edad (para la fecha del hecho), de profesión u oficio estudiante, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciada en la Avenida "23 de enero", callejón Las Vegas, Barrio Bello Monte, sector II, Casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, hija de: Julissa del Carmen Torrealba y Miguel Ángel Colmenares y 2.- ESTEFANI DEL VALLE TORRELLES AGUILERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.674.638, fecha de nacimiento 16/03/1999, de estado civil Soltera, de 17 años de edad (para la fecha del hecho), de profesión u oficio recreadora, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciada en la Avenida "23 de enero", callejón Las Vegas, Barrio Bello Monte, sector II, Casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, hija de Julissa del Carmen Torrealba y Miguel Ángel Colmenares, por la presunta comisión del Delito de: CONTRA LA PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), prevista en el Articulo: 416 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana: LA JULISSA DEL CARMEN TORRELLES AGUILERA, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

El día 24 de septiembre del año 2016, a las 07:34 horas de la noche, la ciudadana JULISSA DEL CARMEN TORREALBA AGUILERA, formuló denuncia ante el Centro de Coordinación Policial N° 1 Próceres". Municipio Guanare estado Portuguesa, en contra de sus hijas las adolescentes MARÍA GABRIELA TORRELLES AGUILERA y ESTEFANI DEL VALLE TORRELLES AGUILERA, donde expuso lo siguiente: "Resulta que hoy 24-09-2016, como a la 01:30 de la tarde, tuve un problema con mis hijas Estefany Torrelles y María Gabriela Torrelles, yo le reventé el candado del cuarto para sacar los corotos que me ha quitado Estefany se me viene encima y me golpea, entonces agarré el rejo y le pegué, ahí se metió mi otra hija María Gabriela y comienzan a golpearme en eso mis hijas mayores se meten para que no me siguieran golpeando, este problema viene sucediendo desde hace mucho tiempo, ya no encuentro que hacer con esta situación he ido a la LOPNNA a la Fiscalía y no han hecho nada por ayudarme a solucionar esta situación, quisiera que me hija Estefany se fuera de la casa, porque ya ella tiene un movió con el cual mantiene intimidad.

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24 de septiembre del año 2016, formulada la ciudadana JULISSA DEL CARMEN TORREALBA AGUILERA, formuló denuncia ante el Centro de Coordinación Policial N°; 1 "Los Próceres', Municipio Guanare estado Portuguesa, en contra de sus hijas las adolescentes MARÍA GABRIELA TORRELLES AGUILERA y ESTEFANI DEL VALLE TORRELLES AGUILERA, donde expuso lo siguiente: "Resulta que hoy 24-09-2016, como a la 01:30 de la tarde, tuve un problema con mis hijas Estefany Torrelles y María Gabriela Torrelles yo le reventé el candado del cuarto para sacar los corotos que me ha quitado Estefany se me viene encima y me golpea, entonces agarré el rejo y le pegué, ahí se metió mi otra hija María Gabriela y comienzan a golpearme en eso mis hijas mayores se meten para que no me siguieran golpeando, este problema viene sucediendo desde hace mucho tiempo, ya no encuentro que hacer con esta situación he ido a la LOPNNA a la Fiscalía y no han hecho nada por ayudarme a solucionar esta situación quisiera que me hija Estefany se fuera de la casa, porque ya ella tiene un novio con el cual mantiene intimidad".

SEGUNDO: ACTA DE IDENTIFICACIÓN, de fecha 24-09-2016, correspondiente a la adolescente MARÍA GABRIELA TORRELLES AGUILERA, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. V-29 669.955, fecha de nacimiento 24/09/2000, de estado civil Soltera, de 16 años de edad (para la fecha del hecho), de profesión u oficio estudiante, natural de Guanare estado. Portuguesa, residenciada en la Avenida "23 de enero", callejón Las Vegas, Barrio Bello Monte, sector II, Casa.sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, hija de Julissa del Carmen Torrealba y Migue| Ángel Colmenares.


TERCERO: ACTA DE IDENTIFICACIÓN, de fecha 24-09-2016, correspondiente a la adolescente ESTEFANI DEL VALLE TORRELLES AGUILERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.674 638, fecha de nacimiento 16/03/1999, de estado civil Soltera, de 17 años de edad (para la fecha del hecho), de profesión u oficio recreadora, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciada en la Avenida 23 de enero", callejón Las Vegas, Barrio Bello Monte, sector II, Casa sin numero municipio Guanare estado Portuguesa, hija de Julissa del Carmen Torrealba y Miguel Ángel

CUARTO: Solicitud y Designación de la Defensa Pública por ante el Juez de Control l del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, extensión Guanare, recayendo la solicitud en la Abg. YURLIA DORANTE, Defensora Pública Primera Auxiliar I, Especializada en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, según solicitud 1CS-2183-17.

QUINTO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1842-2170-16, de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrito por el Médico Forense DR. RODOLFO COROMOTO DE BARÍ RIVERO adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Guanare Estado Portuguesa deja constancia de haber practicado un Reconocimiento Médico Legal (Físico-externo), en la persona de: TORREALBA AGUILERA JULISSA DEL CARMEN, de 44 años de edad, C.I V-11.402,070.
Fecha del Hecho: 24-09-2016. *
Fecha del Examen: 26-09-2016
Presenta:
- Manifiesta dolor en cuero cabelludo, región lumbar y cefalea.
- Equimosis post - traumática en región posterior de muslo izquierdo de 10x2 centímetros.

Estado General: Buenas Condiciones.
- Tiempo de curación: ,08 Días.
-Privación de ocupación: 00 Días.
-asistencia Médica: 01 Reconocimiento M-L.
-Trastorno de funciones: No.
-Cicatrices: No. Carácter: Leve.

SEXTO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1842-2172-16, de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrito por el Médico Forense DR. RODOLFO COROMOTO DE BARÍ RIUERK). Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Guanare Estado Portuguesa, quien de haber practicado un Reconocimiento Médico Legal (Físico-externo), en la persona de: TORRELLES AGUILERA ESTEFANI, de 17 años de edad C.l V-28.674.638

Fecha del Hecho: 24-09-2016.
Fecha del Examen: 26-09-2016.
Presenta:
- Equimosis en región palpebral izquierdo,
- Estigmas ungueales en brazo derecho
- Manifiesta dolor cervical y toráxico.
Estado general: buenas condiciones
Tiempo de curación 07 Días.
Privación de ocupación: 00 Días.
Asistencia Medica 01 Reconocimiento M-L.
: Trastorno de funciones:
Cicatrices No
Carácter: leve

SÉPTIMO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1842-2173-16, de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrito por el Médico Forense DR. RODOLFO COROMOTO DE BARÍ RIVERO. Adscrito a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Guanare Estado portuguesa, quien incia de haber practicado un Reconocimiento Médico Legal (Físico-externo), en la persona de: TORREALBA AGUILERA MARÍA GABRIELA de 16 años de edad, C.l V-29.669.955.

Fecha del Hecho: 24-09-2016.
Fecha del Examen: 26-09-2016.
Presenta.
- Estigmas ungueales a nivel facial derecho y región anterior de cuello.
- Manifiesta dolor en cuero cabelludo.
Estado General: Buenas Condiciones. ;.
Tiempo de curación: 05 Días.
Privación de ocupación: 00 Días.
Asistencia Médica: 01 Reconocimiento M-L.
Trastorno de funciones: No.
Cicatrice, NO.
Carácter: Leve

S E G U N D O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación es insuficiente para solicitar el enjuiciamiento de las adolescentes MARÍA GABRIELA TORRELLES AGUILERA y ESTEFANI DEL VALLE TORRELLES AGUILERA en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de, la acción penal, puesto que la presente causa se inicia por la denuncia formulada el 24-09-2016 por la ciudadana. JULISSA DEL CARMEN TORREALBA AGUILERA, Jorfee expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrió el hecho en su casa de habitación el día 24-09-2016, ubicada en Avenida "23 de enero", callejón Las Vegas, Barrio Bello Monte, sector II, Casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, cuando fue agredida físicamente en varías partes del. Cuerpo, por las mencionadas adolescentes. La víctima en su declaración manifestó que en el hecho intervino su hija mayor para separarlas y evitar que la continuaran golpeando

En ese sentido, se precisan la declaración de la víctima Julissa del Carmen Torrealba Aguilera la identificación de las adolescentes imputadas, el resultado del examen médico legal practicado a cada una de las partes (víctimas y adolescentes imputadas), pero hasta la presente fecha no ha comparecido a manifestar los datos de su hija mayor para que pueda declarar e informar como ocurrieron los hechos reforzar el dicho de la víctima en este caso, la víctima ha demostrado un desinterés en el presente proceso, aunado a que se reconocen familiaridad entre las partes, por ser madre e hija, de tal manera, que para quien suscribe no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las adolescentes, por lo que se dicta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo previsto en el Articulo: 561, literal “e”: de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la presente causa.

T E R C E R O

ELEMENTOS JURÌDICOS APLICABLES

Ahora bien, ciertamente el Literal: “e” del Artículo: 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

C U A R T O

MOTIVA

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el Artículo: 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el Artículo: 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de los Adolescentes: 1.- CATHERINE BETANIA RAMOS PEREZ y 2.- RONNY JACOB MONTAÑA RAMOS, por lo antes expuesto se DECLARA PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el Artículo: 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo: 561, Literal “e” de la misma Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.