Guanare, 23 de Julio del 2018.
Años: 208° y 159º
Causa Nº 1C-1426-18.

Juez de Control Nº 01. ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

La Secretaria (S) ABG. INES DELGADO

El Fiscal V (A) del Ministerio Público. Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS.
La Defensora Publica I; Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)
Delito CONTRA LA PERSONAS (AVERIGUACION MUERTE)
Victima: NIÑA HOY OCCISA: DIOSA DE LOS ANGLES RAMIREZ MARIZ.

Tipo de Decisión. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, SOLICITADO POR LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PUBLICO, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO: 561, LITERAL: “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROPTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADSOLESCENTE.

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24/09/2000 estado civil Soltera de profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio Sol de Justicia, sector la Montañita , avenida 04, con calle 15, casa S/N, específicamente a una cuadra de la placita, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29-889.829, hija de Yirama Jaqueline Madriz Fernández, por la presunta comisión del Delito de: CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACIÓN MUERTE), en perjuicio de la niña occisa DIOSA DE LOS ANGELES RAMÍREZ MADRIZ, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O

El día 24 de septiembre del año 2016, a las 07:34 horas de la noche, la ciudadana JULISSA DEL CARMEN TORREALBA AGUILERA, formuló denuncia ante el Centro de Coordinación Policial N° 1 Próceres". Municipio Guanare estado Portuguesa, en contra de sus hijas las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), donde expuso lo siguiente: "Resulta que hoy 24-09-2016, como a la 01:30 de la tarde, tuve un problema con mis hijas Estefany Torrelles y María Gabriela Torrelles, yo le reventé el candado del cuarto para sacar los corotos que me ha quitado Estefany se me viene encima y me golpea, entonces agarré el rejo y le pegué, ahí se metió mi otra hija María Gabriela y comienzan a golpearme en eso mis hijas mayores se meten para que no me siguieran golpeando, este problema viene sucediendo desde hace mucho tiempo, ya no encuentro que hacer con esta situación he ido a la LOPNNA a la Fiscalía y no han hecho nada por ayudarme a solucionar esta situación, quisiera que me hija Estefany se fuera de la casa, porque ya ella tiene un movió con el cual mantiene intimidad.


Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-10-2016, siendo las 06:30 HORAS DE LA TARDE, compareció por ante este Despacho el funcionario, INSPECTOR ROBER DURAN adscrito a la División de Homicidio, base Guanare, quien estando debidamente facultado y de ' conformidad con lo establecido en los artículos' 111, 112, 113, 114, 115; 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en* concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 05:00 horas de la tarde del día de hoy y encontrándome en mis labores de guardia en la sede de esta oficina, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Oficial Ángel AL VARADO, adscrito a la brigada hospitalaria de esta ciudad, informando que el fallecimiento de una infante en el hospital Central "Doctor Miguel Oráa" de esta localidad, desconociendo más detalles al respecto, por lo que previo conocimiento de la superioridad, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Kendry Mujica (Técnico), en la unidad furgoneta hacia el hospital en referencia, a los fines de corroborar dicha información. Una vez allí fuimos, atendidos por el galeno de guardia Doctora Rosa Zambrano, no sin antes de identificarnos como funcionarios de éste cuerpo policial y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que la niña; ingreso, el día jueves 06-10-2016 con síntomas de síndrome febril simple e intoxicación metroclopamida y fallece en horas de la tarde del día sábado 08-10-2016, asimismo nos manifestó que la infante se encuentra en calidad de depósito en la morgue del mencionado centro asistencia!, por lo que nos trasladamos hasta la referida área, donde una vez allí se observa sobre una camilla metálica en posición dorsal el cuerpo sin vida de una infante, desprovista de vestimenta, de igual manera no se le observa lesiones alguna, procediendo de manera inmediata el funcionario Detective Kendry Mujica, a fijar el respectivo reconocimiento de cadáver, siendo para ese momento las 05:20 HORAS DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal. Seguidamente y por encontrarse a las afueras de la mencionada morgue nos entrevistamos con los padres y la abuela de la víctima, quienes se identificaron como: Charloth Vanesca RAMÍREZ MADRIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-2000. estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Sol de Justicia, sector La Montañita, avenida 04 con calle 15, casa sin número. Específicamente a una cuadra de la placita. Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-29.889.829, José Agustín GUANDA PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana,' natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1997, testada 'civil soltero, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle 4 con 17, específicamente diagonal a la plaza de nombre Sol de Justicia Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.453.073 y YIRAMA JAQUELIN MADRIZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-77. estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Sol de Justicia, avenida 04 con calle 15, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.555.101, nos sin antes de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y explicado el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que la niña el día jueves 06-10-2016 comenzó a convulsionar por tal motivo la llevaron al hospital y el día sábado 08-10-2016 de maneras inesperada fallece, de igual manera nos aportaron los datos filiatorios de la infante, a través del cual quedó identificada de la manera siguiente. Diosa De Los Ángeles RAMÍREZ MADRIZ de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 1 año y cinco meses de nacida, fecha de nacimiento 15-05-2005, soltera, residía en el Barrio Sol de Justicia, sector La Montañita, calle 15, casa sin número. Municipio Guanare. Estado Portuguesa. Acto seguido procedimos a trasladar el cuerpo hasta la morgue del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses de esta ciudad, donde quedó en calidad de depósito, a objeto de que el médico Anatomopatólogo Forense le practique la respectiva necropsia de ley. Posteriormente retornamos hasta la sede de esta oficina, donde una vez presente se le informo a la superioridad del resultado de nuestra comisión. Se deja constancia que los familiares de la occisa fueron trasladados hasta la sede de este Despacho, a fin de rendir entrevistas. En vista de lo antes narrado y previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la causa penal N° K-16-0434-00504, por uno de los delitos Contra las Personas (AVERIGUACIÓN MUERTE). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-10-2016, suscrita por la ciudadana YIRAMA JAQUELIN MADRIZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-77, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Sol de Justicia, avenida 04 con calle 15, casa sin número. Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-059-1230, titular de la cédula de identidad N° V-13.555.101, quien expuso lo siguiente: "Resulta que el día viernes 09-09-2016, mi nieta Diosa de los Ángeles, estaba presentado calentura pensamos que era fiebre a raíz de eso mi hija (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la llevo al CDI de los Próceres, luego le dijeron que la llevara al Hospital Dr. Miguel ORAA, de esta ciudad, porque en el CDI no contaba con medicinas para atender a mi nieta, luego yo me fui hasta el hospital a estar pendiente de lo que necesitaran, cuando atendieron a la bebe los médicos me dijeron que mi nieta tenía una celulitis en la cabeza, posteriormente le la inyectaron y la niña se durmió y cuando despertó tenía el ojo derecho morado, rápidamente llame a la doctora que la estaba viendo, y nos dio una orden para hacerle como una placa de rayos X en el cráneo, y día lunes 12-09-2016 fuimos hasta el CDI los Próceres llevamos a la niña para hacerle lo que nos ordenó la doctora, posteriormente fuimos hasta la clínica de los Próceres, para que un especialista viera la placa, y nos dijo que la doctora que nos mandó a hacerle eso a mi nieta estaba loca, que eso era muy fuerte para el cerebro de la bebe, después nos fuimos hasta el hospital nuevamente porque estaba hospitalizada, el día martes 13-09-2016, la doctora vio la placa y dijo que mi nieta tenía una fractura en el cráneo, y me la dieron porque no tenía nada, y el día jueves 06-10-2016 mi nieta Diosa de los Ángeles, convulsionó y mi hija la llevo rápidamente al hospital de nuevo, yo fui el día viernes 07-10-2016, a ver qué había pasado con mi nieta, una vez allí le mandaron hacer unos exámenes, y le realizaron una serie de atenciones médicas, luego me fui para el barrio a colectar dinero para hacerle unos exámenes que era muy caros, cuando regreso el día sábado 08-10-2016 en horas de la tarde, mi hija me dice que mi nieta había muerto. Es todo.

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-10-2016, suscrita por el ciudadano ALONSO ISMAEL PÉREZ SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de ACARIGUA Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-94, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en el Barrio Sol de Justicia, avenida 04 con calle 15, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-959-1230, titular de la cédula de identidad N° V-24.528.954, quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que el día jueves 06-10-2016, a eso de las 07:30 horas de la noche, para el momento que me encontraba en la casa, en eso la niña empezó a temblar y salí corriendo para donde la casa de la vecina a decirle que la niña estaba temblando, me dirigí hasta donde otro vecino que tenía un carro para que nos hiciera el favor de llevar a la niña al CDI, él nos hizo el favor de llevarnos al CDI de funda salud, al llegar nos dijeron que ellos le podían quitar la convulsión pero que era mejor que la lleváramos al hospital, salimos a la carrera y nos fuimos al hospital, al llegar al hospital según mi persona no le hicieron el tratamiento como se debía, ya que la niña temblaba, la agarrábamos y nada que la atendían, luego le pusieron la manguera de oxígeno, de ahí yo me fui para la casa a buscar unos reales pero como esa semana no había trabajado casi, ese otro día entre la comunidad y nosotros recogimos plata, luego que la recogimos la llevamos para el hospital para que le hicieran las placas y para comprarle unos empolletas para sacarle liquido de la columna, los días siguientes me dirigí al hospital a llevarle comida a mi pareja de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y me comentó que la niña había abierto los ojos cuatro veces ese mismo día, el siguiente día mi suegra recibió una llamada y le dijeron que la niña estaba empeorando y después volvieron a llamar a la suegra y le dijeron que la niña ya había fallecido. Es todo.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-10-2016, suscrita por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GUANDA PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1997. estado civil soltero, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle 4 con 17, específicamente diagonal a la plaza de nombre Sol de Justicia Municipio Guanare Estado Portuguesa, No Posee teléfono de ubicación, titular de la cédula de identidad N° V-26.453.073, quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que el día lunes 03-10-2016, a eso de las 11:30 horas de la mañana, me encontré a mi suegra de nombre: Yakelin, y me dijo que mi hija de nombre: Diosa de los Ángeles, estaba enferma, y que le fuera a comprar unos medicamentos y el día jueves 06-10-2016, a eso de las 07:00 horas de la noche observo a mi ex pareja que va saliendo corriendo con la niña en los brazos y al preguntarle sobre qué le sucedía a la niña y me dijo que estaba enferma, por lo que la llevo al hospital donde la hospitalizaron y el día sábado 08-10-2016, a eso de las 02:00 horas de la tarde, decidí ir a visitar a mi hija al hospital, y me retire a mi casa a las 03:00 horas de la tarde, y a eso de las 04:30 horas de la tarde estaba en mi casa cuando escucho que estaban tocando la puerta de la casa y al salir observo a mi vecino de nombre: Yúnior Guede, cuando le preguntó sobre que necesitaba, y me dijo que mi hija había muerto por lo que me trasladé hasta el Hospital Doctor Miguel Oraá, lugar donde se encontraba mi hija hospitalizada y al preguntarle a mi ex cuñado de nombre: Charly RAMÍREZ , sobre mi hija me informa que ciertamente mi hija había fallecido, Es todo.

QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN N°: 377; de fecha 10 de octubre de 2016, suscrito por los funcionarios INSPECTOR ROBER DURAN y DETECTIVE KENDRY MUJICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare estado Portuguesa, en: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar reconocimiento de cadáver, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto procedemos dejando constancia de lo siguiente: "Se trata del cadáver de un infante del sexo femenino, que yace en posición dorsal sobre una camilla de metal rodante, al cual se le realiza una revisión físico externa, dejando constancia de lo siguiente:

CADÁVER INFANTE (DIOSA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ MADRIZ)

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS:

De contextura débil, de 71 centímetros de estatura, color de piel blanca, cara ovalada, cabello largo de color marrón, frente pequeña, cejas escasas, ojos color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios finos.

VESTIMENTA QUE PRESENTA LA INFANTE:
DEPROVISTA DE VESTIMENTA
EXAMEN MACROSCÓPICO (FÍSICO EXTERNO) PRACTICADO AL CADÁVER al ser revisada se constata que no presenta ninguna herida. -

SEXTO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 504, de fecha 12 de octubre del 2016, suscrito por los funcionarios DETECTIVES JOHAN CAMACARO Y KENDRY MUJICA. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare estado Portuguesa, en el sitio del suceso UNA VIVIENDA SIN NUMERO UBICADA EN EL BARRIO SOL DE JUSTICIA-SECTOR LA MONTAÑITA CALLE 15. MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiente fresca e iluminación natural de buena intensidad; donde se observa en sentido "SUR-OESTE", una cerca perimetral de mediana altura elaborada en estantillos de madera y alambre de. púas, que al ser traspuesta nos comunica con un espacio que funge como porche presentando en su totalidad-suelo natural, donde se observa la fachada principal de la vivienda en referencia, se observa que la misma es de elaboración rudimentaria presentando techo y paredes de láminas de zinc de color rosado, de igual forma se aprecian columnas elaboradas en estantillos de madera, visualizando en la parte central de la vivienda una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en madera de color marrón la cual se encontraba abierta para la presente inspección, al ser traspuesta no comunica con un espacio de pequeñas dimensiones que funge como sala-cocina, conformado por piso de cemento rustico, presentando enceres acordes al lugar tales como un mesón elaborado en concreto, un corral color rosado y objetos de cocina como platos entre otros, seguidamente se visualiza un vano que al ser traspuesto nos comunica con un espacio de pequeñas dimensiones que funge como baño, ulteriormente se observa-hacia el margen izquierdo en relación a la puerta principal de la vivienda un vano que al ser traspuesto nos permite el acceso a un espacio de pequeñas dimensiones eJ cual funge-como cuarto, que al ser traspuesto se observa una cuna, hacia el margen izquierdo se observa una cama de madera provista de cama y sabanas con su correspondiente funda en buen estado de orden, continuando con la presente inspección se observa enceres acordes al lugar tales como estantes elaborados en madera de color marrón y calzados, posteriormente hacia la parte posterior de la vivienda se observa una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en láminas de zinc, donde se. Observa un espacio de grandes dimensiones el cual funge como patio productivo para el consumo, donde se observan siembras de caráota, plátanos, topocho entre otros.- Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".

SÉPTIMO: ACTA DÉ ENTREVISTA, de fecha 10-10-2016, suscrita por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de ' 3 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1997, estado civil soltero, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle 4 con 17, específicamente diagonal a la plaza de nombre Sol de Justicia Municipio Guanare Estado Portuguesa, No Posee teléfono de ubicación, titular de la cédula de identidad N° V-26.453.073, quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que el día jueves 06-10-2016, en horas de la mañana, le hice comida a mi hija de nombre Diosa de Los Ángeles Ramírez Madriz, pero no quiso comer y en lo que yo le iba a dar la comida me vomito, le di agüita y también me la vomito, en eso llame a mi mamá y le comenté que la hiña me había vomitado todo, mi mamá la agarró y le dio 0,5 de coricidicin y la niña se lo tomó, luego como a la media hora le di arepa con pollo y la niña se la comió, en eso la niña empezó a jugar, a las 12:30 del medio día de ese mismo día le volví a dar comida a la bebe y le saqué los gases y siguió jugando, más tarde la agarré y noté que no era su temperatura normal, le tibie agua y la bañé y la acosté a dormir y se quedó dormida, y a eso de las 07:00 horas de la noche la niña se despertó y mi pareja le dijo, ya va mami que ya va a estar lista la cena, posteriormente escuché que mi hija se quejó y salí corriendo a ver que le había pasado, llegué me senté al lado de la niña y le pregunté qué pasó mamí pero ella empezó a temblar, la agarré y la llevé para funda salud con mi pareja...al rato saqué a mi hija y me ia llevé para el hospital de esta ciudad, cuando llegamos y le conté al doctor de guardia, la atendieron y le mandaron a colocar 2,5 de diazepam, pasado los 5 minutos le volvieron a colocar el mismo tratamiento pero fue 3,5 y la niña ya estaba calmada, la niña se quedó dormida, y a eso de la una de la madrugada del día viernes 07-10-2016 le pregunté a la doctora porque la niña no se ha despertado y ella me dijo que fue por el medicamento que le habían colocado, más tarde le midieron la temperatura y tenía fiebre, le calenté el agua y le bajé la fiebre, y al mediodía de ese mismo día le volvió a dar fiebre, le volví a calentar agua y la empecé a frotar y una de las enfermeras me dio 5 ce en una inyectadora de acetaminofen, se lo di y la niña se lo tomó y luego le volvió a dar fiebre a eso de las 11:00 horas de la noche, yo me puse a frotarla y la fiebre le bajaba, el día sábado 08-10-2016, como a la una y media de la tarde a la niña le volvió a dar fiebre, yo le dije a la enfermera y me dio un recipe para hacer un tac cerebral, pero que a la niña había que trasladarla en una ambulancia, yo le pregunté que si en e! hospital había ambulancia y me dijo que no, que la tenía que buscar en otro lado, dejé a mi hermano cuidando a la niña y llamé para los Bomberos y para Defensa Civil de esta ciudad para que me prestaran ¡a colaboración y me dijo eran que no había ambulancia, me dirigí a los Próceres de esta ciudad a buscar un tratamiento y al llegar al Hospital mi hermano me dijo pasa, al entrar los doctores me dijeron que la niña ya se había muerto, posteriormente el día de hoy lunes 10-10-2016, llegó una comisión del CICPC a preguntar por lo sucedido y por los familiares, le dije que era su mamá y me dijeron que ¡os tenía que acompañar.

OCTAVO: Copia certificada de Partida de Nacimiento, suscrita por la autoridad civil del Municipio
Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la niña DIOSA DE LOS ANGELES RAMÍREZ MADRIZ, de 1 año y 5 meses de edad, donde se deja constancia que la misma nació en fecha 15-05-2015

NOVENO: CERIFICADO DE DEFUNCIÓN, EV-14, de fecha 10-10-2016, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDRO CROCE COLMENAREZ, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicna y Ciencias Forenses Guanare estado Portuguesa, practicado al cadáver de la niña identificada como DIOSA DE LOS ANGELES RAMÍREZ MADRIZ. Quien determina una causa probable de muerte Edema Cerebral Severo, Traumatismo cráneo encefálico severo

DÉCIMO: HISTORIA CLÍNICA N° 34-72-95, de fecha 06-10-2016, donde se deja constancia del ingreso de la infante Diosa de Los Ángeles Ramírez Madriz, donde se refleja las condiciones en las que ingresó al nosocomio, su evolución y muerte.

DÉCIMO PRIMERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-264-16, de fecha 10-10-2016, suscrito por la Dr. ZULEIMA J. ARAMBULE DE R. Experto Profesional Especialista III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Guanare estado Portuguesa, practicado al cuerpo sin vida de la niña: DIOS DE LOS ANGELES RAMÍREZ MADRIZ, Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 1 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-2015, quien estableció como causa de muerte. Traumatismo Cráneo Encefálico severo. Hematoma subgaleal Hematoma Subdural y Hemorragia Intraparen quimatosa cerebral. Paheto Occipital. Equimosis que dibuja arcada dentaria en glúteo izquierdo. Y determinó que la causa de muerte fue: Edema Cerebral Severo. Hemorragia Subgaleal, subdural e intrataren quimatosa cerebral. Traumatismo cráneo encefálico. Síndrome de niño maltratado.

DÉCIMO SEGUNDO: RECONOCIMINETO DE CADÁVER. N° 3026021, de fecha 10 de octubre de 2016, suscrito por el DR. EDGAR ORLANDO CROCE, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Guanare estado Portuguesa, practicado al cuerpo sin vida de la niña: DIOS DE LOS ANGELES RAMÍREZ MADRIZ, Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 1 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-2015, quien estableció como causa de muerte: Edema Cerebral Severo. Hemorragia Subgaleal, subdural, cerebral. Traumatismo cráneo encefálico Severo.

DÉCIMO TERCERO: EXPERTICIA ODONTOLÓGICA N° AF-264-16, de fecha 10 de octubre de 2016, suscrito por el DR. JOSÉ M. VARGAS. P., Médico Forense Odontológico, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Guanare estado Portuguesa, practicado al cuerpo sin vida de la niña:. DIOS DE LOS ANGELES RAMÍREZ MADRIZ, Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 1 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-2015, quien evaluó huella de mordedura: Presenta marca de huella de mordedura humana en glúteo izquierdo, imposible de poder comparar con registro de mordida de él o la presunto (a) agresor por haber transcurrido más de 48 horas, al momento de infingir la hasta su cese de funciones. Tipo de mordedura: Traumática.

DÉCIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2016, suscrita por el ciudadano BELTRAN ANTONIO COLMENAREZ GIMÉNEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare cío Portuguesa, de 38 años de edad, mecánico, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calie 3 , casa sin número, frente a la Plaza del sector, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la dula de identidad N° V-15.906.842, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a que auxilió la mamá de la niña víctima con la niña para trasladarla hasta el centro de salud respectivo
DÉCIMO QUINTO ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2016, suscrita por la ciudadana MARÍA ESTHER CORREDOR PACHECO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, Gerente del Hogar, residenciada en el Barrio Sol de Justicia, avenida 4 con calle 5 , casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.318.113, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a que auxilió la mamá de la niña víctima con la niña para trasladarla hasta el centro de salud respectivo.

DÉCIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-10-2016, suscrita por la ciudadana LEONZA DEL CARMEN HEREDIA CARMONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, Trabajadora Social, residenciada en la Urbanización "Simón Bolívar", sector 4, casa N° 11, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.273, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a sus actividades como visitadora social del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oráa" de Guanare estado Portuguesa y en el presente caso que le prestó la colaboración a la mamá de la niña víctima.

DECIMO SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2016, suscrita por la ciudadana CARMEN ALBANIA GARCÍA TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 29 años de edad, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° V-19.185.820, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a sus actividades como Médico Cirujano, quien recibió a la niña Diosa de los Ángeles Ramírez Madriz, en la Emergencia Pedriática del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oráa" de Guanare estado Portuguesa, indicando las condiciones en que se encontraba la niña a su ingreso, observando un deterioro neurológico importante, también vio que la niña tenía un mordisco en un glúteo y hematomas en miembros superiores, le preguntó a la progenitura de la niña y ella le informó que era un hermano de ella que jugaba con ella así y la mordía, y lo de los hematomas recientes fue en el ambulatorio donde la había llevado primero y como convulsionó varias veces los médicos que la trataron la agarraban duro, cuando entregué mi guardia la niña estaba en peores condiciones y así se la entregué a la Dra. María Rodríguez

DÉCIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha. 18-10-2016, suscrita por la ciudadana MARÍA FELICIA RODRÍGUEZ MOLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 33 años de edad, Médico Integral Comunitario, titular de la cédula de identidad N° V-16.793,544, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a sus actividades corrió Médico Residente de Pediatría, quien trató a la niña Diosa de los Ángeles Ramírez Madriz, en la Emergencia Pedriática del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oráa" de Guanare estado Portuguesa, indicando que estaba en malas condiciones, le hicieron una punción lumbar para descartar una infección del sistema nervioso central meningitis, el cual resultó negativo, y le solicitaron hacerle un tac cerebral, pero no pudieron realizarle el mismo porque la niña falleció.

DÉCIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2016, suscrita por la ciudadana PAULA ROSA ROMERO GUERRA, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, Trabajadora Social, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.294, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a sus actividades como visitadora social del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oráa" de Guanare estado Portuguesa y en el presente caso que le prestó la colaboración a la mamá de la niña víctima.

BIGESIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2016, suscrita por la ciudadana OLIVIA RAMONA MUÑOZ TORRES, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, Trabajadora Social, titular de la cédula de identidad N° V-6.634.379, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a sus actividades como visitadora social del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oráa" de Guanare estado Portuguesa y en el presente caso que le prestó la colaboración a la mamá de la niña víctima.

BIGESIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-10-2016, suscrita por la ciudadana DORANGELA MARIANA LÓPEZ RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 32 años de edad, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° V-16.440.982, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a sus actividades como Médico Cirujano, quien recibió a la niña Diosa de los Ángeles Ramírez Madriz, en la Emergencia Pedriática del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oráa" de Guanare estado Portuguesa, indicando las condiciones en que- se encontraba la niña a su ingreso, observando un estatus convulsivo, se le prestaron los primeros auxilios, cedió la convulsión y la niña quedó somnolienta por la dosis de medicamento, tenía las pupulas mióticas, hipo reactivas a la luz, para el momento del ingreso se hizo un? examen físico general en el cual no se evidenció golpes, ni hematomas, en la cabeza no habían tumoraciones ni reblandecimiento, la niña se ingresó para ese momento porque la' madre refirió que era primera vez que convulsionaba y se ingresa como una crisis febril simple y como segundo diagnóstico una neuroinfección a descartar, el tercer diagnóstico que era el nutricional, la niña estaba por debajo de los percentiles acordes acordes a la edad y al día siguiente entregamos guardia y no supe más nada.

BIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-10-2016, suscrita por la ciudadana ROSA VIRGINIA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 32 años de edad, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.460, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a sus actividades como Médico Cirujano, quien recibió a la niña Diosa de los Ángeles Ramírez Madriz, en la Emergencia Pedriática del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oráa" de Guanare estado Portuguesa, cuando ya la niña tenía un día en el servicio, que ya había consulsionado y estaba en un periodo postictal, tenía como nueve en la escala de Glasgow, que la recibió con el diagnóstico de una crisis febril, que le dieron las atenciones correspondientes, y posteriormente la niña falleció. Á preguntas contestó: "ella estuvo ahí y observé que ella estuvo dándole los cuidados necesarios mientras estuvo hospitalizada, de hecho cuando la niña murió su mamá lloró mucho, la vi muy tocada, le decía a Dios que porque se llevó a la niña...". Diga usted si en la observación y valoración de la paciente puede determinar si se trataba de un niño con signos de maltrato infantil?. Contestó: "En mi observación y valoración no observé signos de maltrato infantil, sin embargo, el hecho de que no tuviese ninguna vacuna, nos indica descuido de la madre.

BIGESIMO TERCERO: Solicitud y Designación de la Defensa Pública por ante el Juez de Control N9 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, extensión Guanare, recayendo la solicitud en la Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda, Especializada en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, según solicitud 1CS-2090-16.

S E G U N D O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis del presente caso, nos encontramos que el resultado de la investigación es insuficiente para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad (para el momento del suceso), en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto que la presente causa se inicia oficio el día 10-10-2016, por el fallecimiento el día 08-10-2016, en horas de la tarde, de la infante Diosa de los Ángeles Ramírez Madriz, de 1 año y 5 meses de edad, a través-de la transcripción de novedades de la Brigada del Eje de Homicidios Portuguesa, Base Guanare, según llamada telefónica de parte del Oficial Ángel Alvarado, adscrito "a la Brigada Hospitalaria del Hospital "Dr. Miguel Oràa" de Guanare-estado Portuguesa, informando el fallecimiento de una infante en el mencionado hospital, desconociendo más detalles a! respecto, por lo que solicitaron la presencia de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa quedando la investigación bajo el N° K-16-0434-00504.

En ese sentido, se precisa lo siguiente: Acta de Investigación Penal, suscrita por los Funcionarios INSPECTOR ROBER DURAN y DETECTIVE KENDRY MUJICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quienes fueron atendidos por el galeno de guardia Doctora Rosa Zambrano, manifestó que la niña ingreso el día jueves 06-10-2016 con síntomas de síndrome febril simple e intoxicación metroclopamida y fallece en horas de la tarde del día sábado 08-10-2016, por lo que se entrevistar con los padres y la abuela de la víctima, quienes se identificaron como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), José Agustín GUANDA PIMENTEL, y YIRAMA JAQUELIN MADRIZ FERNANDEZ, les manifestaron que la niña el día jueves 06-10-2016 comenzó a convulsionar por tal motivo la llevaron al hospital y el día sábado 08-10-2016 de manera inesperada fallece, de igual manera les aportaron los datos filia torios de la infante, a través del cual quedó identificada de la manera siguiente: Diosa De Los Ángeles RAMÍREZ MADRIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 1 año y cinco meses de nacida, fecha de nacimiento 15-05-2005, soltera, residía en el Barrio Sol de Justicia, sector La Montañita, calle 15, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa ACTAS DE ENTREVISTAS DE: YIRAMA JAQUELIN MADRIZ FERNANDEZ (abuela de la niña), quien manifestó que la niña no era maltratada, que ella haciéndole cariño le mordía las nalgas. ALONSO ISMAEL PÉREZ SILVA, quien prestó auxilio para llevar a la niña al Hospital. JOSÉ AGUSTÍN GUANDA PIMENTEL, progenitor de la niña Diosa de los Ángeles Ramírez Madoz, quien tuvo conocimiento que su hija estaba hospitalizada y que después falleció. CHARLOTH VANESCA RAMÍREZ MADRIZ, quien es la progenitora de la niña víctima, manifestó en su declaración que la niña presentó fiebre y convulsionó, por eso la llevó al hospital y a los dos días falleció BELTRAN ANTONIO COLMENAREZ GIMÉNEZ, quien prestó auxilio para llevar a la niña al Hospital. MARÍA ESTHER CORREDOR PACHECO, quien prestó auxilio para llevar a la niña al Hospital. LEONZA DEL CARMEN HEREDIA CARMONA, PAULA ROSA ROMERO GUERRA, OLIVIA RAMONA MUÑOZ TORRES, quienes dejan constancia de la atención prestada como miembros del servicio social del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oraà" del Municipio Guanare estado Portuguesa, a la niña víctima y su progenitora. CARMEN ALBANIA GARCÍA TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 29 años de edad, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° V-19.185.820, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a sus actividades como Médico Cirujano, quien recibió a la niña Diosa de los Ángeles Ramírez Madriz, en la Emergencia Pedriática del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oráa" de Guanare estado Portuguesa, indicando las condiciones en que se encontraba la niña a su ingreso, observando un deterioro neurológico importante, también vio que la niña tenía un mordisco en un glúteo y hematomas en miembros superiores, le preguntó a la progenitora de la niña y ella le informó que era un hermano de ella que jugaba con ella así y la mordía, y lo de los hematomas recientes fue en el ambulatorio donde la había llevado primero y como convulsionó varias veces los médicos que la trataron la agarraban duro, cuando entregué mi guardia la niña estaba en peores condiciones y así se la entregué a la Dra. María Rodríguez. MARÍA FELICIA RODRÍGUEZ MOLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 33 años de edad, Médico Integral Comunitario, titular de la cédula de identidad N° V-16.793.544, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a sus actividades como Médico Residente de Pediatría, quien trató a la niña Diosa de los Ángeles Ramírez Madriz, en la Emergencia Pedriática del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oráa" de Guanare estado Portuguesa, indicando que estaba en malas condiciones, le hicieron una punción lumbar para descartar una infección del sistema nervioso central meningitis, el cual resultó negativo, y le solicitaron hacerle un tac cerebral, pero no pudieron realizarle el mismo porque la niña falleció. DORANGELA MARIANA LÓPEZ RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 32 años de edad, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° V-16.440.982, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a sus actividades como Médico Cirujano, quien recibió a la niña Diosa de los Ángeles Ramírez Madriz, en la Emergencia Pedriática del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oráa" de Guanare estado Portuguesa, indicando las condiciones en que se encontraba la niña a su ingreso, observando un estatus convulsivo, se le prestaron los primeros auxilios, cedió la convulsión y la niña quedó somnolienta por la dosis de medicamento, tenía las pupulas míóticas, hipo reactivas a la luz, para el momento del ingreso se hizo un examen físico general en el cual no se evidenció golpes, ni hematomas, en la cabeza no habían tumoraciones ni reblandecimiento, la niña se ingresó para ese momento porque la madre refirió que era primera vez que convulsionaba y se ingresa como una crisis febril simple y como segundo diagnóstico una neuroinfección a descartar, el tercer diagnóstico que era el nutricional, la niña estaba por debajo de los percentiles acordes a la edad y al día siguiente entregamos guardia y no supe más nada. ROSA VIRGINIA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 32 años de edad, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.460, quien narró los conocimientos que tiene sobre el hecho, en relación a sus actividades como Médico Cirujano, quien recibió a la niña Diosa de los Ángeles Ramírez Madriz, en la Emergencia Pedriática del Hospital Universitario "Dr. Miguel Oráa" de Guanare estado Portuguesa, cuando ya la niña tenía un día en el servicio, que ya había consulsionado y estaba en un periodo postictal, tenía como nueve en la escala de Glasgow, que la recibió con el diagnóstico de una crisis febril, que le dieron las atenciones correspondientes, y posteriormente la niña falleció. A preguntas contestó: "ella estuvo ahí y observé que ella estuvo dándole los cuidados necesarios mientras estuvo hospitalizada, de hecho cuando la niña murió su mamá lloró mucho, la vi muy tocada, le decía a Dios que porque se llevó a la niña...". Diga usted si en la observación y valoración de la paciente puede determinar si se trataba de un niño con signos de maltrato infantil? Contestó: "En mi observación y valoración no observé signos de maltrato infantil, sin embargo, el hecho de que no tuviese ninguna vacuna, nos indica descuido de la madre. ACTA DE INSPECCIÓN N°: 377; realizada al cadáver, quien deja constancia que al ser revisada se constata que no presenta ninguna herida. ACTA DE INSPECCIÓN N° 504, realizada en la vivienda donde vivía la víctima, ubicada en una vivienda sin número ubicada en el Barrio Sol de Justicia, sector la montañita calle 15, Municipio Guanare, estado Portuguesa. HISTORIA CLÍNICA N° 34-72-95. de fecha 06-10-2016, donde se deja constancia del ingreso de la infante Diosa de Los Ángeles Ramírez Madriz, donde se refleja las condiciones en las que ingresó al nosocomio, su evolución y muerte PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-264-16, de fecha 10-10-2016, suscrito por la Dr. ZULEIMA J. ARAMBULE DE R. Experto Profesional Especialista III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Guanare estado Portuguesa, practicado al cuerpo sin vida de la niña: DIOS DE LOS ANGELES RAMÍREZ MADRIZ, quien estableció como causa de muerte. Traumatismo Cráneo Encefálico severo. Hematoma subgaleal.

Hematoma Subdural y Hemorragia Intraparen quimatosa cerebral. Parieto Occipital. Equimosis que dibuja arcada dentaria en glúteo izquierdo. Síndrome de niño maltratado. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA N° AF-264-16, de fecha 10 de octubre de 2016, suscrito por el DR. JOSÉ M..VARGAS. P., Médico Forense Odontológico, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Guanare estado Portuguesa, practicado al cuerpo sin vida de la niña: DIOS DE LOS ANGELES RAMÍREZ MADRIZ, quien evaluó huella de mordedura: Presenta marca de huella de mordedura humana en glúteo izquierdo, imposible de poder comparar con registro de mordida de él o la presunto (a) agresor por haber transcurrido más de 48 horas, al momento de infingir la hasta su cese de funciones. Tipo de mordedura: Traumática. Del resultado de la investigación se observa que según el protocolo de autopsia practicado a la niña falleció como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo, no presentando otras lesiones que se evidencien algún tipo de violencia en contra de la niña, y que generara la lesión ya mencionada, la patólogo y el odontólogo forense observan que la niña presenta un mordisco en el glúteo izquierdo y por ello establece síndrome de niño maltratado, en relación a ello la abuela, y la progenitura declaran que jugando un tío de la niña la muerde en los glúteos al igual que lo hace la abuela cuando le hace cariño, en ningún momento ocultaron que dicho mordisco lo realizaron uno de ellos dos, y que en su ignorancia lo ven como una forma de cariño y no de maltrato y que ello pudiera convertirse en una lesión que pueda afectar la integridad física y la vida de la persona. Aunado a ello no se ha podido determinar el móvil del hecho, es muy cierto que la niña tenía un traumatismo que le causó la muerte, pero no se tiene conocimiento como ocurrió el mismo, quien se lo hizo, a quien se le cayó hacia el piso, y hasta la presente fecha no existe una declaración o elemento de convicción que señale que persona realizó la acción que conllevó a que la niña tuviera ese traumatismo, si su progenitura la tumbó, se le cayó, o la dejó al cuidado de alguien y le causó dicha lesión queje produjo la muerte, y que pudiera imputársele a la progenitura la autoría de dicho delito, si hubo intención, o la comisión por omisión en última instancia, pero no se logró determinar en el transcurso de la investigación quien realizo la acción, si fue dolosa o culposa, no habiendo otra circunstancia que haga presumir la participación de la prenombrada adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)del hecho investigado, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente antes mencionada.

T E R C E R O

ELEMENTOS JURÌDICOS APLICABLES

Ahora bien, ciertamente el Literal: “e” del Artículo: 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
C U A R T O

MOTIVA

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el Artículo: 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el Artículo: 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad (para el momento de la ocurrencia del hecho), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACIÓN MUERTE), en perjuicio de la niña occisa DIOSA DE LOS ANGELES RAMÍREZ MADRIZ., por lo antes expuesto se DECLARA PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el Artículo: 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo: 561, Literal “e” de la misma Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.