REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2018
208º y 159º
No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000012.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 13.436.054.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.660 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.125.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Trece (13) de Julio de 2018, siendo las 09:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante CARLOS LUIS TORRES, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, suficientemente identificado; de igual forma comparece el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna.
Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador CARLOS LUIS TORRES, asistido de su Abogada de confianza LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Seis (06) de Agosto del Año 2016. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de SUPERVISOR DEL AREA DE EMPAQUE. CONVENGO que en su cargo de SUPERVISOR DEL AREA DE EMPAQUE sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Supervisión y control de todos los procesos de producción en el área de empaque, reparación y mantenimiento de las maquinas empaquetadoras, control, inventario, planificación de las actividades del área de empaque, supervisión y control del personal área de empaque, así como otras actividades dictadas por Recursos Humanos o Junta Directiva. INDICO que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLO MARRONE. CONVENGO que el Demandante prestó servicios en una jornada de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303. CONVENGO de igual forma en el Salario que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Normal Mensual de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.952.304,00) es decir un Salario Normal Diario de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 165.076,80) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.410.482,40), es decir un Salario Integral Diario de DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 213.682,75). CONVENGO que en fecha Dieciocho (18) de Junio del Año 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. CONVENGO que las Prestaciones Sociales del actor – demandante le corresponden en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva denominada SUTRAPRAVENCA, pero en atención a lo estipulado en el Parágrafo Primero de la Cláusula Primera, se expresa de forma textual que en su cargo de Supervisor quedo excluido de la aplicación de la Convención. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Fracción Superior a Seis (06) Meses; Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionas, Artículo 131 LOTTT del 01/01/2018 al 18/06/2018, Vacaciones Fraccionadas, Artículo 190 LOTTT del 07/08/2017 al 18/06/2018, Bono Vacacional Fraccionado, Artículo 192 LOTTT del 07/08/2017 al 18/06/2018, el Fideicomiso (Intereses sobre Prestaciones Sociales), es llevado por la Institución Bancaria, Banco Banesco No de Fideicomiso 8971. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor – demandante se le adeude Programa Alimentación del 01/06/2018 al 18/06/2018, Salarios desde fecha 01/06/2018 al 18/06/2018. CONVENGO con el actor cuando indica que durante la vigencia de la relación de trabajo, le fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes al año 2016 – 2017, solo se le adeuda la Fracción de Vacaciones ya indicadas, y que no se le adeuda nada en lo correspondiente a Bono Vacacional al año 2016 – 2017, sólo la fracción de Bono Vacacional ya indicada, de igual forma, le fue acreditado lo correspondiente a Utilidades del año 2016 quedando solo en adeudarme la fracción del año 2017, que se reclama de forma precisa en la presente solicitud, igualmente nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo nunca laboró jornadas especiales y de haberlo hecho fue de forma temporal y cancelado en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 35.754.454,70).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: CARLOS LUIS TORRES
C.I. V- 13.436.054
CARGO: SUPERVISOR AREA DE EMPAQUE
INGRESO: 06/08/2016
EGRESO: 18/06/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 10 MESES Y 12 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 213.682,75
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
1 AÑO DE SERVICIO 30 Bs 213.682,75 Bs 6.410.482,40
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 Bs 213.682,75 Bs 6.410.482,40
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 12.820.964,80
Por tanto efectivamente le debe ser acreditado Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal C) Articulo 142 LOTTT, que es el cálculo que más me beneficia y por ende la cantidad total que le corresponde por Prestaciones Sociales, es la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.410.482,40) y por Fracción superior a Seis (06) Meses la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.410.482,40).
Fideicomiso o Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco.
CONVENGO se le adeuda Días Adicionales de Antigüedad, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude 10 Días por Bs. 213.682,75 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.136.827,50, lo realmente adeudado por dicho concepto son 2 Días por Bs. 213.682,75 (último Salario Integral Diario) = Bs. 427.365,49.
CONVENGO se le adeuda Vacaciones Fraccionadas del 07/08/2017 al 18/06/2018, Artículo 190 LOTTT, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude la cantidad de 20 días por Bs. 165.076,80 (último Salario Normal Diario) = Bs. 3.301.536,00, lo realmente adeudado es 13 Días por Bs. 165.076,80 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.063.460,00.
CONVENGO se le adeude al actor Bono Vacacional Fraccionado del 07/08/2017 al 18/06/2018, Artículo 190 LOTTT, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude la cantidad de 20 días por Bs. 165.076,80 (último Salario Normal Diario) = Bs. 3.301.536,00, lo realmente adeudado es 13 Días por Bs. 165.076,80 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.063.460,00.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO tal como ya se indicó que mi representada adeude Programa Alimentación: 12 días comprendidos desde fecha 01/06/2018 al 18/06/2018 por 61 Unidades Tributarias a razón de Bs. 1.200,00 la Unidad Tributaria = Bs. 73.200,00 por 18 días = 1.317.600,00.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO tal como ya se indicó que mi representada adeude Salarios desde fecha 01/06/2018 a fecha 18/06/2018: Son 18 días por Bs. 165.076,80 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.971.382,40.
INDICO que lo adeudado por Prestaciones Sociales al ex – trabajador asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.388.353,29) a lo cual le debe ser sumado la cantidad de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 70.447.736,54) por Bonificación única – Especial facultativa del Ex – Patrono y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.245.244,87) por concepto Fideicomiso acreditado en el Banco BANESCO, plan No 8971, según copia anexo signado con la letra “B”, Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar al actor, previa deducciones de Ley:
PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR
NOMBRE: CARLOS LUIS TORRES Liquidación
C.I. V- 13.436.054 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: SUPERVISOR AREA DE EMPAQUE RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
06/08/2016 18/06/2018 1 10 12
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
Bs 4.952.304,00 Bs 165.076,80 Bs 6.410.482,40 Bs 213.682,75
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Fideicomiso acreditado en el Banco Banesco, Plan No. 8971
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 30 Bs 213.682,75 Bs 6.410.482,40
Fracción Superior 6 meses 30 Bs 213.682,75 Bs 6.410.482,40
Días Adicionales de Antigüedad 2 Bs 213.682,75 Bs 427.365,49
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 18/06/2018 38 Bs 213.682,75 Bs 8.013.103,00
Vacaciones Fraccionadas del 07/08/2017 al 18/06/2018 13 Bs 165.076,80 Bs 2.063.460,00
Bono Vacacional Fraccionado del 07/08/2017 al 18/06/2018 13 Bs 165.076,80 Bs 2.063.460,00
Bonificación Única Especial Bs 70.447.736,54
Anticipo Prestaciones Sociales
Préstamo
Ret.0,5% INCES Bs 40.065,52
Ret. Lph,1% Bs 41.269,20
TOTAL LIQUIDACION Bs 95.836.089,83 Bs 81.334,72
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 95.754.755,12
Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 95.754.755,12), le es acreditado según cheque No 56258659 girado contra BANCARIBE, Agencia Acarigua, Cuenta No 0114-0320-49-3205000193 de fecha 25/06/2018, otorgado al actor CARLOS LUIS TORRES y la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.245.244,87) según Fideicomiso acreditado en el Banco BANESCO, plan No 8971, para un total acreditado por Prestaciones Sociales de NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.999.999,99), menos las deducciones de Ley explicados en cuadro anexo.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda, lo que realmente me son adeudados ya que incurrí en errores de cálculos, me están siendo cancelados en su totalidad, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez La Secretaria
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marlene Rodríguez,
La Parte Actora y Su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,
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