REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2018
208º y 159º

No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000015.
PARTE DEMANDANTE: DAMARIS MILEXZA FERNANDEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 16.751.404.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.660 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 81.125.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO C.A, domiciliada en la Calle 30 entre Avenidas 33 y 34 C.C Orión Nivel PB Local No 03 Zona Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa Zona Postal No 3301 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, registrada en fecha Diez (10) de Junio del año 2010, bajo el No 14, tomo 16-A, con Número Registro Información Fiscal (RIF) J- 29914140-2.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Julio de 2018, siendo las 9:10 am., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la ex – trabajadora, demandante DAMARIS MILEXZA FERNANDEZ URBANO, ya identificada; debidamente asistida para este acto por su Abogada de confianza LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se evidencia Poder Autenticado que en copia y previa las formalidades de Ley cursa a los autos de la causa. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que la ex – trabajadora DAMARIS MILEXZA FERNANDEZ URBANO, asistida de su Abogada de confianza LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la ex – trabajadora ya identificada, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley en fecha Primero (01) de Febrero del Año 2012, para la Entidad de Trabajo FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de Marzo del año 1.992, bajo el No 160, Folios 69 al 72, del libro de Registro de Comercio No 2, con Número Registro Información Fiscal (RIF) J-30013908-5; con domicilio Fiscal en la Avenida 29 Entre Calles 28 y 29 Local No 02 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa Zona Postal No 3301, cuyo Presidente es el Ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.139.070, allí realizaba las labores de ASITENTE O AUXILIAR DE FARMACIA, que el Cuatro (04) de Agosto del Año 2015, fue trasladada a la FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO C.A. CONVENGO con la actora cuando indica en su Demanda: traslado el cual acepté por cuanto en nada afectaba ni mi Salario, ni mis condiciones de trabajo y por ser ésta Empresa parte del Grupo Farmaencuentro y conocido por mi persona que podía ser trasladada en cualquier momento a cualquiera de las sedes o Farmacias del Grupo que se encuentran dentro de la Ciudad; a partir de fecha 04/08/2015 mis labores siempre fueron realizadas en la sede Fiscal de la Empresa FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A, ya identificada; y donde funciona la Farmacia, a saber; Calle 30 entre Avenidas 33 y 34 C.C Orión Nivel PB Local No 03 Zona Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301. CONVENGO de igual forma con la actora en su Petitorio al señalar: a partir del Año 2015 comencé con el cargo de ASISTENTE DE FARMACIA, pero en el año 2016 pasé a ser APRENDIZ DE FARMACIA, cargo desempeñado hasta la finalización de la relación de trabajo, en dicho cargo tenía las siguientes funciones: Atender, orientar y asesorar al Cliente en cuanto a sus requerimientos, atender a los Clientes que se presentan en la caja de ventas para pagar sus compras, gestionar ante el Regente de Farmacia u/o Farmacéutico Adjunto la asesoría para la venta de sustancias controladas como Antibióticos, Estupefacientes y Psicotrópicos, realizar la facturación de los artículos adquiridos por los clientes a través del sistema de punto de venta o pagos en efectivo, recibir, etiquetar y organizar en los estantes, anaqueles o góndolas los artículos del establecimiento, retirar de los estantes, anaqueles o góndolas del área de farmacia, aquellos artículos dañados, vencidos o próximos a vencer para su posterior devolución al almacén o centro, según instrucciones emanadas por el supervisor, mantener limpios y organizados los estantes, anaqueles y neveras destinados al almacenaje de artículos y realizar cualquier otra actividad asignada por el Supervisor inmediato. En el ejercicio de mis funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos. CONVENGO por se cierto al igual que todo lo convenido hasta la presente en que por prestar la Entidad de Trabajo un servicio público primario y necesario como es el expendio de medicinas, a tenor de lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) sobre Tiempo de Trabajo, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430 en concordancia con el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público ejecutados por Literal e) Farmacias de turno, y en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados, la prestación de sus servicios no obstante dicha normativa era en un horario de trabajo regular, de lunes a viernes de 9:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm; con los días Sábados y Domingos libres de cada semana. La Empresa siempre se le otorgó sus días de descansos, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos. CONVENGO que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.800.000,00), es decir un Salario Normal Diario de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 193.333,33), un último salario Integral Mensual de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.749.444,44), es decir un último salario Integral Diario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 258.314,81). CONVENGO que en fecha Dieciséis (16) de Julio del Año 2018, luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de Seis (06) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días, presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Ex - Patrono. CONVENGO que la actora por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 16/07/2018 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Fraccionadas, Artículo 190 LOTTT del 02/02/2018 al 16/07/2018, Bono Vacacional Fraccionado del 02/02/2018 al 16/07/2018 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT), un (1) día de Salario pendiente de fecha 16/07/2018: Es 1 Día por Bs. 193.333,33 (Salario Normal Diario) = Bs. 193.333,33. CONVENGO cuando la demandante expresa de forma precisa en su libelo: Indico que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, ya que demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el total a acreditar a la actora por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 73.978.387,06). DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. CONVENGO con la actora cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Artículo 142 LOTTT, Literal A: le corresponde por Seis (06) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días de servicio, un total de 417 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A.
RIF J-29914140-2
EX - TRABAJADOR: FERNANDEZ URBANO DAMARIS MILEXZA
C.I. V- 16.751.404
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 01/02/2012
EGRESO: 16/07/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 5 MESES Y 15 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
Mar-2012 1.781,33 59,38 1,15 9,90 70,43 0 0,00 0,00 14,97 0,00 0,00
Abr-2012 1.932,00 64,40 1,25 10,73 76,39 0 0,00 0,00 15,41 0,00 0,00
May-2012 1.945,14 64,84 2,70 10,81 78,35 0 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00
Jun-2012 1.962,67 65,42 2,73 10,90 79,05 0 0,00 0,00 15,38 0,00 0,00
Jul-2012 2.067,80 68,93 2,87 11,49 83,29 15 1.249,30 1.249,30 15,35 15,98 15,98
Ago-2012 1.780,45 59,35 2,47 9,89 71,71 0 0,00 1.249,30 15,57 16,21 32,19
Sep-2012 2.258,13 75,27 3,14 12,55 90,95 0 0,00 1.249,30 15,65 16,29 48,48
Oct-2012 2.505,12 83,50 3,48 13,92 100,90 15 1.513,51 2.762,81 15,50 35,69 -124,03 208,20
Nov-2012 2.108,94 70,30 2,93 11,72 84,94 0 0,00 2.762,81 15,29 35,20 -88,83
Dic-2012 2.293,42 76,45 3,19 12,74 92,37 0 0,00 2.762,81 15,06 34,67 -54,15
Ene-2013 2.047,52 68,25 2,84 11,38 82,47 15 1.237,04 3.999,85 14,66 48,86 -5,29
Feb-2013 2.061,55 68,72 2,86 11,45 83,03 0 0,00 3.999,85 15,47 51,56 46,27
Día Adic 2.061,55 68,72 2,86 11,45 83,03 2 166,07 4.165,92 15,47 53,71 99,98
Mar-2013 2.047,52 68,25 3,03 11,38 82,66 0 0,00 4.165,92 14,89 51,69 151,67
Abr-2013 3.598,90 119,96 5,33 19,99 145,29 15 2.179,33 6.345,25 15,09 79,79 231,46
May-2013 2.473,33 82,44 3,66 13,74 99,85 0 0,00 6.345,25 15,07 79,69 311,15
Jun-2013 3.126,67 104,22 4,63 17,37 126,22 0 0,00 6.345,25 14,88 78,68 389,83
Jul-2013 3.168,50 105,62 4,69 17,60 127,91 15 1.918,70 8.263,96 14,97 103,09 492,92
Ago-2013 2.457,02 81,90 3,64 13,65 99,19 0 0,00 8.263,96 15,53 106,95 599,87
Sep-2013 2.702,73 90,09 4,00 15,02 109,11 0 0,00 8.263,96 15,13 104,19 704,07
Oct-2013 3.593,34 119,78 5,32 19,96 145,06 15 2.175,97 10.439,92 14,99 130,41 834,48
Nov-2013 3.410,00 113,67 5,05 18,94 137,66 0 0,00 10.439,92 14,93 129,89 -230,03 1.194,40
Dic-2013 3.616,25 120,54 5,36 20,09 145,99 0 0,00 10.439,92 15,15 131,80 -98,23
Ene-2014 3.979,17 132,64 5,90 22,11 160,64 15 2.409,61 12.849,53 15,12 161,90 63,68
Feb-2014 4.167,42 138,91 6,17 23,15 168,24 0 0,00 12.849,53 15,54 166,40 230,08
Día Adic 4.167,42 138,91 6,17 23,15 168,24 4 672,96 13.522,49 15,54 175,12 405,20
Mar-2014 3.932,50 131,08 6,19 21,85 159,12 0 0,00 13.522,49 15,05 169,59 574,79
Abr-2014 3.939,58 131,32 6,20 21,89 159,41 15 2.391,11 15.913,60 15,44 204,75 779,55
May-2014 4.404,40 146,81 6,93 24,47 178,22 0 0,00 15.913,60 15,54 206,08 985,63
Jun-2014 7.413,94 247,13 11,67 41,19 299,99 0 0,00 15.913,60 15,56 206,35 1.191,97
Jul-2014 5.868,11 195,60 9,24 32,60 237,44 15 3.561,62 19.475,21 15,86 257,40 1.449,37
Ago-2014 5.190,90 173,03 8,17 28,84 210,04 0 0,00 19.475,21 16,23 263,40 1.712,77
Sep-2014 5.846,31 194,88 9,20 32,48 236,56 0 0,00 9.475,21 10.000,00 16,16 127,60 1.840,37
Oct-2014 6.162,20 205,41 9,70 34,23 249,34 15 3.740,11 13.215,33 16,65 183,36 2.023,73
Nov-2014 6.332,04 211,07 9,97 35,18 256,21 0 0,00 13.215,33 16,96 186,78 -106,71 2.317,22
Dic-2014 5.875,38 195,85 9,25 32,64 237,74 0 0,00 13.215,33 16,85 185,57 78,86
Ene-2015 5.474,04 182,47 8,62 30,41 221,50 15 3.322,44 16.537,77 16,76 230,98 309,83
Feb-2015 9.145,42 304,85 14,40 50,81 370,05 0 0,00 5.537,77 11.000,00 16,65 76,84 386,67
Día Adic 9.145,42 304,85 14,40 50,81 370,05 6 2.220,30 7.758,07 16,65 107,64 494,31
Mar-2015 6.078,06 202,60 10,13 33,77 246,50 0 0,00 7.758,07 16,71 108,03 602,34
Abr-2015 6.132,34 204,41 10,22 34,07 248,70 15 3.730,51 11.488,58 17,22 164,86 767,21
May-2015 7.423,93 247,46 12,37 41,24 301,08 0 0,00 11.488,58 16,99 162,66 929,87
Jun-2015 7.521,61 250,72 12,54 41,79 305,04 0 0,00 11.488,58 17,10 163,71 1.093,58
Jul-2015 7.684,42 256,15 12,81 42,69 311,65 15 4.674,69 16.163,27 17,38 234,10 1.327,68
Ago-2015 7.814,67 260,49 13,02 43,41 316,93 0 0,00 16.163,27 17,49 235,58 1.563,25
Sep-2015 7.989,30 266,31 13,32 44,39 324,01 0 0,00 16.163,27 17,86 240,56 1.803,82
Oct-2015 7.684,42 256,15 12,81 42,69 311,65 15 4.674,69 20.837,96 18,13 314,83 2.118,64
Nov-2015 9.648,18 321,61 16,08 53,60 391,29 0 0,00 20.837,96 18,16 315,35 -145,58 2.579,57
Dic-2015 9.648,18 321,61 16,08 53,60 391,29 0 0,00 20.837,96 18,05 313,44 167,86
Ene-2016 23.280,63 776,02 38,80 129,34 944,16 15 14.162,38 35.000,34 17,86 520,92 688,78
Feb-2016 15.761,66 525,39 26,27 102,16 653,82 0 0,00 35.000,34 17,05 497,30 1.186,08
Día Adic 15.761,66 525,39 26,27 102,16 653,82 8 5.230,54 40.230,87 17,05 571,61 1.757,69
Mar-2016 11.577,81 385,93 20,37 75,04 481,34 0 0,00 40.230,87 17,93 601,12 2.358,81
Abr-2016 11.577,81 385,93 20,37 75,04 481,34 15 7.220,05 47.450,93 17,88 707,02 3.065,83
May-2016 15.304,90 510,16 26,93 99,20 636,29 0 0,00 47.450,93 18,36 726,00 3.791,83
Jun-2016 15.051,15 501,71 26,48 97,55 625,74 0 0,00 47.450,93 18,12 716,51 4.508,34
Jul-2016 15.555,80 518,53 27,37 100,82 646,72 15 9.700,77 57.151,70 18,07 860,61 5.368,94
Ago-2016 15.304,90 510,16 26,93 99,20 636,29 0 0,00 22.151,70 35.000,00 18,54 342,24 5.711,19
Sep-2016 22.581,00 752,70 39,73 146,36 938,78 0 0,00 22.151,70 18,25 336,89 6.048,08
Oct-2016 25.845,95 861,53 45,47 167,52 1.074,52 15 16.117,82 38.269,52 18,69 596,05 6.644,13
Nov-2016 27.097,20 903,24 47,67 175,63 1.126,54 0 0,00 38.269,52 18,60 593,18 169,68 7.067,62
Dic-2016 27.097,20 903,24 47,67 175,63 1.126,54 0 0,00 38.269,52 18,71 596,69 766,37
Ene-2017 42.420,67 1.414,02 74,63 314,23 1.802,88 15 27.043,18 65.312,69 17,76 966,63 1.733,00
Feb-2017 78.865,96 2.628,87 138,75 584,19 3.351,80 0 0,00 65.312,69 18,33 997,65 2.730,65
Día Adic 78.865,96 2.628,87 138,75 584,19 3.351,80 10 33.518,03 98.830,73 18,33 1.509,64 4.240,29
Mar-2017 40.638,15 1.354,61 75,26 301,02 1.730,88 0 0,00 98.830,73 18,29 1.506,34 5.746,63
Abr-2017 40.638,15 1.354,61 75,26 301,02 1.730,88 15 25.963,26 124.793,99 18,08 1.880,23 7.626,86
May-2017 75.720,87 2.524,03 140,22 560,90 3.225,15 0 0,00 124.793,99 18,11 1.883,35 9.510,21
Jun-2017 70.835,65 2.361,19 131,18 524,71 3.017,07 0 0,00 124.793,99 18,27 1.899,99 11.410,20
Jul-2017 121.153,38 4.038,45 224,36 897,43 5.160,24 15 77.403,55 202.197,54 18,00 3.032,96 14.443,16
Ago-2017 115.291,12 3.843,04 213,50 854,01 4.910,55 0 0,00 59.197,54 143.000,00 18,09 892,40 15.335,57
Sep-2017 136.544,18 4.551,47 252,86 1.011,44 5.815,77 0 0,00 59.197,54 18,09 892,40 16.227,97
Oct-2017 188.892,00 6.296,40 349,80 1.399,20 8.045,40 15 120.681,00 179.878,54 18,05 2.705,67 18.933,64
Nov-2017 241.533,90 8.051,13 447,29 1.789,14 10.287,56 0 0,00 179.878,54 18,07 2.708,67 -4.551,17 26.193,48
Dic-2017 249.585,00 8.319,50 462,19 1.848,78 10.630,47 0 0,00 179.878,54 18,14 2.719,16 -1.832,00
Ene-2018 375.098,40 12.503,28 694,63 2.778,51 15.976,41 15 239.646,20 419.524,74 17,85 6.240,43 4.408,43
Feb-2018 392.646,46 13.088,22 727,12 3.635,62 17.450,95 0 0,00 419.524,74 18,55 6.485,15 10.893,58
Día Adic 392.646,46 13.088,22 727,12 3.635,62 17.450,95 12 209.411,45 628.936,18 18,55 9.722,31 20.615,89
Mar-2018 633.229,20 21.107,64 1.231,28 5.863,23 28.202,15 0 0,00 628.936,18 18,10 9.486,45 30.102,34
Abr-2018 1.000.000,00 33.333,33 1.944,44 9.259,26 44.537,04 15 668.055,56 1.296.991,74 18,26 19.735,89 49.838,23
May-2018 1.316.547,30 43.884,91 2.559,95 12.190,25 58.635,12 0 0,00 1.296.991,74 17,80 19.238,71 69.076,94
Jun-2018 5.800.000,00 193.333,33 11.277,78 53.703,70 258.314,81 0 0,00 1.296.991,74 17,80 19.238,71 88.315,65
Jul-2018 5.800.000,00 193.333,33 11.277,78 53.703,70 258.314,81 15 3.874.722,22 5.171.713,96 17,80 76.713,76 165.029,41

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 165.029,41
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 5.171.713,96
Total Prestaciones Sociales Acumuladas Bs. 5.171.713,96.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 165.029,41.
Ya que la demandante solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petitorio: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A.
RIF J-29914140-2
EX - TRABAJADOR: FERNANDEZ URBANO DAMARIS MILEXZA
C.I. V- 16.751.404
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 01/02/2012
EGRESO: 16/07/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 5 MESES Y 15 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 258.314,81

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
6 AÑOS DE SERVICIO 180 258.314,81 Bs 46.496.666,67

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 46.496.666,67
CONVENGO EN QUE EFECTIVAMENTE le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 46.496.666,67), discriminado en cuadro anexo. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora Intereses Prestaciones Sociales Bs. 221.720,80, lo realmente adeudado por este concepto es Bs. 165.029,41. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude a la Demandante 20 Días Adicionales de Antigüedad por Bs. 193.333,33 (Salario Normal Diario) para un total por dicho concepto de Bs. 3.866.666,66, se le adeuda 12 Días adicionales de Antigüedad a último Salario Integral Diario, es decir; Bs. 258.314,81 x 12 Días = Bs. 3.099.777,78. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que según lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 16/07/2018 se adeuden 80 Días por Bs. Bs. 193.333,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 15.466.666,40, lo realmente adeudado por dicho concepto es 50 Días por Bs. 258.314,81 = Bs. 12.915.740,74. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas, especificadas así: Vacaciones Fraccionadas del 02/02/2018 al 16/07/2018: Son 20 Días por Bs. 193.333,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 3.866.666,60, lo realmente adeudado por dicho concepto es 8,33 Días por Bs. 193.333,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.611.111,11. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora lo establecido en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, demando Bono Vacacional Fraccionado, del 02/02/2018 al 16/07/2018: Son 20 Días por Bs. 193.333,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 3.866.666,60, lo realmente adeudado por dicho concepto es 8,33 Días por Bs. 193.333,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.611.111,11. CONVENGO se le adeuda el día de Salario del 16/01/2018 1 Día por Bs. 193.333,33 (Salario Normal Diario) = Bs. 193.333,33. Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora, en el cual se incluye Bonificación Única – Especial:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A.
RIF J-29914140-2
EX - TRABAJADOR: DAMARIS MILEXZA FERNANDEZ URBANO
C.I. V- 16.751.404
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 01/02/2012
EGRESO: 16/07/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 5 MESES Y 15 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 5.800.000,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 193.333,33
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 258.314,81
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 7.749.444,44

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 180 Bs 258.314,81 Bs 46.496.666,67
Intereses Prestaciones Sociales Cuadro anexo Bs 165.029,41
Días adicionales de Antigüedad 12 Bs 258.314,81 Bs 3.099.777,78
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 16/07/2018 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT) 50 Bs 258.314,81 Bs 12.915.740,74
Vacaciones Fraccionadas del 02/02/2018 al 16/07/2018 8,33 Bs 193.333,33 Bs 1.611.111,11
Bono Vacacional Fraccionado del 02/02/2018 al 16/07/2018 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT) 8,33 Bs 193.333,33 Bs 1.611.111,11
Un (1) día de Salario pendiente de fecha 16/07/2018 1 Bs 193.333,33 Bs 193.333,33
Bonificación Única Especial Bs 878.657,85
TOTAL ASIGNACIONES Bs 66.971.428,00
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 199.000,00
Préstamo Bs 1.169.311,45
Ret. I.N.C.E.S 0,5% Bs 64.578,70
Sindicato 1% Bs 1.933,33
TOTAL DEDUCCIONES Bs 1.434.823,49

TOTAL A COBRAR Bs 65.536.604,51
Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye Bonificación Única – Especial, Anticipos Prestaciones Sociales y los descuentos de Ley, la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 65.536.604,51), que le es acreditado según cheque No 44518057 girado por la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A contra el Banco de BANESCO, Agencia Acarigua, Cuenta No 0134-1075-54-0001001079 de fecha 17/07/2018 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora DAMARIS MILEXZA FERNANDEZ URBANO. En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados en consecuencia a lo adeudado e incluso se le está otorgando una Bonificación única - Especial, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez La Secretaria


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marlene Rodríguez,

La Parte Actora y Su Abogada Asistente,



El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,