PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-H-2018-000208
SOLICITANTES: EDUARDO ANDRES OCHOA MARIN y MARIBEL TEOLINDA MORALES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.399.869 y V-20.545.124, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIAJCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 20/06/2.018, suscrita por los ciudadanos EDUARDO ANDRES OCHOA MARIN y MARIBEL TEOLINDA MORALES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.399.869 y V-20.545.124, respectivamente, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 04 y 09 años de edad, nacidos el 27/08/2013 y 03/01/2009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2135 y 23, en su orden. En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con el artículo 27 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescentes y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el sábado a las 3:00 de la tarde hasta el domingo a la misma hora, el padre buscará y retornará al hogar materno el día y la hora indicada. SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños de éste los niños compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora. Con relación a la semana de Carnaval y Semana Santa del año 2019, los progenitores se pondrán de acuerdo al momento de dichas fechas, en virtud de la disponibilidad laboral de ambos. TERCERO: Al respecto, en la temporada decembrina del presente año, 24 de Diciembre compartirá con el padre y 31 de Diciembre con la madre, intercambiándose los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos, la progenitora, se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que debe suministrar a los mismos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Lbba/ojht/Marisol p.-