PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: PP01-V-2017-000382
DEMANDANTE: CARMEN GRISEL GIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.995.744.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, a cargo del Abogado Francisco Javier Pérez González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.613.
DEMANDADO: JOSE RUBEN AVENDAÑO ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.100.757.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Visto el ofrecimiento voluntario del ciudadano JOSE RUBEN AVENDAÑO ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.100.757, en la Audiencia Preliminar de Sustanciación celebrada en fecha 31 de mayo de 2018, a las 9:30 de la mañana, donde se dejo constancia de la comparecencia de las partes y del ofrecimiento realizado por el ciudadano antes identificados, mediante acta inserta a los folios 56 al 58 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de diez (10) años de edad, nacida el (13/03/2008).
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 15 de noviembre de 2017, al cual se le dio entrada en fecha 16 de noviembre de 2017, y admitido en fecha 20 de noviembre de 2017, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente visto el escrito presentado en fecha 11 de julio de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana CARMEN GRISEL GIMENEZ MENDOZA, identificada ut supra, manifestando estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el demandado, por lo cual esta juzgadora atendiendo al interés superior del niño de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a indicar el convenimiento entres las partes de la siguiente manera:
UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre el doble de la cantidad establecida, así como, el 50% de los gastos que requiera la niña.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de diez (10) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. De igual manera, el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal;
Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEGAS
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
El Secretario;
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Lbba/Ojht/Katy Pacheco.-
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