PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 16 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-J-2018-000193

SOLICITANTE: LELIS ELIZABETH AREVALO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.138.482.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ILSYS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.586.
MOTIVO: APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA.

Vista la solicitud con motivo de APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA, formulada en fecha 07 de junio de 2018, presentada por la ciudadana LELIS ELIZABETH AREVALO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.138.482, en su condición de abuela paterna de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad, nacida el (15/03/2002), debidamente asistida por la abogada en ejercicio ILSYS RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.586, en virtud el fallecimiento de sus progenitores, ciudadanos JONNATHANT JAVIER CASTILLO AREVALO y MAILA VICTORIA ESCALONA ARTIGAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.009.171 y V-11.403.489, respectivamente, falleciendo el primero de los nombrados en fecha 05 de marzo de 2018, a consecuencia de HIPOXIA, FALLA MULTISISTEMICA, según acta de defunción Nº 270, inserta al folio 03 del expediente, expedida por Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa; y la segunda en fecha 05 de noviembre de 2014, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS PULMONAR, según acta de defunción Nº 1021, inserta al folio 04 del expediente, expedida por Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 11 de junio de 2018 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha 13 de junio de 2018, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, para la fecha 27 de junio de 2018, a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines de oír la opinión de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento y la comparecencia de la parte solicitante junto a los ciudadanos: MARIA YSIDRA ARTIGAS DE TORREALBA, MARIA TERESA ARTIGAS VALERA, MARIA ENCARNACION ARTIGAS VALERA, PRUDENCIO CASTILLO, JESUS CASTILLOS y LUIS ALBERTO ESCALONA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.056.479, V-8.051.005, V-3.836.464, V-4.243.046, V-28.064.409 y V-11.403.990, respectivamente, quienes fueron postulados para conformar el Consejo de Tutela el cargo de Tutor , Protutor y Suplente de Protutor.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la ciudadana LELIS ELIZABETH AREVALO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de N° V-4.138.482, actuando en su condición de abuela paterna y solicitante del presente procedimiento, ratificando la solicitud de Apertura del Procedimiento de Tutela a favor de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad; proponiéndose como TUTORA de la adolescente arriba identificada; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: MARIA ENCARNACION ARTIGAS VALERA, PRUDENCIO CASTILLO, JESUS CASTILLOS y LUIS ALBERTO ESCALONA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.836.464, V-4.243.046, V-28.064.409 y V-11.403.990, respectivamente. Así mismo, propuso como PROTUTOR del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana: MARIA YSIDRA ARTIGAS DE TORREALBA y como Suplente de Protutor a la ciudadana: MARIA TERESA ARTIGAS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.056.479, V-8.051.005, respectivamente, quienes comparecieron en la oportunidad de la referida Audiencia y manifestaron ante este Tribunal su conformidad para integrar el respectivo Consejo en los cargos propuestos. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable expresada por la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad. No obstante, dictando este Tribunal en forma oral el dispositivo del fallo, declarando Aperturado el Procedimiento de Tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano y designando como miembros del Consejo de Tutela, el cargo de protutor y suplente del protutor a los ciudadanos arriba identificados, a quienes se les tomó el juramento de ley correspondiente.
Seguidamente, en el día de hoy, se procede a dictar sentencia en los términos siguientes: Analizadas las documentales consignadas, insertas a los folios 02 la 06, ambos inclusive, junto con el escrito de solicitud, particularmente del ejemplar del Acta de Defunción de los progenitores, ciudadanos JONNATHANT JAVIER CASTILLO AREVALO y MAILA VICTORIA ESCALONA ARTIGAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.009.171 y V-11.403.489, respectivamente, falleciendo el primero de los nombrados en fecha 05 de marzo de 2018, a consecuencia de HIPOXIA, FALLA MULTISISTEMICA, según acta de defunción Nº 270, inserta al folio 03 del expediente, expedida por Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa; y la segunda en fecha 05 de noviembre de 2014, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS PULMONAR, según acta de defunción Nº 1021, inserta al folio 04 del expediente, expedida por Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quienes en vida fueran padres de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad, la cual demuestran el cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano, para que se proceda a abrir el Procedimiento de Tutela, esto es que la adolescente previamente identificada, al fallecer sus padres, queda sin representación legal por cuanto constituía esa la única filiación biológica y legal establecida, es decir, que no está sujeto a Patria Potestad; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías tanto a su integridad personal como a sus bienes y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos MARIA ENCARNACION ARTIGAS VALERA, PRUDENCIO CASTILLO, JESUS CASTILLOS y LUIS ALBERTO ESCALONA ARTIGAS, plenamente identificados en autos, como postulados al Consejo de Tutela, y a los ciudadanos LELIS ELIZABETH AREVALO DE CASTILLO, MARIA YSIDRA ARTIGAS DE TORREALBA y MARIA TERESA ARTIGAS VALERA, para ejercer en su orden el cargo de Tutora, Protutora y Suplente de Protutor de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalados en los artículos 301 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Tutela y designar a los referidos ciudadanos en los cargos anteriormente señalados. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513 y 177 Parágrafo Segundo , literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA:
PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designa como Tutor ordinario de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana: LELIS ELIZABETH AREVALO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.138.482 , en su condición de abuela paterna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Civil venezolano.
TERCERO: Designa Como miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: MARIA ENCARNACION ARTIGAS VALERA, PRUDENCIO CASTILLO, JESUS CASTILLOS y LUIS ALBERTO ESCALONA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.836.464, V-4.243.046, V-28.064.409 y V-11.403.990, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil venezolano.
CUARTO: Designados, Previa aprobación del Consejo de Tutela, Designa Como Protutor ordinario de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana: MARIA YSIDRA ARTIGAS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.479, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Civil venezolano, Suplente del Protutor: a la ciudadana MARIA TERESA ARTIGAS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.005, respectivamente.

QUINTO: Ordenar al Tutor, Protutor y Miembros del Consejo de Tutela formar el inventario de los bienes de la adolescente y presentarlo a este Tribunal en el lapso legal establecido o en su defecto presentar la manifestación expresa de que la adolescente no posee bienes que inventariar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, 352 y siguientes del Código Civil Venezolano.
SEXTO: Tómese el Juramento de Ley a los designados en los Cargos de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización de la presente Decisión, discernimiento y acuerdo el cual será inscrito ante la Oficina Subalterna respectiva. Conforme lo establece el Artículo 359 del mencionado Código, cualesquiera bienes que sean adquiridos por la adolescente, a título personal o comunitario, deberá formarse el respectivo inventario de los mismos, siguiendo para ello las formalidades previstas en el artículo 351 y siguientes del Código Civil venezolano. En este mismo orden, se insta a la Tutora a no aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Finalmente, se deja constancia que en la celebración de la Audiencia Preliminar Única, de fecha 10 de julio de 2018, fueron debidamente juramentados en cada uno de sus cargos, los designados en el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza Temporal;


Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEAGAS.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Lbba/Ojht/Katy Pacheco.-