PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-H-2018-000168

SOLICITANTES: EDDIE JOSE GARCIA OROZCO y MARIA FERNANDA LINARES MORON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 25.825.442 y V- 27.123.011, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Modificación de Custodia presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 12/07/2018, suscrita por los ciudadanos: EDDIE JOSE GARCIA OROZCO y MARIA FERNANDA LINARES MORON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 25.825.442 y V- 27.123.011, respectivamente, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 01 año de edad, nacido en fecha 28/10/2016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1390.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de Custodia Compartida, en sentido de que la custodia del niño será en intervalos semanales, una semana con el padre y una semana con la madre, donde cada uno será vigilante de los derechos que el niño es titular, deben velar por las atenciones que el pueda precisar. En tal sentido, se les orientó a los progenitores, que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, y deben garantizar al niño in commento el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 358 y 359, lo concerniente a las fechas especiales, día del padre y el cumpleaños de éste el niño la pasará con el progenitor, día de la madre y cumpleaños de esta con la progenitora, día del niño compartido entre ambos padre, respecto al cumpleaños del infante será compartido entre ambos padres; con relación a los feriados decembrinos, el veinticuatro (24) de Diciembre el niño la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) del referido mes con la madre, intercambiándose los años siguientes, y para el año próximo Carnaval y Semana Santa será compartido entre ambos padres. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.




La Jueza Temporal,



Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEAGAS
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
LBBA/ojht/Marisol p.-