PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: PP01-H-2018-000222

SOLICITANTES: EMILIO JOSE MEDRAN FERNANDEZ y ELIZABETH MACHADO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.906.138 y V-17.259.619, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 12/07/2.018, suscrita por los ciudadanos EMILIO JOSE MEDRAN FERNANDEZ y ELIZABETH MACHADO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.906.138 y V-17.259.619, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 09 y 13 años de edad, nacidos el 09/05/2009 y 14/04/2005, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2148 y 1016, en su orden.

En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, los sábados desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, igualmente el día domingo, buscándolo y retornándolo a la casa materna. SEGUNDO: El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, lo compartirá con éste, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, con la progenitora. Con relación a las semanas de Carnaval y Semana Santa del año 2019, los progenitores se pondrán de acuerdo al momento de dichas fechas. TERCERO: En relación a las vacaciones escolares, el progenitor compartirá con sus hijos en intervalos semanales. CUARTO: Al respecto, en la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con sus hijos, ambas fechas 24 y 31 de Diciembre durante el día es decir desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. QUINTO: Las progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien de alcohol, en caso que los niños se encuentre enferma, la progenitora, se compromete en entregar a la abuela paterna los medicamentos y explicar cuidados especiales que debe suministrar a la misma.

Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,



Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEAGAS
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



EL Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Lbba/ojht/Marisol p.