PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°:PP01-V-2018-000123

DEMANDANTE:JESSICA ALEJANDRA NELO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.259.335.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio María José Valenzuela de Müller, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.563.
DEMANDADO:CESAR ANTONIO SEQUERA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.295.385.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Siendo en el día de hoy, Miércoles 18 de julio de 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y estando presente los ciudadanos JESSICA ALEJANDRA NELO DE SEQUERA y CESAR ANTONIO SEQUERA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.259.335 y V-18.295.385, actuando en beneficio de sus hijos, IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de tres (03) y un (01) año de edad, nacidos el (20/03/2015) y (20/04/2017), respectivamente.
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 12 de junio de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 14 de junio de 2018, y admitido en fecha 18 de junio de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos JESSICA ALEJANDRA NELO DE SEQUERA y CESAR ANTONIO SEQUERA ORTEGA, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta a nombre de la madre, ciudadana JESSICA ALEJANDRA NELO TERÁN, en el Banco Bicentenario No. 0175-0165-8200-6114-3667.
SEGUNDO:Ambos padres se comprometen a sufragar en el mes de agosto, el 50% de los gastos correspondientes a colegio, útiles uniformes y uniformes escolares, que los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, ameriten.
TERCERO:En el mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir para sus hijos los gastos de vestido, calzados y un regalo de navidad para el 24 de diciembre, así mismo, todos los gastos serán al 50% por partes iguales.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera sus hijos antes mencionados.
QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del artículo 452 de la LOPNNA”

Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de tres (03) y un (01) año de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE MEDIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. De igual manera, el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal;


Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEAGAS
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
El Secretario;


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Lbba/Ojht/Katy Pacheco.-