PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 30 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-J-2017-000296
DEMANDANTE: ALICIA MILAGROS TAMAYO SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.011.701.
DEMANDADO: JOSE MANUEL PIÑERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.270.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: SIN LUGAR
“VISTOS”
En fecha 04 de junio de 2018, la ciudadana ALICIA MILAGROS TAMAYO SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.011.701, domiciliada en la Urbanización Fundaguanare, casa Nº 2, Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Hebrelys Gavidia Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.809, presentó solicitud con motivo de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano JOSE MANUEL PIÑERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.270, igualmente de éste domicilio; indicando como único y último domicilio conyugal en “Urbanización Villa Andrea, Calle 2, casa Nº 21, Municipio Guanare estado Portuguesa”, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 157 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 08 de junio de 2018 se le da entrada y se admite en fecha 12 de junio de 2018, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose librar boleta de notificación al ciudadano JOSE MANUEL PIÑERO GUTIERREZ, antes identificado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, a fin de que conozca día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Única, la cual será fijada mediante auto expreso, en un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaría de haberse cumplido la notificación ordenada, oportunidad en la cual deberán comparecer la parte solicitante y la parte notificada para ratificar el contenido de la presente solicitud, asimismo se deja constancia que no se escuchara la opinión de los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de tres (03) años de edad, nacidos el (27/07/2015).
Consignada la notificación con resultado positivo, procede la Secretaria adscrita a este Despacho Judicial a certificarla y seguidamente fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 16 de julio de 2018, a las 09:30 de la mañana, donde deberán comparecer las partes, a los fines de ratificar la solicitud y a los fines de que expongan lo que a bien tengan.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, compareció al acto la ciudadana ALICIA MILAGROS TAMAYO SALDIVIA, plenamente identificada en autos, dejando constancia así mismo de la incomparecencia del ciudadano JOSE MANUEL PIÑERO GUTIERREZ, antes identificado. No obstante, en la mencionada audiencia se aperturó una articulación probatoria de ocho (08) días como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de la articulación probaría conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición supletoria del artículo 452 de la Ley in comento, ninguna de las partes hicieron uso de tal lapso.
Este Tribunal declara sin lugar por cuanto en la articulación probatoria no se promovió, ni se evacuó ninguna prueba. Y así se estima.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana ALICIA MILAGROS TAMAYO SALDIVIA, en contra del ciudadano JOSE MANUEL PIÑERO GUTIERREZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem.
Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. LIlIANA BELEN BARRETO ARTEAGAS
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Lbba/Ojht/Katy Pacheco.-
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