PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 31 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-H-2018-000232
SOLICITANTES: PEDRO LUIS VARGAS LUCENA y CARMEN HORTENSIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.067.956 y V-9.409.919, respectivamente, siendo la última de los nombrados la abuela materna de la beneficiaria.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Francisco José Pérez Gonzalez, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 25/07/2.018, suscrita por los ciudadanos PEDRO LUIS VARGAS LUCENA y CARMEN HORTENSIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.067.956 y V-9.409.919, respectivamente, siendo la última de los nombrados la abuela materna de la beneficiaria, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 02 años de edad, nacida el 07/08/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 714. En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, haciendo la acotación que en este caso el padre y la abuela materna de la infante, manifiestan que la madre de la niña, ciudadana SANDRA YEXENIA SOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.004.698, actualmente se encuentra temporalmente en la República de Chile, por cuestiones laborales, y ésta dejó a la infante bajo sus cuidados, estando el padre de acuerdo con ello, por lo que se les exhortó a tramitar ante el órgano jurisdiccional lo correspondiente a la Colocación Familiar, y se les explicó a ambas partes sobre los medios alternativos a la resolución de conflictos, llegando a un acuerdo en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ambos de mutuo acuerdo establecieron en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65 lo siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los días sábados y domingos desde las 04:00 pm hasta las 06:00 pm, pudiendo trasladarla a fuera de la residencia de la infante de manera progresiva, y retornarla al mismo lugar. SEGUNDO: En relación a las temporadas de Semana Santa del presente año, el padre compartirá el miércoles santo, en relación a las temporadas de carnaval y semana santa del año próximo debe ser compartidas entre ambas partes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste la niña compartirá con el padre, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos partes. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, será compartido entre las partes previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Las partes deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán. Lbba/ojht/Marisol p.-