REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 17 de Julio de 2.018
208° y 159°

Asunto Nº V-2016-000376
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ALBANYS RAQUEL BURGOS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.390.497, domiciliada en la Urbanización Durigua IV, vereda 08, casa N° 07, Acarigua Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS GUERRERO, Fiscal Cuarto Auxiliar Encargada del Ministerio Público.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO SOSA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.388.245, domiciliado en el Barrio Campo lindo, callejón Coromoto, casa S/N, Municipio Araure Estado Portuguesa.

MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO (DESISTIDA).
En el día hábil de hoy DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO 2.018, siendo las diez (10:00 A.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Jueza Abogada YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO, Secretario de Juicio Abogado ANTHONY QUERO y el Alguacil JOAAN HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V-13.072.592, en el ASUNTO Nº V-2016-000376, por motivo de MODIFICACION DE CUSTODIA, intentado por la ciudadana ALBANYS RAQUEL BURGOS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.390.497 en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO SOSA DORANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.388.245,. Seguidamente la Jueza ordenó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante ALBANYS RAQUEL BURGOS ARIAS. No se encuentra presente la abogada MILAGROS GUERRERO, Fiscal Cuarto Auxiliar Encargada del Ministerio Público. Así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada CARLOS ALFREDO SOSA DORANTE, ni por si, ni por medio de apoderado. Seguidamente interviene la Jueza, observándose la incomparecencia de las partes a la presente audiencia sin causa justificada, aunado que esta es la segunda oportunidad de incomparecencia de las partes, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 484, parágrafo primero, están obligados a comparecer personalmente, quien decide ante el manifiesto desinterés de la parte demandante de darle continuidad al presente procedimiento, considera necesario aplicar por analogía los efectos jurídicos establecidos en el artículo 477, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día, y por tanto en la dispositiva del fallo, debe declararse desistido el presente procedimiento. Por lo tanto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO, EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2.018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO.




SECRETARIO


ABG. ANTHONY QUERO



ASUNTO Nº V-2016-000376
YCLJ/aq