REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 06 de Julio de 2.018
208° y 159°

Asunto Nº V-2017-000030

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA VELASQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.827, domiciliada en la Urbanización La Sorguera, calle Norte 2, casa L-52, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL: Abogada AURA PIERUZZINI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278.

PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.075.903, domiciliado en la Urbanización Vencedores de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL: Abogada MARGARYS GUERRA y ELIZABETH PEREZ ORTIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 21.121 y 104.210, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO.

DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Enero del 2017 se admite la demanda. Se notifica al demandado en fecha 25 de enero del 2017, folio 70. Se realiza la Audiencia Preliminar de Mediación en fecha 25 de abril del 2017 y se prolonga. Se Continua la Audiencia Preliminar de Mediación y se concluye en fecha 9 de junio del 2017, folios 75 y 76. El demandado contesta y promueve pruebas en fecha 26 de junio del 2017, folios 80 al 86. La parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito de promoción de pruebas, de fecha 27 de junio del 2017, folio 122. Se realiza la audiencia preliminar de sustanciación de fecha 10 de julio del 2017, y se prolonga, folios 128 al 130. Se realiza continuación de la audiencia preliminar de sustanciación de fecha 20 de septiembre del 2017, y se prolonga, folios 131 al 134. Se realiza continuación de la audiencia preliminar de sustanciación de fecha 24 de octubre del 2017, y se prolonga, folios 138 al 139. Se realiza continuación de la audiencia preliminar de sustanciación de fecha 12 de enero del 2018, y se concluye, folios 174 al 175. Se recibe en juicio en fecha 5 de febrero del 2018, folio 179. Se realiza la audiencia de juicio de fecha 9 de marzo del 2018, y se difiere, folios 184 al 185. Se realiza la audiencia de juicio de fecha 9 de abril del 2018, y se difiere, folios 186 al 187. En fecha 24 de abril del 2018, Se aboca nueva jueza Abg. Yllani De Lima. Se realiza la audiencia de juicio de fecha 31 de mayo del 2018, y se difiere, folios 195 al 196. Se realiza la audiencia de juicio de fecha 28 de junio del 2018, y convienen las partes, se homologa el convenimiento, folios 212 al 214.

M O T I V A

Revisado el presente convenimiento suscrito entre las partes en este procedimiento, es preciso realizar las siguientes consideraciones:
El asunto in comento, a través de la cual el demandado, ciudadano: LEONARDO ANTONIO PARRA, antes identificado, expresó su consentimiento de convenir en el presente proceso, se encuadra dentro del modo de auto composición procesal denominado “convenimiento”, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la declaración de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Para poder impartirle la homologación al acto de convenimiento, no basta con que éste sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que la persona que la efectúe, tenga plena capacidad para ello.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO, los cuales tal como lo disponen las normas citadas, pueden ser objeto de Convenimiento, siempre y cuando dicho convenimiento no vulnere los derechos del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), de Diez (10), años de edad. Tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos, considerando que el convenimiento pone fin a la controversia planteada y que estos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora razona que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva aprobación y homologación al CONVENIMIENTO en el presente juicio, realizado por las partes CARMEN VICTORIA VELASQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.827 y LEONARDO ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.075.903, en los términos siguientes:

Se le adjudica a la demandante ciudadana CARMEN VICTORIA VELASQUEZ CASTILLO, antes identificada, los siguientes bienes:

PRIMERO: Un inmueble situado en la Urbanización “La Sorguera”, Calle Norte 2, N° L-52, Acarigua, Estado Portuguesa, constituido por la integración de dos (2) parcelas y una casa en ellas construida, identificadas en el documento de parcelación protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Julio del 2004, bajo el N°30, folios al 2, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del 2004, de siguiente manera: Parcela L-52-A con un área de doscientos metros cuadrados (200 Mts.2) y sus linderos son: NORTE: Con la Parcela L-51-B, en una línea recta que mide veinte metros (20.Mts); SUR: Con la Parcela L-52-B, en una línea recta que mide veinte metros (20.Mts); ESTE: Con la zona 6 y Calle Norte 2, en una línea recta que mide diez metros (10.Mts); y OESTE: Con la Parcela L-49-A, en una línea recta que mide diez metros (10.Mts); y la Parcela L-52-B, con un área de Doscientos Metros cuadrados (200 MTS.2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la Parcela L-52-A, en una línea recta que mide veinte metros (20.Mts); SUR: Con la Parcela L-53-A, en una línea recta que mide veinte metros (20.Mts); ESTE: Con la zona verde 6 y la Calle Norte 2, en una línea recta que mide diez metros (10.Mts); y OESTE: Con la Parcela L-49-B, en una línea recta que mide diez metros (10.Mts); quedando la integración de las dos parcelas con un área total de Cuatrocientos Metros cuadrados (400 Mts.2) el cual tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) , Documento de propiedad que se acompaña marcado con el N° 9.
SEGUNDO: Un inmueble conformado por dos parcelas de terrenos contiguas en la Urbanización “La Sorguera I Etapa”,situada entre la Urbanización Durigua y la Avenida Circunvalación al este de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, distinguidas con los números : L-49-A Y L-49-B Y cada una de ellas tiene una extensión de Doscientos Metros cuadrados (200 Mts.2). La Parcela L-49-A, se encuentra comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con la Parcela L-50-B, en una línea recta que mide veinte metros (20.Mts); SUR: Con la Parcela L-49-B, en una línea recta que mide veinte metros (20.Mts); ESTE: Con la Parcela L-52-A en una línea recta que mide diez metros (10.Mts); y OESTE: Con la CALLE Norte 1 en una línea recta que mide diez metros (10.Mts); y le corresponde un porcentaje de valor en relación a la totalidad del área destinada a la venta en la referida Urbanización de CERO ENTEROS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (0,374%) y la Parcela L-49-A, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la Parcela L-49-A, en una línea recta que mide veinte metros (20.Mts); SUR: Con la Parcela L-48-A, en una línea recta que mide veinte metros (20.Mts); ESTE: Con la Parcela L-52-B en una línea recta que mide diez metros (10.Mts); y OESTE: Con la Calle Norte 1 en una línea recta que mide diez metros (10.Mts); y le corresponde un porcentaje de valor en relación a la totalidad del área destinada a la venta en la referida Urbanización de CERO ENTEROS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (0,374%), quedando ambas parcelas integradas en una sola con una superficie de terreno de Cuatrocientos Metros cuadrados (400 Mts.2), identificadas asi: en el documento de parcelación protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Febrero de 1995, bajo el N° 4, folios 1 al 18 Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre, adquirido según consta de documento inserto por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 29 de Mayo del 2008, bajo el N° 07, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre año 2008, libres de todo gravamen como consta en documento de liberación de hipoteca autenticado en fecha 23 de Septiembre del 2011, bajo el N° 51, Tomo 124, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Séptima del Municipío Baruta estado Miranda y posteriormente protocololizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 14 de Enero del año 2014, bajo el N° 25, folio 148, Tomo 1 del Protocolo de transcripción, el cual tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). Documento de propiedad que se acompaña marcado con el N° 10.
TERCERO: Un vehículo de las características siguientes: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, MARCA: Chevrolet, MODELO: Cruze /4P T/A C/A, AÑO: 2011, COLOR: Azul, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1PJ5C5XBG358870, SERIAL DE MOTOR_ F18D4281184KA, PLACA: AD376ZG, adquirido según certificado de Registro de Vehículos 8Z1PJ5C5XBG358870-1-2, de fecha 28 de Agosto del año 2015, que acompaño en copia simple marcado con el n° 13, por cuanto el original lo posee mi exconcubino el cual tiene un valor de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (Bs.14.965.000,oo).
CUARTO: Un vehículo de las características siguientes: CLASE: Camión, TIPO: Chuto, USO: Carga, MARCA: Kenworth, MODELO: T8006X4 TRACTOR /T800, AÑO: 2008, COLOR: Rojo, SERIAL DE CARROCERIA 3WKDD40X28F223455, SERIAL DE MOTOR: 79276531, PLACA: A44AW1E adquirido según certificado de Registro de Vehículos 3WKDD40X28F223455-1-3, de fecha 28 de Mayo del año 2013, que acompaño en copia simple marcado con el N° 17, por cuanto el original lo posee mi exconcubino el cual tiene un valor de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.84.217.400,oo).
DECIMO PRIMERO:. Un vehiculo de las características siguientes: CLASE: Semi Remolque, TIPO: Plataforma, USO: Carga, MARCA: Remyveca, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2009, COLOR: Naranja, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP13389C006380, SERIAL DE MOTOR: S/M, PLACA: A49AA0P, adquirido según certificado de Registro de Vehículos 8X9SP13389C006380-1-1 , de fecha 07 de Julio del año 2009, que acompaño en copia simple marcado con el N° 19, por cuanto el original lo posee mi exconcubino el cual tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).

Se le adjudica al demandado ciudadano LEONARDO ANTONIO PARRA, antes identificado, los siguientes bienes:

PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno de los ejidos de Acarigua, ubicado en la Avenida 41 (antes 3) cruce con la calle 34 (antes Avenida 5), Zona “B” Urbana de forma irregular, con un área total de Novecientos Setenta y Tres Metros cuadrados con Veintiún Centímetros cuadrados (973,21)Mts.2) y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Avenida 3, SUR: Terreno Municipal, ESTE: Calle 5 y OESTE: Casa y solar de Manuel Morillo, adquirido según documento otorgado en fecha 15 de Mayo del 2007, inserto con el N° 71, Tomo 69, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, posteriormente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 07 de Octubre del año 2008, bajo el N° 2008/130, Asiento Registral del Inmueble Matriculado con el N° 407.16.6.1.131 y correspondiente al libro del folio real del año 2008, el cual tiene un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (35.000.000,oo). Documento de propiedad acompañado con el N° 11.

SEGUNDO: Un vehículo de las características siguientes: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick.Up, USO: Carga, MARCA: Ford, MODELO: F150 XLT AUTO F150, AÑO: 2008, COLOR: Azul, SERIAL DE CARROCERIA 1FTRF04578KE14579 SERIAL DE MOTOR: 8KE14579, PLACA: A66AA7L adquirido según certificado de Registro de Vehículos 1FTRF04578KE14579-1-2, de fecha 04 de Septiembre del año 2012, que acompaño en copia simple marcado con el N° 12, el cual tiene un valor de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,oo).

TERCERO: Un vehículo de las características siguientes: CLASE: automóvil, TIPO: Sedan USO: particular, MARCA: Ford, MODELO: Fiesta, AÑO: 2005, COLOR: Gris, SERIAL DE CARROCERIA. 8YPZF16N158A44091, SERIAL DE MOTOR: 5ª44091, PLACA: AAA586XT, adquirido según certificado de Registro de Vehículos 8YPZF16N158A44091-1-3, de fecha 10 de Diciembre del año 2012, que acompaño en copia simple marcado con el N° 14, el cual tiene un valor de SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.6.084.000,oo).

CUARTO: Un vehículo de las características siguientes: CLASE: Camión TIPO: Chuto, USO: Carga, MARCA: Mack, MODELO: R612-TV, AÑO: 1982, COLOR: Amarillo, SERIAL DE CARROCERIA. R612TV32301, SERIAL DE MOTOR: EE62602F1591V, PLACA: A18CD8M, adquirido según certificado de Registro de Vehículos R612TV32301-1-3, de fecha 01 de Abril del año 2015, que acompaño en copia simple marcado con el N° 15, el cual tiene un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo).

QUINTO: Un vehículo de las características siguientes: CLASE: Camión TIPO: Chuto, USO: Carga, MARCA: Mack, MODELO: R600, AÑO: 1988, COLOR: Rojo, SERIAL DE CARROCERIA. 2MINI90YXJC023440, SERIAL DE MOTOR: 8G0690, PLACA: A18CD9M, adquirido según certificado de Registro de Vehículos 2MINI90YXJC023440-2-3, de fecha 01 de Abril del año 2015, que acompaño en copia simple marcado con el N° 16, el cual tiene un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo).
SEXTO: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Semi Remolque, TIPO: Plataforma, USO: Carga, MARCA: Remyveca, MODELO: 3SPL22M130S, AÑO: 2008, COLOR: Naranja, SERIAL DE CARROCERIA. 8X9SP13388C006071, SERIAL DE MOTOR: S/M, PLACA: A47AAOP, adquirido según certificado de Registro de Vehículos 8X9SP13388C006071-1-1, de fecha 19 de Agosto del año 2008, que acompaño en copia simple marcado con el N° 18, el cual tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo).

SEPTIMO: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Semi Remolque, TIPO: Plataforma, USO: Carga, MARCA: Remyveca, MODELO: 3SPL20M130S, AÑO: 2006, COLOR: Naranja, SERIAL DE CARROCERIA. 8X9SP13366C006440, SERIAL DE MOTOR: S/M, PLACA: A18CE5M, adquirido según certificado de Registro de Vehículos 8X9SP13366C006440,-1-2, de fecha 01 de Abril del año 2015, que acompaño en copia simple marcado con el N° 20, el cual tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo).
Las partes manifiestan que en relación a los bienes indicados que aparecen a nombre de un tercero, se realizarán las gestiones pertinentes, a los fines que en un lapso de quince (15) días, contados desde la firma del convenimiento, para que se realice la efectiva cesión de los bienes que se le adjudican en este acto a la parte demandante Ciudadana CARMEN VICTORIA VELASQUEZ CASTILLO, antes identificada, y asimismo, convienen ambas partes que los Honorarios de Abogados serán pagados por sus representados.

D I S P O S I T I V A

Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), de Diez (10), años de edad, ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio Con Competencia En Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, Se le advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, este acuerdo tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
.Expídase a las partes copias certificadas de la presente sentencia de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que la presente audiencia celebrada en la presente causa no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar este Tribunal con los medios necesarios para su reproducción. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en éste Tribunal Primero De Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, en Acarigua, a los seis (6) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZA.


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO




LA SECRETARIA


Abg. MIRELYS MENDOZA





Seguidamente se publicó en fecha y hora de despacho siendo las 03:30 PM. Conste:



LA SECRETARIA


Abg. MIRELYS MENDOZA



Asunto: V-2017-000030
YDL