PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: PP01-H-2018-000211
SOLICITANTES: OSWALDO GREGORIO VILLEGAS TORO y ERIKA DIANEXI MONSALVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.509.936 y V-20.258.911, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Acuerdo de Custodia, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 06/07/2.018, suscrita por los ciudadanos: OSWALDO GREGORIO VILLEGAS TORO y ERIKA DIANEXI MONSALVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.509.936 y V-20.258.911, respectivamente, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 09 meses de edad, nacido el 09/10/2017, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 922.

Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de Custodia, donde el niño in commento, estará bajo la custodia del padre de manera provisional hasta que la misma sea modificada, ya que la madre establecerá residencia en la República de Colombia, aproximadamente por cuatro (4) meses. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el padre será responsable de la custodia de su hijo y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer las correcciones necesarias y recrearlo, de conformidad de lo previsto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera el padre debe propiciar el contacto efectivo del infante con la progenitora, en el sentido de procurar se lleve a cabo un Régimen de Convivencia Familiar siempre y cuando exista esa disponibilidad y propiciar el contacto por medios telefónicos, cibernéticos y epistolares. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona
FUC/avseMarisol p.-