PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: PP01-V-2018-000119

DEMANDANTE: HUMBERTO ANTONIO DURAN FIGUEROA y NELLY ESPERANZA CORDERO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.544.497 y V-4.072.975, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en libre ejercicio Lizandro Armando Yunez Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.074.
DEMANDADA: ORLANNY SOFIA BARAZARTE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.138.177.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
(HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACION).

Siendo en el día de hoy, Lunes 09 de julio de 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y estando presente los ciudadanos HUMBERTO TOIO DURAN FIGUEROA y NELLY ESPERANZA CORDERO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.544.497 y V-4.072.975, y la ciudadana ORLANNY SOFIA BARAZARTE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.138.177, respectivamente, quienes comparecieron en beneficio del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, nacido el (29/11/2012).

Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 07/06/2018, al cual se le dio entrada en fecha 12/06/2018, y admitido en fecha 14/06/2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos HUMBERTO TOIO DURAN FIGUEROA, NELLY ESPERANZA CORDERO DE DURAN y ORLANNY SOFIA BARAZARTE GRATEROL, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:

PRIMERO: La madre llevara al niño los días viernes a la casa de los abuelos a las 10:00 am y los abuelos paternos, ciudadanos HUMBERTO ANTONIO DURÁN FIGUEROA y NELLY ESPERANZA CORDERO DE DURAN, supra identificados, regresaran al niño los Domingos a las 5:00 pm. Cada quince (15) días, alternado.
SEGUNDO: Vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán alternados por mutuo acuerdo entre las partes.
TERCERO: Vacaciones Escolares alternado por semanas.
CUARTO: Diciembre veinticuatro (24) con los abuelos y treinta y uno (31) con la madre.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE MEDIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Suplente;


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


La Secretaria Temporal;


Abg. Arle del Valle Soler Escalona
Fjuc/Advse/Katy Pacheco.-