PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000154

SOLICITANTE: IVAN IGNACIO HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.629.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CON NOTIFICACION.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de julio de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano IVAN IGNACIO HERNANDEZ MONTILLA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN MANZANILLA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.545, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de DIVORCIO 185-A con notificación, iniciado en fecha 23 de abril de 2018, en contra de la ciudadana YUSLEIVI DEL VALLE INFANTE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.941.465, solicitando igualmente el desglose de los documentos originales insertos a los folios 04, 05 y 06 del expediente.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del ciudadano IVAN IGNACIO HERNANDEZ MONTILLA, plenamente identificado en auto, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora en desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO 185-A, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos a los folios 04, 05 y 06 del expediente, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza Temporal,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
FJUC/Advse/Katy Pacheco