PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de julio de 2018
208º y 159º


ASUNTO: PP01-J-2018-000225

SOLICITANTE: YOLIMAR LOZANO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.839.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 25 de junio de 2018, la ciudadana YOLIMAR LOZANO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.839, domiciliada en la Urbanización Villa Carabobo, Calle Principal, casa Nº 32, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su sobrino, el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, nacido el (09/07/2016), en virtud de que la ciudadana MIREIMAR DEL CARMEN LOZANO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.159.376, presenta un trastorno Psico-motor cognitivo, con alteración cognitiva y de movimientos, presentado discapacidad para realizar actividad mental y motora, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 26 de junio de 2018 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 26 de junio de 2018, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 11 de julio de 2018, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana YOLIMAR LOZANO CORDERO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana YOLIMAR LOZANO CORDERO, anteriormente identificada, tía materna del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado al cobro de Prestaciones Sociales, de la retenciones relazadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) Pensión de Sobreviviente (Caja de ahorro) ; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses, que pudieran corresponder por el servicio prestado como Funcionario Militar, al niño YONMAR GABRIEL PEROZO CORDERO, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus GILBERT ANTONIO PEROZO ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.928.675, y falleció ab-intestato en fecha 12 de noviembre de 2017, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, según acta de defunción Nº 1406, Tomo 6, Año 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 11 de julio de 2018, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 02 al 31, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana YOLIMAR LOZANO CORDERO, identificada anteriormente, para que para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado al cobro de Prestaciones Sociales, de la retenciones relazadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) Pensión de Sobreviviente (Caja de ahorro) ; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses, que pudieran corresponder por el servicio prestado como Funcionario Militar, al niño YONMAR GABRIEL PEROZO CORDERO, en razón de la muerte de su padre, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana YOLIMAR LOZANO CORDERO, anteriormente identificada, tía materna del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado al cobro de Prestaciones Sociales, de la retenciones relazadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) Pensión de Sobreviviente (Caja de ahorro) ; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses, que pudieran corresponder por el servicio prestado como Funcionario Militar, al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus GILBERT ANTONIO PEROZO ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.928.675, y falleció ab-intestato en fecha 12 de noviembre de 2017, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, según acta de defunción Nº 1406, Tomo 6, Año 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa., haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a los niños identificados, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les corresponda a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su respectiva tía, ciudadana YOLIMAR LOZANO CORDERO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Suplente,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
FJUC/Advse/Katy Pacheco.-