PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: PH06-X-2018-000024

DEMANDANTE: LIRIA LILIBETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.578.046.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo del Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432.
DEMANDADA: SULANNI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.938.910.
MOTIVO: DEMANDA DE INTERDICTO CIVIL.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

En fecha 26 de junio de 2018, se recibió el presente Asunto con motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por la ciudadana LIRIA LILIBETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-23.578.046, actuando en beneficio de su hijo, el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) meses de nacido, fecha de nacimiento (18/10/2017), asistida la primera y representado el referido niño por el Abogado José Gregorio Pacheco, actuando en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del estado Portuguesa, en contra de la ciudadana SULANNI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.938.910, al cual se le dio entrada en fecha 28 de junio de 2018 y se admitió en fecha 29 de junio de 2018, por no ser contraria al orden público, a moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación de la parte demandada, y se decretó Medida Preventiva de Restitución del Bien o Enseres del Hogar Propiedad del Niño, Niña o Adolescente, de su madre o su padre, de conformidad con los artículos 08, 30, 466 parágrafo primero literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 783 del Código Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de nuestra ley especial.

En fecha 02 de julio de 2018, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se trasladó y constituyó, a los fines de la ejecución de la medida preventiva decretada, en el inmueble ubicado en el Barrio El Cambio, Calle 6, del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Ahora bien, visto que las partes, ciudadanas, LIRIA LILIBETH RODRIGUEZ y SULANNI GUTIERREZ, antes identificadas, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, ciudadana SULANNI GUTIERREZ, concede un lapso de dos (02) meses, a la ciudadana LIRIA LILIBETH RODRIGUEZ, para que desocupe el inmueble libre de personas y cosas.
SEGUNDO: La parte demandante, ciudadana LIRIA LILIBETH RODRIGUEZ, manifiesta estar de acuerdo, habitando el inmueble solo ella y su hijo, resguardando los bienes propiedad de la demandada.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO REALIZADO ENTRE LAS PARTES. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal;


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


La Secretaria Temporal;


Abg. Arle del Valle Soler Escalona
Fjuc/Advse/Katy Pacheco.-