PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: PP01-V-2018-000060

DEMANDANTE: YULIMAR ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.035.840.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL Y FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Victoria Villamizar Carrasquel.
DEMANDADO: CARLOS JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.052.082.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede, de fecha 13 de julio de 2018, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda que fuere iniciada con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 09 y 07 años de edad, respectivamente, nacidas en fecha (17/02/2009 y 03/06/2011). Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YULIMAR ROMERO ROMERO y CARLOS JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de las niñas antes identificadas quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de Revisión de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre. SEGUNDO: La madre se compromete a comprar para la niña Uniformes y Útiles Escolares, y en el mes de Diciembre gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad. TERCERO: El padre se compromete a cubrir para su hija Uniformes y Útiles Escolares, y en el mes de Diciembre gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad. TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requieran sus hijos en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 09 y 07 años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.




La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona
FJUC/advse/Ma. Alexandra.-