PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: PP01-V-2017-000084

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.317.946.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en libre ejercicio Luis Arnoldo Moyetones Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280.
DEMANDADO: ROSA ANGELICA TORRELLES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.023.993.
MOTIVO: DEMANDA DE PRIVATIVA DE RESPONSALIDAD DE CRIANZA.
(HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACION).

Siendo en el día de hoy, Lunes 02 de julio de 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de PRIVATIVA DE RESPONSALIDAD DE CRIANZA, y estando presente los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVERO y ROSA ANGELICA TORRELLES CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.317.946 y V-21.023.993, actuando en beneficio de su hija, IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, nacida el (20/05/2014).

Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 13 de abril de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 16 de abril de 2018, y admitido en fecha 20 de abril de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVERO y ROSA ANGELICA TORRELLES CASTILLO, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:

PRIMERO: La ciudadana ROSA ANGELICA TORRELLES CASTILLO, manifiesta en este acto, ceder la custodia de su hija IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, al padre de la niña ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO.

SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este será amplio según acuerdo de las partes

Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña NAYDARLIS PAOLA RIVERO TORRELLES, de tres (03) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE MEDIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Suplente;


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


La Secretaria Temporal;


Abg. Arle del Valle Soler Escalona
Fjuc/Advse/Katy Pacheco.-