PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°:PP01-V-2018-000124
DEMANDANTE:JOSE LUIS GIL DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.687.572.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESN, a cargo de la Abg. Victoria Villamizar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.581.
DEMANDADO:ANA LUISA ANDRADE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.616.753.
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Siendo en el día de hoy, Viernes 27 de julio de 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y estando presente los ciudadanos JOSE LUIS GIL DAZA y ANA LUISA ANDRADE YEPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.687.572 y V-24.616.753, actuando en beneficio de su hijo, el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, nacido el (25/07/2015).
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 14 de junio de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 15 de junio de 2018, y admitido en fecha 19 de junio de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos JOSE LUIS GIL DAZA y ANA LUISA ANDRADE YEPEZ, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
PRIMERO:el padre buscara al niño en casa de su progenitora ciudadana Ana Luis Andrade Yépez, los viernes cada quince (15) días a partir de las 5:00 de la tarde. En vacaciones escolares serán alternadas semanalmente; una semana con la madre y otra semana con el padre. En carnaval lo pasara con la madre y semana santa con el padre. En diciembre el 24 lo pasara con el padre y el 31 con la madre previamente alternados. El 31 de diciembre del presente año en el transcurso del día lo pasara con el padre y llevara al niño a la casa de su progenitora a las 3:00 pm, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido adolescente, sino que contribuye a su Interés Superior, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE MEDIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza ;
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria Temporal;
Abg. Arle del Valle Soler Escalona
Fjuc/Advse/Katy Pacheco.-
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