PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 30 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-J-2018-000229

SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.048.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 17 de julio de 2018, la ciudadana JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.048, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 5, Sector 5. Casa Nº 10, Municipio Guanare estado Portuguesa actuando en representación de su nieto IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, nacido el (10/01/2014), quien está representado legalmente por sus padres, ciudadanos MARIA JOSE HERNANDEZ HIGUERA y DOUGLAS JAVIER HERNNADEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.422.718 y V-12.654.060, respectivamente, debidamente asistido el primero y representado el niño por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 28 de junio de 2018 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 17 de julio de 2018, abriendo el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 17 de julio de 2018, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, acordando éste tribunal escuchar la opinión del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Justificativo de Carga Familiar. Así mismo, mediante acta civil de opinión de niños, niñas y adolescentes de fecha 17 de julio de 2018, se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable expresada por el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad. Posteriormente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ESTERIO RAMON MONTILLA BALZA y RAMON JESUS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.959.105 y V-11.398.689, respectivamente, en su condición de testigos. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para ser declarado al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, como parte de la Carga Familiar del ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.048, para que el niño en cuyo beneficio obra en la presente solicitud, sea inscrito en los beneficios que tiene el ciudadano en mención, como personal docente jubilado adscrito a la Zona Educativa del Municipio Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 17 de julio de 2018, sobre el Justificativo de Carga Familiar, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 01 al 04, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado se encuentran bajo la dependencia económica del ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, quien abuelo del beneficiario, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, formulada por el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, identificado anteriormente, en beneficio del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para ser declarado al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, como parte de la Carga Familiar del ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.048, para que el niño en cuyo beneficio obra en la presente solicitud, sea inscrito en los beneficios que tiene el ciudadano en mención, como personal docente jubilado adscrito a la Zona Educativa del Municipio Guanare estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas a la parte interesada, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Provisoria


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Provisoria del Tribunal de Mediación, Sustanciación Y Ejecución.





La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
Fjuc/Advse/Katy Pacheco.-