PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 31 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-J-2018-000229
SOLICITANTE: KEVIN OSNEVEL LINARES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.394.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 25 de julio de 2018, la ciudadana KEVIN OSNEVEL LINARES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.394, con domicilio en el Sector las flechas, Parroquia Quebrada de la Virgen, Carretera Nacional troncal Nº 5, casa S/N, específicamente taller los mangos, Guanare estado Portuguesa, actuando en representación de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, nacida el (14/05/2012), quien está representado legalmente por su madre, ciudadana NARVELIS COROMOTO PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.510, debidamente asistido el primero y representada la niña por el Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.432, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 09 de julio de 2018 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 11 de julio de 2018, abriendo el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 25 de julio de 2018, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, acordando éste tribunal escuchar la opinión de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadano KEVIN OSNEVEL LINARES SOTO, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Justificativo de Carga Familiar. Así mismo, mediante acta civil de opinión de niños, niñas y adolescentes de fecha 25 de julio de 2018, se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable expresada por la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad. Posteriormente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SAULO ANTONIO ARAUJO COLLADO y NARVELIS COROMOTO PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.799.594 y V-24.018.510, respectivamente, en su condición de testigos. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para ser declarado a la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, como parte de la Carga Familiar del ciudadano KEVIN OSNEVEL LINARES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.394, para que la niña en cuyo beneficio obra en la presente solicitud, sea inscrito en los beneficios que tiene el ciudadano en mención, como personal adscrito al Instituto Nacional de Desarrollo Rural, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 25 de julio de 2018, sobre el Justificativo de Carga Familiar, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 01 al 05, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionado se encuentran bajo la dependencia económica del ciudadano KEVIN OSNEVEL LINARES SOTO, quien abuelo del beneficiario, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, formulada por el ciudadano KEVIN OSNEVEL LINARES SOTO, identificado anteriormente, en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para ser declarado a la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, como parte de la Carga Familiar del ciudadano KEVIN OSNEVEL LINARES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.394, para que la niña en cuyo beneficio obra en la presente solicitud, sea inscrito en los beneficios que tiene el ciudadano en mención, como personal adscrito al Instituto Nacional de Desarrollo Rural, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaria una (01) juegos de copias certificadas a la parte interesada, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Provisoria,
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
Fjuc/Advse/Katy Pacheco.-
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