PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 31 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°:PP01-V-2017-000404

DEMANDANTE:JOSE EUCLIDES PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.576.364.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESN, a cargo de la Abg. Victoria Villamizar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.581.
DEMANDADO:MARIA ANDREINA AGUILAR GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-28.427.645.
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Vista la diligencia presentada por la Abg. Victoria Villamizar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.581, Fiscal Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOSE EUCLIDES PEREZ GIL y MARIA ANDREINA AGUILAR GRATEROL, plenamente identificados en autos, en relación a la demanda con motivo de CUSTODIA, en beneficio de los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) y tres (03) años de edad, nacidos el (26/02/2016) y (26/10/2014), respectivamente.

Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 30 de noviembre de 2017, al cual se le dio entrada en fecha 01 de diciembre de 2017, y admitido en fecha 07 de diciembre de 2017, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la diligencia presenta por la Abg. Victoria Villamizar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.581, Fiscal Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al acuerdo llegad entre las partes, el cual quedo de la siguiente manera:

PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que sea el padre quien ejerza la custodia.
SEGUNDO: Asimismo ambos padres establecen el siguiente régimen de convivencia familiar: la madre compartirá con sus hijos una semana al mes dado a que los padres viven en distintos municipios, claro una vez que los niños comiencen a estudiar este régimen de convivencia se modificara, por lo que la madre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, la madre buscara a sus hijos en la residencia paterna el día viernes a las 12:00 del mediodía y los retornara a dicho domicilio el día domingo a las 12:00 del mediodía, en lo que concierne a las vacaciones escolares serán compartidos de forma alterna entre los progenitores, en relación a las temporadas de carnaval y semana santa del año próximo, los niños pasaran carnaval con el padre y semana santa con la madre, intercambiándose los años siguientes, lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, pasaran los niños del 24 con la progenitora y la semana del 31 con el padre, los días especiales serán compartidos de forma alterna entre los padres, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido adolescente, sino que contribuye a su Interés Superior, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) y tres (03) años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare,LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza;


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria Temporal;


Abg. Arle del Valle Soler Escalona
Fjuc/Advse/Katy Pacheco.-