PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 04 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: PP01-H-2018-000205

SOLICITANTES: JOSE AARON ROA SALAZAR y KARISNEY HERNANDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.867.563 y V-27.145.844, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, en fecha 28/06/2.018, suscrita por los JOSE AARON ROA SALAZAR y KARISNEY HERNANDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.867.563 y V-27.145.844, respectivamente, por ante la Defensoria Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 meses de edad, nacida el 10/02/2018, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 93. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.

En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre JOSE AARON ROSA SALAZAR, buscará a la niña a 50 metros de la casa materna de la madre el día sábado a la 1:00 pm hasta las 5:00 pm, los días domingos a las 08:00 am hasta las 12:00 pm. SEGUNDO: En época Decembrina, pasará el 24 con el padre y 31 con la madre, siendo alternadas las fechas en los años siguientes. Así mismo, los padres se comprometen alternar las fechas en carnaval y semana santa. Y la ciudadana KARISNEY HERNANDEZ PEREIRA, declara estar conforme con el Régimen de Convivencia Familiar acordado.

Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



La Jueza Temporal,


Abg. FLORBELIA URQUIOLA CORONA
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona
FUC/avse/Marisol p.-