REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, dieciocho (18) de julio de 2018
Años: 208º y 159º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: LENDY MARGARITA IGLECIA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.570.320.
REPRESENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Pública Primera Agraria abogada Elizabeth Valentina Aldana, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 133.299.
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO DIAZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.633.
REPRESENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Pública Primera Agraria abogada Tania María Rivero Pargas, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.742.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.
SENTENCIA: Cuestiones Previas. Cuestiones Previa (ordinal 6º del articulo 346 del Código Procedimiento Civil).
EXPEDIENTE: 00179-A-16.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Corresponde a este tribunal, decidir la incidencia de las cuestiones previas concerniente al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el demandado ciudadano, CARLOS ANTONIO DIAZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.633, representado por la Defensora Pública Primera Agraria abogada Tania María Rivero Pargas, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.742, en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación, incoada por la ciudadana, LENDY MARGARITA IGLECIA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.570.320, representada judicialmente por Defensora Pública Primera Agraria abogada Elizabeth Valentina Aldana, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 133.299, en su contra. Dentro de la incidencia abierta en ocasión a las cuestiones previas opuestas, la parte demandante se opuso y contradijo las defensas nominadas, siendo solicitado por la parte oponente que se abriera la articulación probatoria contenida en el trámite especial contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha trece (13) de junio de 2016, se inició el presente procedimiento con demanda oral, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano, LENDY MARGARITA IGLECIA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.570.320, asistida por la abogada, Yusmery Jaquelin Iglesia Mena, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 147.877, en contra del ciudadano, CARLOS ANTONIO DIAZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.633.
Acompañan la demandante en su libelo los siguientes documentales:
1. Copia simple del plano del predio Emanuel, riela al folio dos (02); marcado con la letra “A”.
2. Copia simple de Acta de Campo emitida por el INTI, en fecha catorce (14) de abril de 2016. Cursante al folio tres (03) al cuatro (04); marcado con la letra “B”.
3. Copia simple de Acta de Campo emitida por el INTI, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2016. Cursante al folio cinco (05) al seis (06); marcada con la letra “C”.
4. Copia simple de la cedula de identidad de la demandante, riela en el folio siete (07); marcadas con las letras “D”.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa bajo el Nº 00179-A-16. Cursante al folio ocho (08). Seguidamente inserto a los folios nueve (09), en fecha veintiuno (09) de octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda.
Cursante al folio diez (10), en fecha veintisiete (27) de junio de 2016; diligencia de la ciudadana, Lendy Margarita Iglecia Mena, asistida por la abogada, Yusmery Jaquelin Iglesia Mena, mediante la cual consignó la dirección exacta del demandado el ciudadano Carlos A. Díaz C. Asimismo, inserto al folio diez (10), de fecha veintiocho (28) de junio de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar orden de emplazamiento del ciudadano Carlos Díaz.
Inserto en el folio doce (12), en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016; de la ciudadana, Lendy Margarita Iglecia Mena, mediante el cual solicitó se le asigne un defensor publico. Seguidamente en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, cursante en el folio trece (13); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción del estado Portuguesa, con sede en Guanare para que designe un defensor publico especializado en materia agraria a la ciudadana Lendy Margarita Iglecia Mena.
Riela al folio catorce (14), en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se ordenó librar de nuevo el emplazamiento del demandado. Asimismo en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, inserto en los folios quince (15) al dieciséis (16); diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual, consigno el recibo del oficio Nº 549-16 a la defensoría publico.
Cursante al folio diecisiete (17), en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016; se recibió oficio Nº CRDP-POR-2016-0866 de la defensa Pública, mediante el cual, informó que la abogada Elizabeth Valentina Aldana será la defensora de la ciudadana Lendy Margarita Iglecia Mena. Seguidamente en fecha treinta (30) de septiembre de 2016. Inserto al folio dieciocho (18); se recibió diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria la abogada Elizabeth Valentina Aldana mediante el cual, deja constancia de la aceptación como defensora de la ciudadana Lendy Margarita Iglecia Mena.
Inserto al folio diecinueve (19), en fecha veintitrés (23) de noviembre; se recibió diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria la abogada Elizabeth Valentina Aldana, mediante el cual solicitó copias simples. Asimismo Cursa al folio veinte (20), en fecha treinta (30) de noviembre de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acuerda expedir copias simples.
Riela a los folios veintiuno (21) al veintiocho (28), en fecha diecisiete (17) de febrero de 2017; se recibió escrito de la ciudadana Lendy Margarita Iglecia Mena, asistida por la Defensora Pública Primera Agraria la abogada Elizabeth Valentina Aldana, mediante el cual, reforman la demanda
Acompaño la reforma de la demanda con los siguientes documentos:
1. Copia simple de constancia de ocupación emitida por el Concejo Comunal Caserío Los Toros Sector II, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Riela al folio veintisiete (27); marcado con la letra “A”.
2. Copia simple de documento de renuncia a la garantía de permanencia otorgada por el INTI, a favor de la Asociación Civil Emanuel. Inserto a los folios treinta (30) al treinta y cinco (35); marcado con la letra “B”.
3. Copia simple del oficio ORT-PO-CG-00205-16, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2016, emitido por el INTI, a favor de la Asociación Civil Emanuel, donde se evidencia la superficie que se ocupa. Inserto al folio treinta y seis (36); marcado con la letra “C”.
4. Copia simple del plano otorgado por el INTI a favor de la Asociación Civil Emanuel. Inserto al folio treinta y siete (37); marcado con la letra “D”.
5. Copia simple de la cedula de identidad de los testigos. Inserto al folio treinta y ocho (38).
En fecha veinte (20) de febrero de 2017, cursante al folio treinta y nueve (39); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admite la reforma de la demanda. Seguidamente, inserto a los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43), en fecha veintidós (22) de marzo de 2017, diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual devuelve boleta de citación sin firmar librada al demandado.
Riela al folio cuarenta y cuatro (44), en fecha seis (06) de marzo de 2017; se recibió diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria la abogada Elizabeth Valentina Aldana mediante el cual, solita sea librado cartel de citación al demandado. Asimismo en fecha dieciocho (18) de abril de 2017, inserto al folio cuarenta y cinco (45); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, niega lo solicitado por la Defensora Pública Primera Agraria la abogada Elizabeth Valentina Aldana.
Cursante al folio cuarenta y seis (46), en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se aboco al conocimiento de la presente causa designando como Juez Suplente al abogado Yoan José Salas Rico. Seguidamente riela al folio cuarenta y siete (47), en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017; recibió diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria la abogada Elizabeth Valentina Aldana mediante el cual, solita sea librado boleta de citación a la parte demandada.
Inserto al folio cuarenta y ocho (48), en fecha dos (02) de octubre de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se insta a la abogada Elizabeth Valentina Aldana a que detalle lo peticionado. Asimismo inserto al folio cuarenta y nueve (49); se recibió diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria la abogada Elizabeth Valentina Aldana mediante el cual, solita sea librado boleta de citación a la parte demandada.
Riela al folio cincuenta (50), en fecha nueve (09) de octubre de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordena librar orden de emplazamiento al demandado. Seguidamente en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, inserto a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53); se recibió diligencia del Defensor Público Auxiliar Segundo Agraria del Estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, mediante el cual consigno copias simples de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario otorgado por el INTI en fecha 29 de agosto de 2017 a favor del Colectivo Emanuel.
Cursante al folio cincuenta y cuatro (54), en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2017; se recibió diligencia del ciudadano Carlos Antonio Díaz Cabeza, mediante el cual, participó que se da por notificado y solicitó se le asigne un defensor público. Asimismo en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2017, riela al folio cincuenta y cinco (55); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar oficio la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción del estado Portuguesa, con sede en Guanare para que designe un defensor publico especializado en materia agraria a la Carlos Antonio Díaz Cabeza.
Inserto al folio cincuenta y seis (56), en fecha doce (12) de enero de 2018; se recibió diligencia de los defensores públicos Tania Rivero Pargas y Yonel Fernández, mediante el cual, aceptan la designación como defensores del ciudadano Carlos Antonio Díaz Cabeza. Seguidamente en fecha dieciocho (18) de enero de 2018; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consignó el recibido del oficio Nº 582-17, cursante a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58).
Riela al folio cincuenta y nueve (59), en fecha dieciocho de enero de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar boleta de citación a los defensores públicos a fin de que proceda a la contestación de la demanda. Asimismo en fecha catorce de marzo de 2018, riela a los folios sesenta (60) al sesenta y dos (62); diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual devolvió boletas de citación sin firmar de los defensores públicos.
Cursante a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65), en fecha diez (10) de abril de 2018; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual devolvió boletas de citación sin firmar del ciudadano Carlos Antonio Díaz Cabeza. Seguidamente en fecha once (11) de abril de 2018, cursante al folio sesenta y seis (66); se recibió diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria abogada Elizabeth Valentina Aldana, mediante el cual solicitó se libre nuevamente boleta de citación al ciudadano Carlos Antonio Díaz Cabeza.
Inserto al folio sesenta y siete (67), en fecha dieciocho (18) de abril de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordena librar orden de emplazamiento al demandado ciudadano Carlos Antonio Díaz Cabeza. En fecha veintiocho (28) de junio de 2018, cursa a los folios sesenta y ocho (68) al sesenta y nueve (69); diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual, deja constancia que hizo entrega de boleta de citación al ciudadano Carlos Antonio Díaz Cabeza.
Riela a los folios setenta (70) al ciento treinta y dos (132) en fecha dos (02) de julio de 2018; se recibió escrito de contestación de demanda, consignado por la Defensora Pública Primera Agraria abogada Tania Rivero.
Acompaño la contestación de la demanda con los siguientes documentos:
1. Copia simple de la Carta de Inscripción en el Registro de Predios Nº 0718040118219 de fecha 29/03/2007. Riela al folio ochenta y uno (81); marcado con la letra “A”.
2. Copia simple de apertura de expediente de declaratoria de permanencia emanada por el INTI, en fecha 18/04/2007. Cursa al folio ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84); marcado con la letra “B”.
3. Copia simple del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 30/04/2007. Cursa al folio ochenta y cinco (85); marcado con la letra “C”.
4. Copia simple de la Constancia Tramitación de Registro de Hierros y Señales de fecha 07/05/2007. Cursante a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87); marcado con la letra “D”.
5. Copia simple de la Constancia Tramitación de Registro de Hierros y Señales de fecha 14/11/2007. Cursante a los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89); marcado con la letra “E”.
6. Copia simple del Contrato Administrativo Agrario de Subvención Financiera Nº G.V.F-043-2008 de fecha 28/09/2008. cursante a los folios noventa (90) al noventa y dos (92); marcado con la letra “F”.
7. Copia simple de la Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal el Potrero de fecha 11-02-2008. Cursa al folio noventa y tres (93); marcado con la letra “G”.
8. Copia simple de la Carta Orden al Banco, emitido por el FONDAFA de fecha 22/09/2008. Cursa al folio noventa y cuatro (94); marcado con la letra “H”.
9. Copia simple de la Carta Orden al Banco, emitido por el FONDAFA de fecha 27/10/2008. Cursa al folio noventa y cinco (95); marcado con la letra “I”.
10. Copia simple de la Carta Orden al Banco, emitido por el FONDAFA de fecha 26/11/2008. Cursa a los folio noventa y seis (96) al noventa y siete (97); marcado con la letra “J”.
11. Copia simple de la Carta Orden al Banco, emitido por el FONDAFA de fecha 27/11/2008. Cursa a los folio noventa y ocho (98) al noventa y nueve (99); marcado con la letra “K”.
12. Copia simple del estado de cuenta individual del crédito otorgado a la cooperativa por FANDAFA de ganado caprino de fecha 16/10/2013.cursante al folio cien (100); marcado con la letra “N”.
13. Copia simple de escrito dirigido al ciudadano Carlos Mendoza, Comandante de la Policía de los Próceres. Cursante al folio ciento uno (101); marcado con la letra “M”
14. Copia simple del acta de entrega emanada por el INIA, de fecha 08/09/2009. cursante al folio ciento dos (102); marcado con la letra “L”.
15. Copia simple de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario emitido por el INTI, de fecha 28/01/2011. Cursante al folio ciento tres (103); marcado con la letra “LL”.
16. Copia simple del Acta levantada por el INTI, de fecha 17/10/2013. Cursante a los folios ciento cuatro (104) al ciento cinco (105); marcado con la letra “Ñ”.
17. Copia simple del Plano del predio emitido por el INTI, de fecha 14/01/2014. cursante al folio ciento seis (106); marcado con la letra “O”.
18. Copia simple de escrito dirigido al ciudadano Fermín Reyes Coordinador Regional de Tierras Portuguesa ORT, de fecha 06/06/2016. Cursante al folio ciento siete (107); marcado con la letra “P”.
19. Copia simple de escrito dirigido al ciudadano Fermín Reyes Coordinador de la Oficina Regional de Tierras en el estado Portuguesa del INTI, de fecha 06/06/2016. Cursante a los folios ciento ocho (108) al ciento nueve (109); marcado con la letra “Q”.
20. Copia simple de escrito dirigido al ciudadano José Rafael Ávila Bello presidente del INTI, de fecha 18/08/2016. Cursante a los folios ciento diez (110) al ciento once (111); marcado con la letra “R”.
21. Copia simple de denuncia 384-2016, de fecha 28/08/2016. Cursante a los folios ciento doce (112) al ciento veinticuatro (124); marcado con la letra “S”.
22. Copia simple de la constancia de ocupación emitida por el Concejo Comunal Caserío Los Toros Sector II, de fecha 27/09/2016. Cursante al folio ciento veinticinco (125); marcado con la letra “T”.
23. Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 26/10/2016. Cursante a los folios ciento veintiséis (126) al ciento treinta (13) marcado con la letra “V”.
24. Copia simple de la cedulas de identidad de los testigos. Cursante al folio ciento treinta y uno (131); marcado con la letra “W”.
25. Copia de la constancia de Ocupación emitido por el concejo Comunal Caserío Los Toros Sector II. Cursante al folio ciento treinta y dos (132); marcado con la letra “U”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Corresponde a este tribunal, decidir la incidencia de las cuestiones previas opuestas al momento de dar contestación a la demanda, relativa la ilegitimidad de la persona del actor establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, señala el Tribunal que las cuestiones previas, constituyen medios de denuncia de la ausencia de presupuestos y la existencia de impedimentos procesales, como elementos constitutivos de la relación jurídica procesal. Así en consideración, a la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del código adjetivo común, es conveniente destacar que la misma se tramita conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
Artículo 208:
Si se oponen las cuestiones previas previstas en los ordinales 2°, 3º, 4º, 5º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el o la demandante podrá subsanarlas voluntariamente dentro del lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, sin que se causen costas por la subsanación del defecto u omisión. En todo caso, si el demandado o demandada objetare la subsanación, el juez o jueza dictará una decisión respecto a la incidencia abierta.
Por el contrario, si el o la demandante no subsana voluntariamente, se abrirá una articulación probatoria, precluido que fuere el lapso de subsanación voluntaria, de ocho días de despacho, siempre y cuando así lo solicite expresamente alguna de las partes. En este caso, el Tribunal resolverá al día siguiente de despacho al último de la articulación. Si no hay lugar a la articulación, el juez o jueza decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.
En caso de ser declaradas con lugar las cuestiones previas, el actor deberá proceder a subsanar, según se trate, a tenor de lo establecido en el artículo 350 del mismo Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión, so pena de extinción del proceso, no pudiendo Incoarse nueva demanda, si no han transcurrido que fueren sesenta días continuos a la preclusión de dicho lapso.
La cuestión previa relativa al “defecto de forma de la demanda”, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al ser propuesta por la parte demandada en el presente juicio; señala que en la reforma del libelo de la demanda presentado existe ambigüedad y oscuridad, ya que la parte actora no indica con claridad cuales son los hechos que demanda, al no contener “…los extremos del ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, al no indicar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”.
Dentro de la oportunidad legal, la parte accionante no realizo ninguna oposición. Sin medios probatorios que resolver sobre esta defensa nominada, se observa:
Que la cuestión previa, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incide sobre la regularidad formal de la demanda. La demanda como documento, debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 340 eiusdem, que garantizan al demandado la certeza del conocimiento de la acción que se ha intentado en su contra, por lo que esta defensa está íntimamente vinculada con la proscripción de la inseguridad o duda que impida al demandado contestar eficazmente la demanda y la garantía del debido proceso.
Esta defensa, denominada también por la doctrina, de oscuro libelo o de demanda incierta, procede cuando la demanda no se ajusta en su forma o contenido, a las previsiones legales, o se evidencia de la lectura del libelo la existencia de imprecisiones y oscuridades tales que el emplazado no se dé cuenta de lo que se le reclama o de aquello que se le reprocha.
En el caso de marras, la parte demandada en referencia, opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no indicarse la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las respectivas conclusiones, que se determina de manera general el ordinal 5º del artículo 340 del Código adjetivo común. De este modo, advierte este juzgador de la lectura del libelo de la demanda que el mismo; más allá de los estilos de redacción propios de cada profesional del derecho; cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia, con lo señalado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que la parte demandada cuenta con una base sólida para conocer las causas y motivos de la pretensión de los demandantes, y en tal razón debe ser descartada la defensa opuesta por la Defensa Pública Agraria del ciudadano CARLOS ANTONIO DIAZ CABEZA. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; sobre el incumplimiento del ordinal 5º del articulo 340 del mismo Código, referida a la “relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones”, como DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA opuesta por la abogada Tania María Rivero Pargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.742, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria Primera Agraria del estado Portuguesa, del ciudadano CARLOS ANTONIO DIAZ CABEZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.633.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza dada la naturaleza de la decisión entre las partes.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Boletas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Sorauxy Guerra.-
En la misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Sorauxy Guerra.-







MEOP/Sorauxy/GP.-
Expediente Nº 00179-A-16.-