REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; dieciocho (18) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ LUIS ACURERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.855, asistido judicialmente por el profesional del derecho, abogado ANYELO LIZARAZO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 135.839; en la cual requiere se decrete JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Los Mangos” ubicado en el asentamiento Guasimo y Mayitas, Municipio Turén del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Jorge Acurero, Dimas Linarez y José Martín; SUR: Terrenos ocupados por Julio Guanipa, Segundo Rodriguez y Francisco Guanipa; ESTE: Terreno ocupado por Luis Rosendo y OESTE: Terrenos ocupado por Luis Acurero; unas bienhechurías consistentes en: un (01) vivienda unifamiliar, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, una (01) habitación con baño interno, construida con paredes de bloques totalmente frisada, piso de cerámica, ventanas basculantes, puertas de hierro, techo de acerolit, la vivienda cuenta con anexos de dos (02) corredores, con piso de cemento rustico, techo de acerolit, un (01) galpón de maquinarias, con techo de acerolit, piso rustico, el galpón cuenta con un (01) anexo cuarto deposito, paredes de bloques sin friso techo galvanizado piso de cemento rustico, tres (03) pozos profundos, encamisados con tubería plástica, incluye un (01) tanque aéreo, una (01) caballeriza, con distribuciones internas de media pared, construida con paredes de bloques totalmente frisadas, piso rustico, puertas de hierro y techo de zing, un (01) corral bovinos, construido con pedestales de concreto y parales de tubo redondo, un (01) corral ovinos, construido con una hilada de bloques, con parales de tubo redondo, revestidas por todos sus laterales con malla metálica, piso rustico, puerta de hierro, techo galvanizado, un (01) corral cochinera, construida con estantillos de madera, malla metálica, piso rustico, una (01) sala de baño, distribuida en tres compartimientos, sanitario, ducha, y vestier, construida de cemento rustico, techo de acerolit.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante. Inserto al folio tres (03).
2. Copia simple del Rif personal del solicitante. Inserto al folio cuatro (04).
3. Copia simple de la Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “El Centro” Santa Cruz-Municipio Turen estado Portuguesa. Inserto al folio cinco (05).
4. Copia simple del Certificado de Registro Campesino emitido por el MPPAPT. Inserto al folio seis (06).
5. Copia simple del titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante a los folio siete (07) al catorce (14).
6. Copias simple de las cedulas de identidad de los testigos. Inserto a los folios quince (15) al diecisiete (17).
En fecha primero (01) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0435-A-18. Inserto al folio dieciocho (18). Así mismo en fecha siete (07) de de junio de 2018, este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio diecinueve (19).
Cursante al folio veinte (20), en fecha once (11) de junio de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, dejo constancia que no se realizó la inspección judicial en virtud que se llegó al predio. Asimismo en fecha catorce (14) de junio de 2018, se recibió diligencia del abogado Anyelo Lizarazo, mediante el cual solicitó nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. Inserto al folio veintiuno (21).
Riela al folio veintidós (22), en fecha dieciocho (18) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijo nuevamente fecha para Inspección Judicial. Seguidamente cursa al folio veintitrés (23) en fecha veintiocho (28) de junio de 2018; se recibió diligencia del abogado Jose Luis Martinez, asistido por el abogado David Gonzalez, mediante el cual solicitó nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. Inserto al folio veintitrés (23).
Inserto al folio veinticuatro (24), de fecha diez (10) de julio de 2018, este Tribunal levanto acta de inspección judicial. Asimismo, inserto al folio veinticinco (25) al veintiséis (26), en fecha trece (13) de julio de 2018, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Joshua David Rueda Petit, Rafael Ramon Paez Vargas y Guzman Alexander castor Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.376.863, 22.099.036 y 12.088.800, respectivamente.
Cursante al folio veintisiete (27) en fecha trece (13) de julio de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, consigno fotografías correspondiente a la inspección judicial. Inserto a los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32).
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, JOSÉ LUIS ACURERO MARTÍNEZ, sobre un lote de terreno denominado “Los Mangos” ubicado en el asentamiento Guasimo y Mayitas, Municipio Turén del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSÉ LUIS ACURERO MARTÍNEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ LUIS ACURERO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ LUIS ACURERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.143.855, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Sorauxy Guerra.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Sorauxy Guerra.-

MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0435-A-18.-