REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; diecinueve (19) de julio de 2018.
Años: 208° y 159°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, GERSON ENRIQUE FORERO PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.717.459, debidamente asistido por la abogada, Yubina Thamara Saavedra Colmenarez , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 92.029; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un área de terreno, denominada ”San José”, ubicado en el sector Morrocoy Abajo, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de veintidós hectáreas con un mil ciento setenta y un metros cuadrados (22 ha con 1.171 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Domingo Guédez; SUR: Terreno ocupado por Agropecuaria San Antonio; ESTE: Carretera principal vía Fila de Oro y OESTE: Río Suruguapo; consistente en: desforestación, mecanización y siembras de pastos de semilla mg5, cerca de alambre de púas, empleados en cerca perimetral y divisiones de cinco (05) potreros, ochocientos (800) árboles de semilla teca, cultivado con el método de campo abierto, tres (03) estanques (lagunas) para cría de cachamas, dos (02) estanques (lagunas) de 10 mts, un (01) estanque (lagunas) de 50 mts, un (01) pozo tipo jagüey, cinco (05) bebederos de cemento, distribuido en los potreros, una (01) casa de bloque, piso de cemento, puertas y marcos de ventanas de hierro, vigas de madera teca, y techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, un (01) salón, una (01) casa para vaquera, fabricada con teca, piso de tierra y techo de zinc, un (01) corral de madera con piso de tierra, para ganado vacuno, fabricado con madera y piso de cemento. El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Cursante al folio dos (02).
2. Copia simple del plano topográfico, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Cursante al folio tres (03).
3. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Cursante del folio cuatro (04) al folio seis (06).
En fecha nueve (09) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0379-A-17, inserto al folio siete (07). Seguidamente, riela al folio ocho (08), en fecha catorce (14) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Riela al folio nueve (09), en fecha ocho (08) de marzo del año 2018, este Tribunal dejó constancia de que no se realizó inspección judicial en virtud de que no hubo despacho. Seguido en folio diez (10) en fecha doce (12) de marzo de 2018, diligencia de la abogada Yubina Saavedra mediante la cual solicita se fije nuevamente fecha para practica de inspección.
Cursante del folio once (11) al folio doce (12) este Tribunal dictó auto mediante la cual fija nuevamente fecha para inspección judicial y se libra oficio Nº 160-18 al director de la DAR solicitando la asignación de vehículo . Asimismo, en fecha cinco (05) de junio de 2018, riela al folio trece (13) este Tribunal difiere de la practica de inspección judicial en virtud de las condiciones climáticas y fija nueva fecha.
Riela del folio catorce (14) al folio quince (15), en fecha seis (06) de junio de 2018, este Tribunal, levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos José Ramón Rivero y Darwin Alexis Castillo. Seguido en folio dieciséis (16) en fecha veintiuno (21) de junio de 2018 auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia de que no se realizó inspección judicial debido a las condiciones climáticas.
Cursante al folio diecisiete (17) en fecha dieciséis (16) de julio de 2018, se levantó acta de inspección judicial. Riela del folio dieciocho (18) al folio veintitrés (23) en fecha dieciocho (18) de julio de 2018, este Tribunal recibió diligencia de la abogada Yubina Saavedra, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, en el predio descrito por el solicitante, denominado ”San José”, ubicado en el sector Morrocoy Abajo, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano GERSON ENRIQUE FORERO PUENTES, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, GERSON ENRIQUE FORERO PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.717.459, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano GERSON ENRIQUE FORERO PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.717.459; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la fecha de hoy diecinueve (19) de julio del 2018, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1105, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP/YJSR/JMMH.-
Solicitud Nº 0379-A-17.-