REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; dos (02) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, PATRICIA CATHERINE FEBRES FLOREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 16.965.082, actuando en representación de la empresa mercantil denominada AGROSOL 2011, C.A., cuyo Registro de Información Fiscal está identificado con el Nº J-315334054, constituida como una compañía anónima por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 13 de mayo del 2011, bajo el Nº 30, Tomo 15A, expediente Nº 411-4372, y representación la mía que se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de abril del año 2014 y presentada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa para su inscripción y fijación en fecha 15 de mayo del año 2014, bajo el Nº 46, tomo 22-A, expediente Nº 411-4372, en donde adquirí mediante compra el 100% de las acciones, convirtiéndome en la única accionista de la empresa AGROSOL 2011, C.A., debidamente asistida en esta instancia por el abogado en ejercicio Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 96.268; en la cual requiere se decrete JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional del Tierras INTI, según consta de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18246123118RAT0230573, aprobado en Reunión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras Nº ORD 928-18, de fecha 17-04-2018, específicamente registrado el lote de tierras como “AGROSOL 2011, C.A.” ubicado en el sector Buenos Aires, asentamiento campesino sin información, Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: terreno ocupado por Rufino Oropeza y caño Durigua. SUR: carretera asfaltada vía Payara. ESTE: terreno ocupado por Cooperativa Rufinera 200 y OESTE: terreno ocupado por José Oropeza; unas bienhechurías consistentes en: una (01) Una vivienda para alojamiento del personal que labora en el predio, detallada de la siguiente forma: estructura en concreto armado, techo en tablas de madera con manto asfaltico, piso en concreto armado con acabado liso, pared de bloque de concreto sin friso, puertas metálicas, ventanas de hierro con vidrio tipo panorámicas, sistema eléctrico externo, aguas servidas y aguas blancas empotradas en pared. Un (01) galpón para crías de gallinas, detallado de la siguiente forma: estructura de madera, techo de láminas de zinc, piso en tierra, cerrado en malla tipo gallinero, electricidad externa. Un (01) sistema de banco de transformador de 1x25 KVA, de tres líneas con poste para baja tensión con su luminaria. Un (01) pozo para extracción y suministro de agua con profundidad de 6 metros, con bomba eléctrica de 3 hp. Un (01) tendido de cerca perimetral de alambre de púas con estantillos de madera.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del acta constitutiva de la sociedad AGROSOL 2011, C.A. Riela al folio tres (03) al folio doce (12).
2. Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de la sociedad AGROSOL 2011, C.A. Riela al folio trece (13) al folio veintitrés (23).
3. Copia del Rif de AGROSOL 2011, C.A. Riela al folio tres veinticuatro (24).
4. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Patricia Febres, riela al folio veinticinco (25).
5. Copia simple del titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio veintiséis (26) al veintiocho (28).
En fecha siete (07) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0438-A-18, admitió y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio veintinueve (29).
Cursante al folio treinta (30), en fecha siete (07) de junio de 2018; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Raiza Nohemi Álvarez Arroyo y Jose Gregorio López Tamayo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.637.310 y 14.888.140, respectivamente.
Riela al folio treinta y uno (31), en fecha doce (12) de junio de 2018, se recibió diligencia de la ciudadana Patricia Febres como representante legal de la empresa AGROSOL 2011, C.A. debidamente asistida por el abogado Rafael Ramos, mediante el cual solicito fijar nuevamente fecha para la practica de inspección judicial.
Inserto al folio treinta y dos, en fecha trece (13) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijo nuevamente fecha para Inspección Judicial. Seguidamente cursa al folio treinta y tres (33) en fecha veinticinco (25) de abril de 2018; se recibió diligencia de la ciudadana Patricia Febres como representante legal de la empresa AGROSOL 2011, C.A. debidamente asistida por el abogado Rafael Ramos, mediante el cual solicito fijar nuevamente fecha para la practica de inspección judicial.
Cursante al folio treinta y cuatro (34), en fecha veinticinco (25) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijo nuevamente fecha para Inspección Judicial. Asimismo en fecha veintiséis (26) de junio de 2018, inserto al folio treinta y cinco (35), este Tribunal levanto acta de inspección judicial.
Riela al folio treinta y seis (36) al cuarenta y uno (41), en fecha veintiocho (28) de junio de 2018; se recibió diligencia de la ciudadana Yetcely Nohemi Peraza, mediante el cual consigno fotografías de la inspección judicial practicada el día veintiséis (26) de junio de 2018.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana PATRICIA CATHERINE FEBRES FLOREZ, actuando en representación de la empresa mercantil denominada AGROSOL 2011, C.A., sobre un lote de terreno denominado como “AGROSOL 2011, C.A.” ubicado en el sector Buenos Aires, asentamiento campesino sin información, Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana PATRICIA CATHERINE FEBRES FLOREZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana PATRICIA CATHERINE FEBRES FLOREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, PATRICIA CATHERINE FEBRES FLOREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 16.965.082, actuando en representación de la empresa mercantil denominada AGROSOL 2011, C.A., cuyo Registro de Información Fiscal está identificado con el Nº J-315334054, constituida como una compañía anónima por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 13 de mayo del 2011, bajo el Nº 30, Tomo 15A, expediente Nº 411-4372, y representación la mía que se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de abril del año 2014 y presentada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa para su inscripción y fijación en fecha 15 de mayo del año 2014, bajo el Nº 46, tomo 22-A, expediente Nº 411-4372, en donde adquirí mediante compra el 100% de las acciones, convirtiéndome en la única accionista de la empresa AGROSOL 2011, C.A., sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0438-A-18.
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