JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, veinticinco (25) julio de 2018.
Años: 208º y 159º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTES: AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.834.512, 9.252.118, 8.051.876, 9.407.831, 12.510.846, 10.728.019 y 10.728.815, en su orden.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: abogados, Rafael Arnaldo Ramos Penagos y Maide Montero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.268 y 75.022, en su orden.-

DEMANDADOS: KENG WEN ZHANG LIN y MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.758.033 y 12.238.998, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: Freddy Vargas y Román Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 101.541 y 233.859, en su orden.-

TERCERA INTERVINIENTE: DIANA CAROLINA OROPEZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.855.258.

APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA INTERVINIENTE: Freddy Vargas y Román Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 101.541 y 233.859, en su orden.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.-

SENTENCIA: Definitiva.-

EXPEDIENTE: Nº 0224-A17.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por los ciudadanos, AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.834.512, 9.252.118, 8.051.876, 9.407.831, 12.510.846, 10.728.019 y 10.728.815, en su orden, representados judicialmente por los abogados, Rafael Arnaldo Ramos Penagos y Maide Montero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.268 y 75.022, en su orden; en contra de los ciudadanos, KENG WEN ZHANG LIN y MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.758.033 y 12.238.998, respectivamente.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha seis (06) de marzo del 2017, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por los ciudadanos, AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.834.512, 9.252.118, 8.051.876, 9.407.831, 12.510.846, 10.728.019 y 10.728.815, en su orden, representados judicialmente por los abogados, Rafael Arnaldo Ramos Penagos y Maide Montero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.268 y 75.022, en su orden; en contra de los ciudadanos, KENG WEN ZHANG LIN y MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.758.033 y 12.238.998, respectivamente.

Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:

1. Original del instrumento poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto del folio cinco (05) al siete (07); marcado con la letra “A”.

2. Copia simple de titulo supletorio, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, riela del folio ocho (08) al dieciocho (18); marcado con la letra “B”.

3. Copia certificada de documento de oferta de venta de bienhechurías a los ciudadanos KENG WEN ZHANG LIN y DIANA CAROLINA OROPEZA ORTIZ, cursa del folio diecinueve (19) al veintitrés (23); marcado con la letra “C”
4. Original de constancia de ocupación, expedida por el Consejo Comunal Calceta Abajo Los Merecures, inserto al folio veinticuatro (24); marcado con la letra “D”

5. Original de boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos AIDA RAMONA ABREU, MIGDALIA DEL CARMEN FIGUEREDOVILLANUEVA, GONZÁLEZ ABREU LEOPOLDO ZENON, MENA ABREU CARMEN LOURDES, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ, GONZÁLEZ ABREU NICOLAS OCTAVIO, emitidas por el Comando de Zona GNB Nº 31, Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana, riela del folio veinticinco (25) al treinta (30); marcadas con la letra “E”.

6. Copia simple del acta de defunción de la ciudadana PAULA ROSA ABREU, cursa del al folio treinta y uno (31); marcada con la letra “F”.

Pieza Principal:

En fecha siete (07) de marzo de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la causa bajo el número 0224-A-17. Inserto al folio treinta y dos (32). Asimismo, riela a los folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35), y a sus respectivos vueltos; en fecha diez (10) de marzo de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, despacho y oficio Nº 124-17, dirigidos al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró boletas, oficio y despacho.

Cursa al folio treinta y seis (36), auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, dictado por este Tribunal, mediante el cual se Abocó al conocimiento de la presente causa, el Juez Suplente Especial de este Juzgado.

Inserto al folio treinta y siete (37); diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2017, presentada por la ciudadana, MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, mediante la cual, otorgó poder Apud-Acta, al abogado, Roman Antonio Ortiz. Asimismo, inserto al folio treinta y ocho (38); diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2017, presentada por el ciudadano, KENG WEN ZHANG LIN, mediante la cual, otorgó poder Apud-Acta, al abogado, Freddy Vargas.

Riela al folio treinta y nueve (39) al cincuenta (50); en fecha treinta (30) de junio de 2017, se recibió escrito de contestación de la demanda por el abogado Freddy Vargas, apoderado judicial del ciudadano KENG WEN ZHAN LIN.

Acompaña la parte demandada en su escrito de contestación las siguientes documentales:

1. Copia certificada de titulo supletorio, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursa del folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y nueve (59); marcado con la letra “A”.
2. Copia certificada de oferta real de venta que hiciera la ciudadana MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU al ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, sobre unas mejoras y bienhechurías, inserto del folio sesenta (60) al sesenta y seis (66); marcado con la letra “B”.

3. Copia certificada de contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana MARIA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU y la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, riela del folio sesenta y siete (67) al setenta y dos (72); marcado con la letra “C”.

4. Copia certificada de cesión y traspaso a título gratuito de manera pura y simple, perfecta e irrevocable que hiciera la ciudadana PAULA ROSA ABREU a MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU, cursa del folio setenta y tres (73) al setenta y siete (77); marcado con la letra “D”.

5. Copia certificada de documento de compra que hiciera MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU a los ciudadanos REINALDO ASDRUBAL GATITA y BARBARITA DE LA COROMOTO ARIAS, inserto del folio setenta y ocho (78) al ochenta y dos (82); marcado con la letra “E”.

6. Carta de ocupación expedida por el Consejo Comunal Cogollal Centro, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, riela al folio ochenta y tres (83); marcada con la letra “F”.

7. Carta de ocupación expedida por el Consejo Comunal El Hatico Sector I, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, cursa al folio ochenta y cuatro (84); marcada con la letra “G”.

8. Copias certificadas del expediente Nº MP-13341-2017, que cursa por ante la Fiscalía 2da del Ministerio Público del estado Portuguesa, referente a una denuncia por invasión, inserto del folio ochenta y cinco (85) al ciento treinta y dos (132); marcado con la letra “H”.

Riela al folio ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cinco (135); en fecha treinta (30) de junio de 2017, se recibió escrito de contestación de la demanda por el abogado Román Ortiz, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ.

Acompaña la demandada en su escrito de contestación las siguientes documentales:

1. Copia certificada de titulo supletorio emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursa del folio ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta y cuatro (144); marcado con la letra “A”.

2. Copia certificada de oferta real de venta al ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, sobre unas mejoras y bienhechurías, inserto del folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cincuenta y uno (151); marcado con la letra “B”.

En fecha cuatro (04) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió reconvención, propuesta por el abogado Freddy Vargas, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano KENG WEN ZHAN LIN. Inserto al folio ciento cincuenta y dos (152).

Cursa al folio ciento cincuenta y tres (153); diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2017, presentada por los ciudadanos, AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ ABREU, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU y LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU, mediante la cual, otorgaron poder Apud-Acta, al abogado, Rafael Arnaldo Ramos Penagos.

Inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154); diligencia de fecha seis (06) de julio de 2017, presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual, consignó fotocopias requeridas para la apertura del cuaderno de medidas. Riela del folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento sesenta (160); en fecha doce (12) de julio de 2017, se recibió escrito de contestación a la reconvención por el abogado Rafael Ramos, apoderado judicial de los demandantes-reconvenidos.

Acompaña la reconvención en su escrito de contestación las siguientes documentales:

1. Constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Calceta Abajo Los Merecures, Parroquia Capital Guanarito, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto al folio ciento sesenta y uno (161); marcado con la letra “A.2”.

2. Constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Calceta Abajo Los Merecures, Parroquia Capital Guanarito, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, riela al folio ciento sesenta y dos (162); marcado con la letra “A.3”.

3. Oficio Nº P.C.M 17/2016 de fecha doce (12) de septiembre de 2016, suscrito por el Presidente y Vicepresidente de la Cámara Municipal del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, cursa al folio ciento sesenta y tres (163); marcado con la letra “A.4”.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2017, este Tribunal, dictó sentencia, bajo el Nº 845, mediante el cual, declaró inadmisible la intervención como terceros, de los ciudadanos, José Manuel Giménez Fernández, Carmen Lourdes Mena Abreu, Migdalia del Carmen Figueredo Villanueva. Asimismo, admitió el llamado coactivo como tercero de la ciudadana, Diana Carolina Oropeza Ortiz; de igual forma ordenó librarle boleta de citación acompañada de la compulsa. Inserto del folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y seis (166). Cursa al folio ciento sesenta y siete (167); en fecha dieciocho (18) de julio de 2017, este Tribunal libró boleta de citación dirigida a la ciudadana Diana Carolina Oropeza Ortiz.

Cursa al folio ciento sesenta y ocho (168); diligencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2017, presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que rielan a los folio ciento sesenta y uno (161) y ciento sesenta y dos (162) de la pieza principal.
Riela al folio ciento sesenta y nueve (169); en fecha veintiuno (21) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se acordó expedir las copias certificadas, solicitadas por el abogado Rafael Ramos. Inserto al folio ciento setenta (170), diligencia del Secretario de este Tribunal, de fecha veintisiete (27) de julio de 2017, mediante la cual dejó constancia de entrega de las copias certificadas acordadas.

Cursa al folio ciento setenta y uno (171), diligencia de fecha nueve (09) de agosto de 2017, presentada por la ciudadana, Diana Carolina Oropeza Ortiz, mediante la cual, otorgó poder Apud-Acta, al abogado, Roman Antonio Ortiz. Riela al folio ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y seis (176); en fecha nueve (09) de agosto de 2017, se recibió escrito de contestación de la demanda por la ciudadana, DIANA CAROLINA OROPEZA ORTIZ, en su carácter de Tercero llamado, debidamente asistida por su apoderado judicial, el abogado Román Ortiz.

En fecha dieciocho (18) de enero de 2017, el Juez de este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, en la sala de audiencias de este Tribunal. Inserto al folio ciento setenta y siete (177). Cursa al folio ciento setenta y ocho (178), se recibió diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2017, presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual sustituyó poder a la abogada Maide Montero, titular de la cédula de identidad número 10.425.041, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 75.022.

Inserto al folio ciento setenta y nueve (179), se recibió diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual consignó copia simple del titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario. Asimismo, cursa del folio ciento ochenta (180) al ciento ochenta y dos (182), titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario.

Riela del folio ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y cinco (185), de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, se levantó acta de audiencia preliminar. En fecha cuatro (04) de octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se fijó los hechos y limites de la controversia. Riela del folio ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y nueve (189).

Cursa del folio ciento noventa (190) al ciento noventa y uno (191), escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha nueve (09) de octubre de 2017, por el abogado Román Ortiz, en su carácter apoderado judicial de la ciudadana, MARIA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ. Asimismo, cursa al del folio ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y tres (193), escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha nueve (09) de octubre de 2017, por el abogado Román Ortiz, en su carácter apoderado judicial de la ciudadana, DIANA CAROLINA OROPEZA ORTIZ.

Inserto del folio ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y seis (196), escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha once (11) de octubre de 2017, por la abogada Maide Montero, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU.

Riela del folio ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y ocho (198), de fecha dieciocho (18) de octubre de 2017; se dictó auto mediante el cual el Juez de este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el ciudadano, KENG WEN ZHANG LING, y ordenó librar oficios. Cursa al vuelto del folio ciento noventa y ocho (198) y ciento noventa y nueve (199), oficio Nº 465-17, dirigido al Ministerio Público, Fiscalía Segunda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; asimismo, inserto al vuelto del folio ciento noventa y nueve (199) y doscientos (200), oficio Nº 467-17, dirigido al Comandante de Zona Nº 31, Destacamento Nº 311, Cuarta Compañía ubicada en la ciudad de Guanarito del estado Portuguesa.

Cursa del folio doscientos uno (201) al doscientos dos (202), de fecha dieciocho (18) de octubre de 2017; se dictó auto mediante el cual el Juez de este Tribunal admitió pruebas promovidas por los ciudadanos, AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, asimismo, ordenó librar boleta de notificación y oficio. Cursa al vuelto del folio doscientos dos (202), boleta de notificación dirigida a la ingeniera, Karolayn Marianny Canelones David; de igual forma, cursa al folio doscientos tres (203), oficio Nº 466-17, dirigido al Comandante del Destacamento Nº 311, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Inserto al folio doscientos cuatro (204), de fecha dieciocho de octubre de 2017; se dictó auto mediante el cual el Juez de este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la ciudadana, DIANA CAROLINA OROPEZA ORTIZ. Riela al folio doscientos cinco (205), de fecha dieciocho (18) de octubre de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual el Juez de este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la ciudadana, MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2017; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de que entregó boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Karolayn Marianny Canelones David; inserto al folio doscientos seis (206). Asimismo, cursa al folio doscientos siete (207), boleta de notificación debidamente cumplida.

Cursa al folio doscientos ocho (208), de fecha treinta (30) de octubre de 2017; este Juzgado dictó mediante el cual declaró desierto el acto de juramentación, de la experta designada por este Tribunal, ingeniera, Karolayn Marianny Canelones David.

Inserto al folio doscientos nueve (209), en fecha treinta (30) de octubre de 2017; se dictó auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, designó como experta a la ciudadana ingeniera, Zoraida Helena Marissa Ramírez Necero, de igual forma, ordenó librarle boleta de notificación. Asimismo, cursa al vuelto del folio doscientos nueve (209), boleta de notificación dirigida a la ciudadana Zoraida Helena Marissa Ramírez Necero.
En fecha dos (02) de noviembre de 2017; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de que entregó boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Zoraida Helena Marissa Ramírez Nacero; inserto al folio doscientos diez (210). Asimismo, cursa al folio doscientos once (211), boleta de notificación debidamente cumplida.

Cursa al folio doscientos doce (212), de fecha ocho (08) de noviembre de 2017; se dictó auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, juramentó a la ingeniera, Zoraida Helena Marissa Ramírez Necero, como experto, la cual aceptó el cargo; asimismo, inserto al vuelto del folio, se le expidió credencial.

Inserto al folio doscientos trece (213), ocho (08) de noviembre de 2017; se recibió diligencia de la ingeniera, Zoraida Helena Marissa Ramírez Nacero, en su carácter de experta, mediante la cual recibió credencial emitida por este Tribunal. Riela del folio doscientos catorce (214) al doscientos quince (215), en fecha quince (15) de noviembre de 2017, se levantó acta de Inspección Judicial.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, cursa al folio doscientos dieciséis (216); se recibió diligencia de la ciudadana Carmen Lourdes Mena, en su carácter de práctico fotógrafo, mediante la cual consignó un (01) juego de veinticinco fotografías; asimismo, cursa del folio doscientos diecisiete (217) al doscientos veintidós (222) juego de fotografías.

Cursa al folio doscientos veintitrés (223), auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2017, mediante el cual el Juez de este Tribunal, fijó audiencia probatoria; se acordó librar a la boleta de citación al ciudadano KENG WEN ZHANG LING. Asimismo, cursa al vuelto boleta de citación.

Inserto del folio doscientos veinticuatro (224) al doscientos cuarenta y cuatro (244), comisión Nº 1821-17, recibida mediante oficio Nº J2990-143, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se recibió.

Riela al folio doscientos cuarenta y cinco (245), diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, presentada por la ingeniera Zoraida Helena Marissa Ramírez Nacero, mediante la cual consignó informe de inspección; asimismo, cursa del folio doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos setenta y cuatro (274), informe de inspección.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017, cursa al folio doscientos setenta y cinco (275) al doscientos setenta y seis (276); diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió oficio Nº 465-17, dirigido a la Fiscalía. Cursa al folio doscientos setenta y siete (277), de fecha seis (06) de noviembre de 2017; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de que entregó boleta de citación al ciudadano KENG WEN ZHANG LING. Asimismo, riela al folio doscientos setenta y ocho (278), boleta de citación debidamente cumplida.

Inserto a los folios doscientos setenta y nueve (279) al doscientos ochenta (280), en fecha diez (10) de enero de 2018, diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibido del oficio número 467-18, dirigido al Comandante de Zona Nº 31 del Destacamento Nº 311 de la cuarta Compañía ubicada en la ciudad de Guanarito del estado Portuguesa.

Cursante a los folios doscientos ochenta y uno (281) al doscientos ochenta y cinco (285), en fecha diez (10) de enero de 2018, este Tribunal levantó acta de audiencia de pruebas. Cursa a los folios doscientos ochenta y seis (286) al doscientos ochenta y ocho (288), en fecha diecisiete (17) de enero de 2018, este Tribunal levantó acta de continuación de audiencia de pruebas.

Riela a los folios doscientos ochenta y nueve (289) al doscientos noventa y dos (292), en fecha diecinueve (19) de enero de 2018, este Tribunal levantó acta de continuación de audiencia de pruebas. En fecha siete (07) de febrero de 2018, cursa a los folios doscientos noventa y tres (293) al doscientos noventa y ocho (298), este Tribunal levantó acta de continuación de audiencia de pruebas.

Cursante a los folios doscientos noventa y nueve (299) al trescientos seis (306), en fecha catorce (14) de febrero de 2018, este Tribunal levantó acta de continuación de audiencia de pruebas. Riela a los folios trescientos siete (307) al trescientos diez (310) en fecha quince (15) de febrero de 2018, este Tribunal levantó acta de continuación de audiencia de pruebas.

Inserto a los folios trescientos once (311) al trescientos trece (313), en fecha quince (15) de febrero de 2018, este Tribunal dictó el dispositivo del fallo oral. Cursa al folio trescientos catorce (314), en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó la transcripción de las exposiciones realizadas en las audiencias probatorias.

Asimismo, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, cursa a los folios trescientos quince (315) al trescientos dieciocho (318), este Tribunal dictó auto mediante el cual, el secretario de este Juzgado, certificó las transcripciones del registro audiovisual realizados en fechas siete (07) y catorce (14) de febrero del mismo año. Riela al folio trescientos diecinueve (319), en fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, diligencia de la secretaria accidental de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que agregó el registro audiovisual de las audiencias probatorias, la cual consta de una (01) CD compacto.

Cursante al folio trescientos veinte (320), en fecha dos (02) de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado Freddy Vargas, mediante la cual solicitó copias simples. Inserto al folio trescientos veintiuno (321), en fecha trece (13) de marzo de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó expedir copias simples. Cursa al folio trescientos veintidós (322), en fecha cinco (05) de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó cerrar la primera pieza.



Segunda Pieza

Inserto al folio uno (01), en fecha cinco (05) de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, abrió la segunda pieza.

IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, al momento de interponer su demanda, en síntesis, alegan que son poseedores “definitivos”, de un lote de terreno con una superficie de doce hectáreas (12 Has), ubicado en el sector Los Merecures del municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Parcela de Alí Eduardo Daza; Sur: Carretera vía La Hoyada; Este: Parcela de Hugo Caraballo; y Oeste: Parcela de María González.

Que en ese lote de terreno han cultivado rubros como topocho, plátano, yuca, maíz, parchita, ajíes, ocumo y árboles frutales. Indican que luego de la muerte de su madre, la ciudadana MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU, el día cinco (05) de octubre de 2016, se presentó en el lote de terreno, alegando ser “…propietaria de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constante de treinta y nueve hectáreas (39 Has), dividido en Tres (3) Parcelas (sic)…”, alegando que el lote de terreno detentado por la parte acciónate, se encuentra dentro de esa extensión, realizándole una oferta de venta de bienhechurías al ciudadano KENG WEN ZAHNG LIN y DIANA CAROLINA OROPEZA ORTIZ.

Señalan los accionantes que la ciudadana MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU, los ha “echado” de sus casas, les ha prohibido sembrar y lo ha catalogado de invasores, al tiempo que el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, bajo amenaza de desalojo también les “…dio Plazo (sic) hasta el Treinta (sic) de Enero para desocupar la parcela y llevo maquinaria para iniciar trabajos en parte del terreno…”, uniéndose a la perturbación ejercida por la primera, apoyándose en funcionarios de la Guardia Nacional.

Finalmente, indican los demandantes, que los actos realizados por la ciudadana MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU y el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, constituyen un acto perturbatorio en su contra y piden que los demandados convengan en cesar la perturbación a la posesión detentada o en su defecto sean condenados por el Tribunal.

Al respecto de la reconvención interpuesta en su contra por el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, el representante judicial de la parte demandada, abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, niega, rechaza y contradice lo expuesto en el capítulo de la reconvención. Señala que el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN “…al más viejo estilo de las películas de ficción del lejano oeste, ha desatado una serie de actos violentos y perturbadores hacia mis representados creyendo él, en su actuar, que mis representados son animales, esclavos o algo similar…”. Indica en la contestación de su reconvención que los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, han dedicado su vida al trabajo de campo, en la siembra de subsistir como conuqueros.

Sostiene que lo pactado entre la ciudadana MARIA CARIDAD GONZALEZ ABREU y el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, fue un contrato de oferta real de venta y que la primera no ha realizado la tradición del mismo. E indica que el demandado reconviniente no señala en forma alguna la función social de la tierra como elemento de la posesión agraria que alega mantener, que es indeterminada el área de terreno que pretende restituir y opone la falta de cualidad del reconviniente para demandar la acción de despojo parcial.

V
DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

El ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, al momento de dar contestación de la demanda, representado por el abogado Freddy G. Vargas, niega, rechaza y contradice que los accionantes sean y hayan sido poseedores del lote de terrenos ya determinado, que los ciudadanos demandantes tengan sembrado “…topocho, plátano, yuca, maíz, lechosa, caña, auyama, frijoles, caraotas, quinchoncho, berenjenas, parchitas, ajíes, ocumo y árboles frutales, pues ese lote de terreno no es lo suficientemente apto para tanto cultivo.…”.

Niega, rechaza y contradice que los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, tengan derecho sobre el lote de terreno de una extensión de doce hectáreas (12 has), pues señala que sobre el predio tiene títulos que lo acreditan como poseedor y poseedor de las bienhechurías construidas sobre ella.

En tanto, adviene en la existencia del negocio jurídico realizado entre su persona y la ciudadana MARIA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU, de quien señala como poseedora de las doce hectáreas (12 has), señaladas en la narrativa libelar.

En el acto de la contestación de la demanda, el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, reconviene a la parte accionante señalando que es él “…el único ocupante, poseedor legítimo, además de propietario de las mejoras y bienhechurías adquiridas en el caserío LOS MERECURES-CALCETA ABAJO…”.

Así indica que en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2016, adquirió de la ciudadana MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU, una extensión de terreno constante de treinta y un hectáreas (31 has), ubicadas en el municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderada por el Norte: Terrenos ocupaos por Ramón Torrealba; Sur: Carretera Nacional vía La Hoyada y Parcela ocupada por Alexis Ramírez; Este: Terrenos ocupados por Matías Mena; y Oeste: Terrenos ocupados por Carmen Guevara. Que ese lote de terreno lo arrendó a la Alcaldía del Municipio Guanarito y que el día seis (06) de enero de 2017 los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU; lo despojaron de una extensión de doce hectáreas (12 Has), en el lindero sur-oeste.

Señala del demandado reconviniente que los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU; construyeron una cerca de alambres de púas y estantillos de madera en el lindero sur-oeste, negándose a retirarla y obstaculizando el buen funcionamiento de las actividades productivas que cumplen con la función social de la tierra.

Por otra parte, la ciudadana MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, representada por el abogado Román A. Ortiz, niega, rechaza y contradice que los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, hayan sido ocupantes y poseedores junto con su madre en el lote de terreno de noventa hectáreas (90 has), ubicada en el sector Los Merecures del municipio Guanarito del estado Portuguesa, pues señala que es titular de instrumentos que la acreditan como poseedora y propietaria. Niega y rechaza que el ciudadano PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, haya trabajado las tierras por cuarenta (40) años. Que se cultive en el lote de terreno “…topocho, plátano, yuca, maíz, lechosa, caña, auyama, frijoles, caraotas, quinchoncho, berenjenas, parchita, ajiés, ocumo y árboles frutales “…pues ese lote de terreno no es lo suficiente apto para el cultivo.”.

Conviene en la existencia del negocio jurídico mencionado supra con el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, y que suscribiera con la alcaldía del municipio Guanarito un contrato de arrendamiento sobre el lote de terreno.

VI
DE LA TERCERA INTERVINIENTE

La parte demandante reconviniente, al momento de dar contestación a la mutua petición, solicitó la intervención forzada de la ciudadana DIANA CAROLINA OROPEZA ORTIZ, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Así una vez practicada la respectiva citación, la referida tercera al momento de contestar la misma expresó, en síntesis, que el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN es su legítimo esposo. Que la ciudadana MARIA CARIDAD GONZALEZ ABREU, le realizó una oferta real de venta a ambos cónyuges sobre unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector Los Merecures del municipio Guanarito del estado Portuguesa.

Por otra parte la tercera interviniente niega, rechaza y contradice que los demandantes hayan sido poseedores del lote de terreno antes determinado, que tengan sembrado topocho, plátano, yuca, maíz, lechosa, caña, auyama, frijoles, caraotas, quinchoncho, berenjenas, parchita, ajíes, ocumo, y árboles frutales. Que son falsos los derechos sucesorales devenidos a los demandantes por la muerte de su madre. Para terminar solicitando sea declarada sin lugar la demanda intentada y restituido el lote de terreno ocupado por los mismos.

VII
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas por la parte demandante - reconvenida:

- Posiciones Juradas:

Habiendo sido citado, para absolver las posiciones juradas al momento de celebrarse la Audiencia Probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 416 del Código de Procedimiento Civil y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el ciudadano KEN WEN ZHANG LING, contestó a las posiciones formuladas así:

PRIMERA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto, que su predio colinda con el predio ocupado por los hermanos Abreu González ubicados en el sector los Merecures del municipio guanarito del estado portuguesa? CONTESTO: “Si” SEGUNDA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto que ud ordeno a su personal tumbar la cerca perimetral de alambre de púas que divide su predio, del predio de los hermanos Abreu González? CONTESTO: “No, en ningún momento”. TERCERA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto, que ud ordeno a su personal con maquinaria de su propiedad arrojar escombro y desechos sobre una laguna ubicada en el predio de los hermanos Abreu González? CONTESTO: “No, no tengo maquinaria” CUARTA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto, que ud se ha presentándose en el predio de los hermanos Abreu González con funcionarios de la guardia nacional bolivariana y policía del estado portuguesa solicitándole a los hermanos Abreu González que paralicen toda actividad de siembra y cosecha de los cultivos que ellos mantienen en su predio? CONTESTO: “no, en algún momento les lleve a los funcionarios que pretendían tirar un cerco sobre el lindero del predio que adquirí” QUINTA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto, que al momento de comprar las bienhechurías sobre el lote de terreno que ud ocupa, ya estaban ocupando y trabajando en el predio colindante los hermanos Abreu González? CONTESTO: “No, yo compre un 27 de diciembre de 2016 y el día 6 de enero del año siguiente los hermanos me invadieron parte de las bienhechurías adquiridas” SEXTA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto, el predio que ud adquirió mediante oferta de venta colinda por el lindero oeste con el predio de los hermanos Abreu González? CONTESTO: “Si” SÉPTIMA POSICIÓN: ¿Diga el absolvente como es cierto, que los hermanos Abreu González mantienen o siembran sobre la parcela de terreno que colinda con su predio cultivos de maíz, topocho, plátano, yuca tabaco, lechosa? CONTESTO: “Los hermanos Gonzáles Abreu no están allí todos, solo está el sr porfolio el cual sembró un tabaco en sociedad a terceros ajenos al juicio y el sr Leopoldo cenon y tienen una que otra matica de topocho y plátano”.

En cuanto a estas posiciones juradas, este Tribunal aprecia que las posiciones estampadas fueron respondidas en forma directa y categórica, sin evasivas, sin imprecisiones, ambigüedades o incertidumbres, razón por la cual considera este Tribunal, que le merecen fe por cuanto son consistentes entre sí. En consecuencia, la estima en todo su valor probatorio como plena prueba, y aprecia que el absolvente no incurre en la confesión a que se refiere el artículo 1.402 del Código Civil. Y así se decide.


Posiciones Juradas Absueltas por el ciudadano PORFIRIO ABREU.

Por otra parte, en aplicación al principio de reciprocidad comprometida por la parte promovente de las posiciones juradas, en la misma Audiencia Procedió a absolver las posiciones que le realizó la parte demandada, las cuales fueron respondidas así:

PRIMERA POSICIÓN: ¿Diga cómo es cierto, que su madre Paula Rosa Abreu cediera a su hermana maría caridad González Abreu, un lote de terreno de 12 has? CONTESTO: “No es cierto” SEGUNDA POSICIÓN: ¿Diga como es cierto, que ud considera que la ocupación de sus hermanos González Abreu se considera como una herencia legítima de madre? CONTESTO: “si, es cierto”. TERCERA POSICIÓN: ¿Diga cómo es cierto, que los ciudadanos Asdrúbal gatita y su esposa barbarita arias le venden a maría González Abreu, un lote de terreno de 15 has? CONTESTO: “no es cierto”. CUARTA POSICIÓN: ¿Diga como es cierto, que la ciudadana maría González Abreu le vende al ciudadano Wen Chang un lote de 31 has? CONTESTO: “No es cierto”QUINTA POSICIÓN: ¿Diga como es cierto, que la ciudadana maría González Abreu le vende al ciudadano Pedro Morantes Álvarez unas bienhechuría sobre un lote de terreno de hectárea y media? CONTESTO: “no es cierto” SEXTA POSICIÓN: ¿Diga como es cierto, que los hermanos González Abreu nacieron en el caserío las animas rivereñas, sector maporito del municipio guanarito donde vivieron y trabajaron durante muchos años? CONTESTO: “no es cierto” SÉPTIMA POSICIÓN: ¿Diga como es cierto, que ud vivió durante muchos años en ese sector los merecures al lado de la iglesia católica? CONTESTO: “no es cierto, viví en la casa de mi mama toda la vida, a la edad de 40 años”. OCTAVA POSICIÓN: ¿Diga cómo es cierto, que ud a trabajado durante mucho tiempo en los predios del sr Antonio Linares? CONTESTO: “no es cierto”. NOVENA POSICIÓN: ¿Diga como es cierto, si su hija actualmente ocupa una porción en el lote de terreno que está en discusión? CONTESTO: “Si es cierto”. DÉCIMA POSICIÓN: ¿Diga como es cierto, cuales son los linderos ocupado por el ciudadano Wen Chang? CONTESTO: “Si”. DÉCIMA PRIMERA POSICIÓN: ¿Diga como es cierto, cuales son los lindero de las 12 has ocupadas por los hermanos González Abreu? CONTESTO: “No le contesto porque no tengo conocimiento”. En este estado, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora reconvenida, quien expone lo siguiente: “en este estado solicito no valore la posición por cuanto no están señalando los linderos específicos a los fines de que el absolvente determine si son ciertos o no los linderos, es todo”. DÉCIMA SEGUNDA POSICIÓN: ¿Diga como es cierto, cuantas personas ocupan las 12 has despojadas o en discusión? CONTESTO: “7”.

El Tribunal advierte de esta prueba que las posiciones número uno, dos, tres, quinta, octava, versan sobre hechos impertinentes al proceso, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio. Y sobre las respuestas dadas a las demás posiciones estampadas, es decir, a la posición número cuatro, se observa que el demandante – reconvenido, fueron respondidas en forma directa y categórica, sin evasivas, sin imprecisiones, ambigüedades o incertidumbres, razón por la cual considera este Tribunal, que le merecen fe por cuanto son consistentes entre sí. En consecuencia, la estima en todo su valor probatorio como plena prueba, y aprecia que el absolvente no incurre en la confesión a que se refiere el artículo 1.402 del Código Civil. Y así se decide.

- Documentales:

Promueve la parte demandante en copia simple de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, riela del folio ocho (08) al dieciocho (18); marcado con la letra “B”, el cual fue impugnado por la codemandada ciudadana MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, en su contestación de la demanda, por haber sido presentado en copia simple.

Ahora bien, de la revisión de las actas correspondientes, puede advertirse que efectivamente el instrumento referido en el folio up supra señalados; producido por los demandantes, fueron presentados en copias simples. Sin embargo, atiende este juzgador, que la impugnante de tales documentales, se reduce a motivar su objeción, a la mera presentación del instrumento en copia simple, sin indicar las razones en que se fundamenta su impugnación. Al respecto, es preciso traer a colación, el criterio expuesto por la Sala Político Administrativo, en sentencia número 1075, de fecha 03 de mayo de 2006; Reiterada, en sentencia número 2286, de fecha 24 de octubre de 2006; la cual señala:

…para ejercer la impugnación de la prueba en referencia es necesario exponer de manera detallada y precisa las razones que sustentan dicha impugnación -como sería, por ejemplo, el desconocimiento de la firma o del contenido del documento-, razones éstas que puedan dar sentido al uso de los medios que le otorga la Ley para ratificación del documento impugnado, es decir, el cotejo al que se refiere el Art. 429 del C.P.C…

Jesús Eduardo CABRERA ROMERO, en su obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, tomo II, sobre este punto nos enseña:

El Art. 429 CPC utiliza la voz impugnar, para referirse al desconocimiento de las copias simples de los documentos auténticos, pero como esta palabra denota un ataque general, si quien impugna no motiva la causa de la misma, el Juez no podría determinar con exactitud de que se trata, si de una tacha, si de la figura del Art. 429 CPC, u otra, por lo que el cuestionante tendrá que señalar de cual impugnación se trata, así como los motivos de la misma. (p.238)

En consideración, al haber la co-demandada; ciudadana MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, ejercido la impugnación de forma genérica, sobre los fotostatos acompañados al libelo de la demanda, debe ser desechada la impugnación que sobre los mencionados documentos fue ejercida y proceder este tribunal a la valoración de la prueba documental promovida por la parte demandante. Así se declara.

Al respecto de esta prueba es menester señalar, que para las justificaciones para perpetua memoria, denominados comúnmente “títulos supletorios”, tengan valor probatorio, las mismas deben ser ratificadas en el juicio, por medio de los testimonios de las personas que intervinieron en su preparación, ya que dichas instrumentos son actuaciones extrajudiciales pre-constituidas y por lo tanto no pueden revestirse prima facie del valor probatorio que merecen los documentos públicos. Así lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0100, de fecha veintisiete (27) de abril de 2001, al señalar:

Omissis
…la valoración del título supletorio está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba…
Criterio que aplica este Tribunal, en consonancia con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, observa quien juzga que en el presente caso, las personas que fungieron como testigos en la formación del mencionado justificativo de perpetua memoria tramitado en jurisdicción voluntaria, fueron los ciudadanos Manuel García Fernández, español, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 666.814, con domicilio en el Barrio El Cementerio de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa y el ciudadano Domingo Antonio Fernández Lucena, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.050.266, domiciliado en la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; quienes no fueron promovidos como testigos en el presente juicio para ratificar su dichos, razón por la cual este juzgador no le otorga valor al documento tratado. Así se decide.

Promueve la parte demandante, en copia certificada de documento de oferta de venta de bienhechurías a los ciudadanos KENG WEN ZHANG LIN y DIANA CAROLINA OROPEZA ORTIZ, de la ciudadana MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU, inscrito por ante la oficina de de Registro Público con Funciones Notariales del municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2016, bajo el Nº 37, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo VIII, del cuarto Trimestre; cursa del folio diecinueve (19) al veintitrés (23); marcado con la letra “C”. A este documento público debe dársele pleno valor probatorio demostrándose con el mismo, el negocio jurídico, consistente en la promesa de venta que sobre unas mejoras y bienhechurías asentadas en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del municipio Guanarito, ubicado en el caserío Los Merecures – Calceta Abajo, municipio Guanarito del estado Portuguesa, constante de treinta y un hectáreas (31 Has), alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por Ramón Torrealba; Sur: Carretera Nacional Vía La Hoyada y Parcela ocupada por Alexis Ramírez; Este: Terrenos ocupados por Matías MENA; y Oeste: Terrenos ocupados por Carmen Guevara; hiciere la ciudadana MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU, a los ciudadanos KEN WEN ZHANG LIN y DIANA CAROLINA OROPEZA ORTIZ . Y así se valora.

Promueve la parte demandante, en original de constancia de ocupación, expedida por el Consejo Comunal Calceta Abajo Los Merecures, inserto al folio veinticuatro (24); marcado con la letra “D”. El Tribunal observa que tal instrumento, no fue impugnado por la parte contraria, y que es especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mencionado instrumento indica que los ciudadanos PORFIRIO COROMOTO GONAZÁLEZ, JOSÉ AUGUSTO ABREU, ANTONIA FIDELIA ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ, AIDA RAMONA ABREU y NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, ocupan el lote de terreno supra determinado desde hace cuatro años a su emisión. Así se valora.

Promueve la parte demandante, original de boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos AIDA RAMONA ABREU, MIGDALIA DEL CARMEN FIGUEREDO y VILLANUEVA, GONZÁLEZ ABREU LEOPOLDO ZENON, MENA ABREU CARMEN LOURDES, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ, GONZÁLEZ ABREU NICOLAS OCTAVIO, emitidas por el Comando de Zona GNB Nº 31, Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana, riela del folio veinticinco (25) al treinta (30); marcadas con la letra “E”. De la lectura de estos documentos se advierten que los mismos emanan de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, determinando la orden de comparecencia por ante un órgano auxiliar de justicia de los ciudadanos AIDA RAMONA ABREU, PROFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO GONZÁLEZ ABREU, Carmen Lourdes Mena Abreu y Migdalia del Carmen Figueredo Villanueva; éstas dos últimas sin ser parte en el juicio; lo cual no demuestra ninguna circunstancia preponderante para la resolución de la presente litis y no se le otorga ningún valor probatorio al respecto. Así se decide.

Promueve la parte demandante, en copia simple del acta de defunción de la ciudadana PAULA ROSA ABREU, cursa del al folio treinta y uno (31); marcada con la letra “F”. Este documento público no impugnado por la parte contraria, por lo cual hace plena prueba y demuestra la muerte de la ciudadana antes referida el día cinco (05) de octubre de 2016. Así se valora.

- Testigos:

La accionante promovió como testigos a los ciudadanos Vinelda Haide Morante Álvarez, Evagerio Antonio Guevara, Alberto Ramón Caraballo Guevara, Merquiz José Hernández Ortiz y Rafael Eligio Viloria Domínguez, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.605.302, 6.634.633, 11.401.953, 10.054.427, 5.950.965, respectivamente.

Así en primer lugar, la ciudadana Vinelda Morante, testigo promovida por la parte demandante, al interrogatorio formulado respondió:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce a los hermanos Abreu González quienes son parte demandante en el presente juicio? CONTESTO: “Si, los conozco, desde que tengo uso de razón ya qye soy nacida en ese caserío”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta a que se dedica los hermanos Abreu González? CONTESTO: “Si se a que se dedican y siembra, soy vocera del consejo comunal y por ser vocera del consejo comunal, me consta… siembran topocho, plátano, topocho, yuca todo lo que este por el ciclo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, el lugar donde realizan estas actividades agrícolas los hermanos Abreu González? CONTESTO: “si se el lugar porque ellos para cualquier cosa de la siembra tienen que acudir al consejo comunal y hasta donde se está el sur la carretera por el oeste esta la familia caraballo, por la parte de atrás esta el sr daza creo que vendió y en el sur está el chino li, en esa parcelita ellos siembran…”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si puede decir más detalladamente a este tribunal en lugar o sitio exacto donde realiza esta labores agrícolas los hermanos Abreu Gonzalez? CONTESTO: “si como ya lo dije en el caserio los merecuires no se los linderos, no sé que mas especifico, allí donde siempre han sembrado, en la parcelita” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que tipo de cultivo o plantaciones desarrollan los hermanos Abreu Gonzales en el predio que actualmente ocupan? CONTESTO: “Tiene plátano, yuca, topocho, caraota maíz ya seco, no están sacando maíz, auyama, guayaba, tienen unas guayabas grandotas, lechosa ” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta todo desde hace cuanto tiempo estan ocupando los hermanos Abreu Gonzales el lote de terreno del cual hemos estado hablando? CONTESTO: “si, como le dije al inicio soy nacida y criada ya mi padre murió y mi madre también, desde que tengo uso de razón los conozco que están allí, tengo tiempo allí y desde que estoy han estado allí…, también se le prestó ayuda a la sr apaula y a la sra maria soy vocera de la munidad, tengo uso de razon siempre han estado allí…” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta o tiene conocimiento de algún problema o dificultad que tenga o que hayan tenido los hermanos Abreu Gonzales para poder sembrar o trabajar la parcela de terreno que ocupan? CONTESTO: “bueno hasta antes no había ningún problema hace como 8 meses o un año el chino luin le hizo una oferta con maria y se ha presentado problemas, como ya lo dije soy vocera y cuando un barrio o comunidad ocurre algún problema, acude al consejo comunal y me he percatado de los problemas y que han tumbado una cerca, han cortado unas matas de topochos, que han llevado a la policía, que han tumbado un rancho, no debería ser así…, si he visto problemas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quienes son las personas que han causado estos problemas como la tumba de la cerca perimetral o cerca y el daño a los cultivos al cual ha hecho referencia? CONTESTO: “bueno como lo dije anterior el que tumbo la cerca fue el muchacho el chino li, que está presente, he incluso yo hablé con el yo le pregunte como hacer para llevar las maquinas, cuando alguien se muda a un sector busca consejo comunal, en ningún momento me ha buscado…, yo estoy allí para ayudar a la comunidad…” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano de nombre ling, al cual ud a identificado posee maquinaria agrícolas en su predio? CONTESTO: “si, tiene tractores y eso allá, me alegre mucho cuando llego allí, por que el tiene maquinaria para que nos ayude a rastrear allí, cuando uno ve que llega alguien con maquinaria para ayudar al a comunidad, para sembrar algo allá, se hace a veces difícil…”. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, como le consta que el ciudadano ling procedió a tumbar la cerca y a dañar los cultivos en la parcela que ocupa los hermanos Abreu González. CONTESTO: si por qué el momento que empezó a tumbar el ftrente de la carretera es el sur, los hermanos se dirigieron a la casa, logre a cercarme a unos policías y dijeron que había conversado con los hermanos para meter un ganado o algo así, y yo fui y como cualquier cosa que pasa voy y veo y los reuno para conversar con la gente para que no haya problema, también había un rancho…”

Siendo repreguntado por el apoderado judicial del ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, en los siguientes términos:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Habiendo dicho la testigo la mayoría de su intervención que es conocedora de todas y cada una de las situaciones que se producen en su sector, dígale a este tribunal cuantas personas ocupan el predio de las 12 has que está en discusión? CONTESTO: “allí están 8, ay un viejito coromoto, porfilio, augusto, fidelia, alida, por los nombre que dije no se cuantos llevo ya, coi… así los conozco” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si ud actualmente ocupa una porción de terreno de esas 12 has que están en discusión? CONTESTO: “No, allí yo no vivo claro que no y por ser vocera cuando voy a la parcela no quiere decir que soy dueña…, por que como lo dije estoy que estar pendiente, soy del clan, ahgo venta en la plaza, con el gobernador y alcalde actual, que en la concha custica, me la paso de parcela en parcela y espetro que el chino ling se una para vender” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si ud tiene la posesion del recodo o este sur de las 12 has que están en discusión? CONTESTO: “Posesion este es del chino ling el sur es la carretera, la parte de atrás el oeste es los caraballos y el oeste es de alidaza y ahora es del chino ling que el le compro a él” CUARTA REPREGUNTA: Habiendo dicho la testigo que tiene conocimiento suficiente de todo lo ocurrido en el sector, dígale a este tribunal si sabe y le consta donde nacieron los hermanos González Abreu? CONTESTO: “de nacimiento no sé, porque tengo 38 años, no se ellos son mayores yo soy de la época mas chiquita, de donde pario la mama no se decirle”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Habiendo dicho la testigo, que se comunico con un funcionario policial quien le manifestó que tenian perisología para actuar, digale a este tribunal si el funcionario se lo exhibió o se lo mostro? CONTESTO: “no, incluso converse con ling le pregunte las acciones como hizo para llevar la laguna, como hizo para el para esas cosas, eso lo converse con el, en ningún momento me mostraron nada, no se como hizo para hacer el, el consejo comunal esta al tanto de hacer cosas en la finca, yo se lo pregunte directamente a el”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento, que se formulo una denuncia en contra de los hermanos González Abreu ante el ministerio público por daños ambientales? CONTESTO: “no, que yo sepa no”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta que el ciudadano ching yang tiene maquinaria de su propiedad? CONTESTO: “me consta porque veo la maquinaria allí en la casa de él, porque si la tiene…, si yo veo esa maquinaria en la casa, debe ser de el, pero si por que las veo allí…” OCTAVA REPREGUNTA: ¿habiendo dicho la testigo en la pregunta 9 que el ciudadano ling yan posee maquinarias agrícolas y habiendo señalado que el ciudadano como causante de los daños, dígale a este tribunal en qué fecha se ocasionaron los daños y las características de las maquinarias? CONTESTO: “fue con un tractor la cerca y la fecha exacta no, entre marzo y abril, lo tengo en las actas en la casa”.

Esta testigo manifiesta conocer a las partes y el predio objeto del juicio. Haber visto a los demandantes cultivar diferentes rubros tales en el mismo y saber de la ocurrencia de “problemas” como derrumbe de cercas y ranchos y daños a los cultivos por parte del codemandado KEN WEN CHANG LIN, lo cual le consta por ser haber presenciado los hechos y ser vocera del Consejo Comunal. A esta testigo, este Tribunal los considera conteste en sus deposiciones, no fueron contradictorias entre sí, razón por la que se aprecian su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El ciudadano Evangelio Guevara, por su parte respondió:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce a los hermanos Abreu González quienes son parte demandante en el presente juicio? CONTESTO: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta a que se dedican los hermanos Abreu González? CONTESTO: “A la agricultura” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, en que lugar realizan los hermanos Abreu González las actividades agrícolas? CONTESTO: “En los merecures”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de cultivos desarrollan los hermanos Abreu González? CONTESTO: “caraota plátano yuca ocumo y verduras” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, desde hace cuanto tiempo trabajan y cultivan esa parcela los hermanos Abreu González? CONTESTO: “como 30 años” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los hermanos Abreu González han tenido problemas o dificultades para realizar las labores agrícolas en la parcela de terreno ubicada en el sector los merecures? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta todo lo que ha declarado? CONTESTO: “bien” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que los hermanos Abreu González cultivan caraota y otros rubros a los cuales ud se ha referido? CONTESTO: “por que yo pego mucho con ellos…” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que los hermanos Abre González han sido perturbados por el ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “No”

Siendo repreguntado por el apoderado judicial del ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, en los siguientes términos:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Poco, como un año” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Keng Zhang adquirió las bienhechurías de una posesión en el sector los merecures? CONTESTO: “Que yo sepa yo no” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling en una posesión que ocupa en el sector los merecures, tiene sembrado y produciendo la parcela que ocupa? CONTESTO: “Si tiene ocumo y yuca” CUARTA REPREGUNTA: ¿Digfa el testigo si le consta que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling fue ocupado o invadido en un lote de terreno dentro de su posesión? CONTESTO: “No”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Aide Morantes? CONTESTO: “Si la conozco”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana Aide morantes ocupan un lote de terreno en las 12 has en discusión que ocuparon al sr Keng Zhang? CONTESTO: “Que yo sepa yo no”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cuantas personas ocupan el lote de terreno conformado por 12 has que está actualmente en discusión? CONTESTO: “7” OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son los linderos del lote de terreno ocupado por las 7 personas que él dice? CONTESTO: “Hacia abajo con el sr Ling, hacia este Ling vía nacional la carretera la Hoyada”.

Asimismo, siendo repreguntado por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, en los siguientes términos:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que una hija del ciudadano Porfirio Coromoto Abreu González también es ocupante de la parcela en cuestión? CONTESTO: “No”

Al respecto, de la declaración de este testigo, observa este juzgador, que la misma no resulta convincente, pues, no se evidencia claramente el por qué y cómo tiene conocimiento de sus dichos el testigo; contestando las preguntas y repreguntas formuladas, sin fundamentar sus dichos, es decir, sin establecer en su declaración, cómo exactamente le constan, en qué forma adquirió el conocimientos de los hechos por el expuestos; siendo necesaria tal característica, para la correcta valoración de su declaración; que requiere el examen de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en adquirió su conocimiento para ofrecer las suficientes herramientas que permitan al juzgador estimar su deposición. En consideración, resulta imposible para este Tribunal, determinar si el testigo Evangelio Guevara, le constan o aprehendió los hechos narrados en su declaración efectiva y directamente, o sólo posee un conocimiento referencial de ellos, si estuvo presente en el momento en que ocurrieron los hechos alegados y exceptuados o tuvo contacto indirecto con los hechos concernientes al testimonio. Por lo que las mismas son desechadas por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Al respecto del testigo Alberto Caraballo, el mismo respondió a las preguntas formuladas de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce a los hermanos Abreu González quienes son parte demandante en el presente juicio? CONTESTO: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta a que se dedican los hermanos Abreu González? CONTESTO: “Se dedican al trabajo, a la agricultura a la siembra” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, en que lugar realizan los hermanos Abreu González las actividades agrícolas? CONTESTO: “Parcela caserío los merecures”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe que tipo de cultivos siembran los hermanos Abreu González en la parcela ubicada en el sector los merecures? CONTESTO: “Maiz, yuca, topocho, plátano, caraota tabaco, ají, lechosa etc” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe desde hace cuanto tiempo trabajan y ocupan esa parcela los hermanos Abreu González? CONTESTO: “desde 1978” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que los hermanos Abreu González ha tenido problemas o dificultades para realizar las labores agrícolas de siembra en la parcela de terreno ubicada en el sector los merecures? CONTESTO: “Si mucho, eso es correcto” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede decir en este tribunal que tipo de problemas han tenido los hermanos Abreu Gonzalez para trabajar en la parcela ubicada en el sector los merecures? CONTESTO: “Primeramente lo acusan con el gobierno, le dañan la siembra etc.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que personas le han causado estos problemas a los hermanos Abreu González cultivan? CONTESTO: “El chino Ling” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que por el lindero este donde colinda los hermanos Abreu González con el ciudadano Keng Wen Zhang Ling le fue tumbada la cerca de alambre de púas que divide a los hermanos Abreu González del ciudadano que Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Es correcto”
DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede decir a este tribunal el nombre de la persona o personas que tumbaron la cerca de alambre de púas? CONTESTO: “Los que le trabajan al chino Ling” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como sabe que e ciudadano que ud esta mencionando como el chino Ling fue la persona que mando a tumbar la cerca de alambre de púas? CONTESTO: “porque vimos la maquinaria tumbándola”

Siendo repreguntado por el apoderado judicial del ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, en los siguientes términos:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “hace muy poco lo conozco” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling tiene una posesión en el sector los merecure sitio donde ud habita? CONTESTO: “Tiene de 25 a 30 has que le vendió maría Abreu” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció a la ciudadana Paula rosa Abreu? CONTESTO: “la conocí hace 40 años, fue mi vecina” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que si le consta que la ciudadana Paula rosa Abreu ocupo el lote de terreno en discusión durante muchos años? CONTESTO: “Eso es correcto”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento cuando falleció la ciudadana Paula rosa Abreu? CONTESTO: “no tengo conocimiento, cuando ella murió yo no estaba en la finca”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Paula rosa Abreu vendió sus bienhechurías a varias personas y muy especialmente a maría caridad González Abreu? CONTESTO: “no, eso es negativo”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Habiendo dicho el testigo rn su pregunta número 5 que los hermanos Abreu González ocupan desde 1978, como explica eso si la propietaria era la Sra. Paula rosa Abreu madre de los demandantes? CONTESTO: “en esa fecha mi papa compro allí y la Sr.a ya estaba ahí con los muchachos trabajando” OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos particulares de las 12 has que ocupan los hermanos González Abreu y otros? CONTESTO: “Norte: Eduardo montilla que le vendió al chino Ling, sur carretera nacional, este con el chino Ling y oeste con la familia caraballo que es mi mamá”. NOVENA REPREGUNTA: ¿Habiendo respondido a la pregunta número 1 que conoce muy poco al ciudadano Keng Zhang, como le consta que las maquinarias que vio supuestamente tumbado la cerca, eran propiedad del sr Zhang Ling? CONTESTO: “por que están dentro de su parcela”. DÉCIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, que tipo de cultivos tiene el sr Zhang Ling y en que extensión aproximadamente? CONTESTO: “tiene ocumo sembrado”.

Asimismo, siendo repreguntado por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, en los siguientes términos:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana maría caridad González Abreu le dio en venta una parcela al ciudadano Keng Wen Zhang Ling en el caserío los merecures del municipio guanarito? CONTESTO: “las que maría le vendió al chino las 20 has, eso si” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si dentro de la parcela que vendió maría caridad González a Keng Zhang existían bienhechurías tales como casa de habitación, cercas, y un área acta para el trabajo agrícola pecuaria? CONTESTO: “casa si existía pero las bienhechurías las hizo doña paula con el sr Eduardo Vargas” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el predio que reclaman los hermanos González Abreu es el resultado de una herencia derivada de su madre Paula rosa Abreu? CONTESTO: “correcto, eso es una herencia que dejo la finada Paula”.

Para quien juzga este testigo es conteste en sus deposiciones e informa conocer a los demandantes como agricultores del predio ya determinado, saber que en el mismo realizan labores agrícolas de siembras de maíz, caraota, yuca, tabaco, ají, lechosa ocumo. Haber visto los problemas que han tenido los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, con el ciudadano KEN WEN ZHANG LIN, por la venta que le hiciera la ciudadana MARIA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU GONZÁLEZ, consistente en daños a la siembra y así es valorado conforme lo indica el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre el testigo Merquiz José Hernández Ortiz, este juzgador observa que el mismo manifestó:

PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce a los hermanos Abreu González quienes son partes demandante en el presente juicio? CONTESTO: “si lo conozco desde hace muchos años, ellos son Leopoldo Gonzales Abreu, Alberto González Abreu, Fidelia González Abreu, Aida González Abreu, Porfirio González Abreu Octavio González Abreu, augusto González Abreu, Emilio González Abreu, maría caridad González Abreu”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta a que se dedican los hermanos Abreu González? CONTESTO: “los hermanos Abreu González se dedican a la actividad de la agricultura desde hace muchos años junto a su mama Paula Abreu”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta el lugar donde realizan las actividades agrícolas los hermanos Abreu González? CONTESTO: “si me consta y se, por el lado norte tenemos al Sr. Eli Eduardo daza montilla que ya no vive en esa parcela porque se la vendió al Sr. Keng Wen Zhang Ling por el sur la carretera nacional vía la Hollada, por el este el Sr. Keng Zhang y por el oeste la familia Caraballo y declaro esto porque pertenezco a la junta comunal soy el vocero del concejo comunal del caserío los merecure vocero del comité de tierra.”CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si la parcela de la cual usted a descripto los linderos está ubicada en el Municipio Guanarito? CONTESTO: “si está ubicada en el Municipio Guanarito, en el caserío, los merecures” QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo que tipo de cultivos desarrollan los hermanos Abreu González en la parcela ubicada en el sector los merecures del municipio Guanarito? CONTESTO: “los hermanos González Abreu cultivan plátano, topocho, yuca, ají dulce, tabaco, limón, lechosa, caraotas mantellina, quinchoncho y maíz” SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta el tiempo que tiene ocupando la parcela los hermanos Abreu González? CONTESTO: “los hermanos Abreu González según los vecinos del caserío tienen mas de 40 años ocupando este terreno, yo llevo conociéndolos más de 10 años que llegue al caserío a los mismo el concejo comunal al cual pertenezco le fabrico una vivienda hace aproximadamente 7 años al igual que la parte trasera norte que pertenecía al Sr. Eli Eduardo Daza Montilla que es ahora del Sr. Keng Wen Zhang Ling” SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que los hermanos Abreu González han tenido problemas o dificultades para realizar los trabajos o actividades agrícolas en la parcela que ocupan? CONTESTO: “si me consta que han tenido problema, que han sido perturbados en las actividades agrícolas que realizan desde la llegada al caserío del Sr. Keng Wen Zhang Ling, uno de los problemas que ha tenido es el derribo de la cerca con una maquina de oruga que el mismo ciudadano trajo al caserío, la misma máquina tapo una laguna o la lleno de escombro que le sr Emilio González la había hecho construir para la cría de cochama de igual manera le tumbo una casa de madera que el sr Emilio González tenia en el lado este de la parcela la cual ocupan los hermanos González Abreu, la misma construcción la derribo o la mando a derribar el Sr. Keng Wen Zhang Ling con un tractor de su propiedad yo mismo observe el día que ocurrieron estos hechos de igual manera un día se acerco hasta mi casa el Sr. Augusto González Abreu para notificarme que le habían dañado una plantación de aproximadamente de 50 matas de plátano que había sembrado a la orilla del lindero del Sr. Keng Wen Zhang Ling, de igual forma el Sr. Eli Eduardo Daza Montilla cuando vivía en la parcela norte me indico que le alambre que arrollo la maquina del Sr. Keng Wen Zhang Ling se lo regalo el mismo al Sr. Eli Eduardo Daza” OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo si los daños hechos a la cerca, laguna, casa de tabla y sembradío ocurrieron dentro de la parcela que ocupan los hermanos Abreu González? CONTESTO: “si ocurrieron dentro de la parcela de los hermanos González Abreu de igual manera estos hermanos fueron objeto de amedrentamiento por funcionario de la guardia nacional prohibiéndole que fumigaran los cultivos y cada vez que trataban de trabajar el Sr. Keng Wen Zhang Ling lo mandaba a parar o amedrentaba con los funcionarios diciéndole que el que siembra en tierra ajena hasta la semilla pierde” NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo si usted como vocero del concejo comunal específicamente en el área de la vocería de tierras conoció de algún caso de despojo e tierras o despojo de la ocupación realizada por los hermanos Abreu González en contra del ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “como vocero del concejo comunal doy fe de que los hermanos Abreu viven en el caserío y trabajan esa tierra desde hace mucho años incluso el sr que le vendió la tierra de la parte norte llamado Eli Eduardo Daza hace muchos años le compro esa propiedad al sr Emilio González Abreu por esta causa es que el Sr. Emilio González Abreu no tiene o no ocupa ningún espacio en los terrenos que estamos nombrando la mama en vida la Sra. Paula Abreu le cedió un pedazo o un solar de al sr, Emilio González Abreu donde estaba construyendo una vivienda de madera la cual fue derrumbada o desbaratada con el tractor del sr Keng Wen Zhang Ling”.

Y a las repreguntas formuladas por la representación judicial del ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿habiendo dicho el testigo que es funcionario policial dígale a este tribunal donde ejerce las funciones policiales? CONTESTO: “yo trabajo en la policía del estado Carabobo específicamente en el departamento de comunicaciones y cumplo mis funciones en el cerro el café con un horario de 7 días continuo por 14 días libres” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿habiendo dicho el testigo que conoce desde hace muchos años a la familia González Abreu y a su mama la Sra. Paula Abreu dígale a este tribunal si conoce la fecha del fallecimiento de la Sra. Paula Abreu? CONTESTO: “en si no conozco la fecha exacta del fenecimiento de la sr apaula Abreu pero si se que hace aproximadamente un año y unos meses de su fallecimiento ya que fuimos los vecinos del caserío al cabo de año que le realizaron los hermanos González Abreu”. TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene el conocimiento que la ciudadana Paula Abreu tubo una posesión de aproximadamente 90 hectáreas de la cual construyo un titulo supletorio? CONTESTO: “no tengo conocimiento de tal documento ya que cuando yo llegue al caserío los merecures hace mas de 10 años esta señora vivía en las misma tierras que los hermanos Abreu González han ocupado siempre, por la zona este si vivía la hija llamada María Caridad González Abreu que tenía otro lote de terreno de repente anteriormente fueron de la Sra. Paula Abreu pero la Sra. María Caridad González Abreu ya había venido vendiendo algunos lotes de terreno como por ejemplo le vendió dos hectáreas a la Sra. Yurbi Morante y al Sr. que en el caserío lo nombramos como el Gocho a lo mismo le vendió 4 hectáreas y por ultimo no se qué tipo de negocio hizo con el sr. Keng Wen Zhang Ling la misma yéndose del caserío los merecures” CUARTA REPREGUNTA: ¿habiendo dicho el testigo que conoce de hace muchos años a los hermanos Abreu y su mama Paula Abreu ratifica usted en este acto y ante este tribunal que todos los hermanos son de apellido González Abreu? CONTESTO: “si no son todos la gran mayoría tiene este apellido por que el ultimo esposo de la sr Paula Abreu era de apellido Vargas entonces yo diría que si son González Abreu todos porque son hijo de un mismo padre llamado Porfirio González”. QUINTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo a este tribunal que extensión tiene los hermanos González Abreu sembrado de maíz y tabaco? CONTESTO: “en estos momentos los hermanos Abreu tienen aproximadamente 4 hectáreas de maíz pero tienen sembrado con caraota y de tabaco tienen entre 4 y 6 hectáreas porque el sr Porfirio González Abreu tiene 2 hectáreas de tabaco el solo y de maíz tiene media a una hectárea conjuntamente con caraotas y el sr Octavio González tiene hectárea media o dos hectáreas de tabaco”. SEXTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo a este tribunal entonces donde esta sembrada la yuca el plátano el topocho el ají el limón la lechosa? CONTESTO: “yuca tiene el sr Leopoldo González que tiene aproximadamente media hectárea de yuca al igual augusto González Abreu, la Sra. Aida González Abreu en las dos hectáreas que ocupa tiene los quinchonchos los plátanos los topochos las guayabas y otros aliños que son necesario en una parcela, el sr Porfilio Coromoto González Abreu tiene a parte del tabaco como 5 hilos de plátano de 100 metros cada uno y también como media hectárea de cambures”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿habiendo respondido el testigo en la pregunta número 7 que un día se acerco hasta su casa el ciudadano Augusto González Abreu para notificarle que le habían dañado aproximadamente 50 matas de plátano dígale al tribunal si ratifica esta contestación o no? CONTESTO: “si la ratifico porque con el mismo me traslade hasta el sitio para verificar si era cierta esta información y comprobé o vi que las matas que habían muerto de una manera extraña se presume que le hayan echado o rociado algún veneno debido a las perturbaciones que le estaba generando el sr Keng Wen Zhang Ling”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si cuando se traslado vio al ciudadano ken chan tumbando las matas de plátano? CONTESTO: “en si no vi al sr Keng Wen Zhang Ling tumbar las matas de plátano solamente vi como las matas se había secado y caído sola por la acción de algún veneno, no fueron tumbadas”. NOVENA REPREGUNTA: ¿diga el testigo que vinculo lo une con la ciudadana Aidé Morante? CONTESTO: “la ciudadana Imelda Aidé Morante Alvares es mi compañera de vida y vocera principal del concejo comunal del caserío los merecures por lo tanto es nuestro deber presentarnos cuando ocurre algún problema en nuestro caserío o nuestra comunidad, procurando que se haga justicia” DECIMA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene algún interés en el caso? CONTESTO: “mi único interés como les dije anterior es que se haga justicia y que sesén las perturbaciones y se deje a esa gente tranquila a los hermanos González Abreu ya que viven desde hace muchos años en el caserío” DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si es amigo personal de los hermanos González Abreu o de alguno de ellos en partículas? CONTESTO: “los hermanos González Abreu al igual que los hermanos Caraballo que los hermanos Trujillo que la familia Morante, que los hermanos Viloria y muchos mas son simplemente conocidos y vecinos del caserío en el cual vivo hace más de diez años” DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene el conocimiento de cuantas personas ocupan las doce hectáreas ubicadas en el caserío los merecures y que están en discusión por ante este tribunal? CONTESTO: “esta doce hectáreas las ocupan primero el Sr. Leopoldo González Abreu el segundo el Sr. Alberto González Abreu, el tercero la Sra. Aida González Abreu, el cuarto la sr Fidelia González Abreu, el quinto el Sr Augusto González Abreu el sexto Sr. Octavio González Abreu y el séptimo el Sr. Porfirio González Abreu” DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana Aide Morante su compañera de vida ocupa una porción de terreno dentro de las doce hectáreas en discusión. CONTESTO: “como le he dicho anteriormente estos terrenos los ocupan solamente los hermanos González Abreu que dijimos que eran 7 desde mucho tiempo estas personas han trabajado estos terrenos junto a su madre la sr apaula Abreu”. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo una vez fallecida la ciudadana Paula Abreu considera usted si estas doce hectáreas se trasladan a los hermanos González Abreu en razón de una herencia? CONESTO: “no se trasladan como dije anteriormente los hermanos González Abreu eran ocupante de estos terrenos con su madre viva y cada quien trabajaba el pedazo correspondiente como lo nombre anteriormente” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que los ciudadanos demandantes los hermanos González Abreu señalaron en la demanda que solo tiene cuatro años ocupando esas porciones de terrenos? CONESTO: “no creo que allá dicho eso porque los hermanos Abreu tienen según los vecinos que son más viejos que yo aproximadamente 40 años nada mas el Sr. Eli Eduardo daza montilla tenía entre 7 y 10 años viviendo en la propiedad o el terreno que le correspondía en ese entonces en donde trabajaba el sr Emilio González Abreu”.

Y el abogado Román Ortiz repreguntó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si vendió su ocupación que tenia en el caserío los merecures donde era dueño de una denominación comercial y si actualmente tiene fijado su lugar de residencia en el caserío mata de caña del municipio Guanarito del Estado Portuguesa? CONTESTO: “no he vendido la licorería ni la casa, la licorería esta en alquiler la esta trabajado un Sr. llamado Wilmer Delgado que se le efectuó un arrendamiento en mata de caña a un kilometro el caserío los merecures tiene una propiedad mi esposa Binelda Morante pero quiero hacer constar que la casa de los merecure todavía me pertenece” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por haber tenido la condición de vocero del comité de tierra del concejo comunal participo en la instrumentación del parámetro de tenencia de tierra tras el cual los hermanos González Abreu se distribuyeron las doce hectáreas en el caserío los merecures del Municipio Guanarito. CONTESTO: “como dije anterior mente los hermanos Abreu trabajaban esa tierra con la sr apaula Abreu y si hicieron ese tramite lo hicieron entre ellos hace muchos años que yo no había llegado al caserío los merecures” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana María Caridad González Abreu fue ocupante de una mejoras bienhechuría en una parcela de terreno de 33 hectáreas de la cual la municipalidad del municipio Guanarito le otorgo un contrato de arrendamiento” CONTESTO: “la Sra. María Caridad González Abreu jamás tuvo esa cantidad de terreno porque a mi papa Nelson Antonio Hernández antes que el Sr. Keng Wen Zhang Ling ofreció un lote de terreno que opilaba entre 17 y 18 hectáreas masón las 4 y las dos son seis que había vendido hacia un total de 22 hectáreas aproximadamente por lo tanto estoy completamente seguro que la Sra. María Caridad no tenía esa cantidad de terreno porque en el consejo comunal reposan tanto los documentos de la Sra. María Caridad como los documentos de la Paula Abreu para crédito y algún otro termite como la adquisición de vivienda se necesita los documentos verdaderos que tierra las personas de la comunidad y en el concejo comunal en ningún momento han dicho que existe un contrato de arrendamiento por lo tanto no tengo conociendo cono vocero de tierra del caserío los merecures” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo `porque si Keng Wen Zhang Ling es ocupante y poseedor efectivo de un conjunto de bienhechurías en un lote de terreno en el caserío los merecures donde usted es vocero de tierra porque le ha negado la constancia de ocupación al productor Keng Wen Zhang Ling. CONTESTO: “el Sr. Keng Wen Zhang Ling no ha solicitado la constancia de ocupación al concejo comunal los merecure donde la ha conseguido nos preguntamos lo mismo” CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si es enemigo personal del ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “no soy enemigo del Sr. Keng Wen Zhang Ling ni tengo nada en contra del ciudadano lo único que quiero es que se haga justicia y secén las perturbaciones en contra de los hermanos González Abreu y este Sr. nunca hemos hablado de ninguna manera por lo tanto no podemos ser enemigo” CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo que le hace presumir que el productor Keng Wen Zhang Ling? consiguió la constancia de ocupación? CONTESTO: “no tengo que presumir ni decir por qué no sé si la consiguió o no la consiguió”

Este testigo manifiesta conocer a las partes y el predio determinado en el libelo. Señalar a los accionantes como las personas que realizan labores agrícolas dentro del mismo, cultivando plátanos, topocho, yuca, ají dulce, tabaco, limón, lechosa, caraotas, quinchoncho y maíz. Indica al ciudadano KENG WEN ZHANG LIN como el autor de la destrucción de una cerca y un rancho ocupado por los hermanos Abreu, lo cual pudo observar directamente y sabe por ser miembro del Consejo Comunal. A éste testigo, el tribunal lo considera conteste en sus deposiciones, no fueron contradictorias entre sí, son concordantes y demuestran seguridad en sus respuestas a las preguntas y repreguntas, razón por la que se aprecian en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.

Y el testigo Rafael Eligio Viloria Domínguez, al momento de ser interrogado por las partes dijo:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce a los hermanos Abreu Gonzalez quienes son parte demandante en el presente juicio? CONTESTO: “Si, si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe a que se dedican los hermanos Abreu Gonzalez? CONTESTO: “Trabajan la tierra ahí”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, el lugar donde realizan los trabajos los hermanos Abreu Gonzalez? CONTESTO: “Ahí en los merecures”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de actividad específicamente desarrollan los hermanos Abreu Gonzalez en el sector los merecures? CONTESTO: “Siembran plátanos, cambures, yuca, caraotas frijol de todo lo que hay por trabajar en la tierra” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, desde hace cuanto tiempo ocupan y trabajan los hermanos Abreu Gonzalez en el sector los merecures? CONTESTO: “mas de 30 años tienen ellos ahí” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta todo sobre lo que ha declarado? CONTESTO: “Porque vivo ahí en el mismo sitio” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene viviendo en el sector los merecures? CONTESTO: “mas de 40 años”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si su casa o posesión, esta cerca de la posesión que tienen los hermanos abreu gonzalez? CONTESTO: “queda como a un km digo yo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, esta ocupando un lote de terreno en el sector los merecures? CONTESTO: “Hace como un año mas o menos”. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, ocupa un lote de terreno distinto al que ocupan los hermanos abreu gonzalez. CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene, si puede decir ante este Tribunal, quienes han ocupado lotes de terreno en el sector los merecures, específicamente en cuanto al tiempo, entre los hermanos Abreu Gonzalez y el ciudadano Keng Wen Zhang Ling. CONTESTO: Pues los hermanos Abreu han utilizado esos terrenos. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA; quiere decir el testigo entonces, que los hermanos abreu Gonzalez, tienen mucho más tiempo ocupando en el sector los merecures, en comparación con el ciudadano Keng Wen Zhang Ling. CONTESTO: si. DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si sabe o tiene conocimiento, que los hermanos abreu gonzalez, le han quitado o despojado al ciudadano Keng Wen Zhang Ling, de algún lote de terreno en el sector los merecures. CONTESTO: No. Es todo.

Siendo repreguntado por el apoderado judicial del ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, en los siguientes términos:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Habiendo dicho el testigo a este Tribunal que los hermanos Gonzalez Abreu, siembran plátano, topocho, caraota, yuca, frijol, dígale el testigo a este Tribunal que extensión de terreno o hectárea han sembrado ellos por rubro? CONTESTO: “No tengo conocimiento, se que tienen pedazos, pero por hectáreas no le puedo decir porque no se la cantidad” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Habiendo dicho el testigo en la pregunta número 5 que los hermanos Gonzalez Abreu tienen mas de 30 años en el lugar ocupando, como explica el testigo, que los hermanos Gonzalez Abreu, aseguraron en el libelo de la demanda que solo tienen 4 años supuestamente trabajando la tierra? CONTESTO: “Pues yo se que desde que los conozco ellos siembran eso, mas de 30 años ellos siembran esas tierras no se porque diran que tienen 4 años, desde que los conozco siembran ellos esas tierras” TERCERA REPREGUNTA: ¿Cree el testigo, que los hermanos Gonzalez Abreu, mienten en el tiempo señalado en el libelo de la demanda? CONTESTO: “No no creo” CUARTA REPREGUNTA: ¿Digale el testigo a este Tribunal, cuales son los linderos que ocupa el ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Bueno si me paro por la izquierda tienen ellos donde está el chino ahorita, por la derecha esta los caraballo, por la parte de atrás esta Eduardo Daza, y por la parte del frente está la carretera via la hoyada”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a este Tribunal, cuales son los supuestos linderos que ocupan los hermanos Gonzalez Abreu? CONTESTO: “Bueno yo diría que son los que acabo de decir, porque si digo por el otro lado esta es matias mena, el lindero que seria del chino, porque ya no es de el, el chino tiene su lote ahí”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció a la legítima madre de los hermanos Gonzalez Abreu, señora Paula Abreu? CONTESTO: “Si”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga si le consta que los terrenos en discusión pertenecían a la señora Paula Abreu, madre los hermanos Gonzalez Abreu? CONTESTO: “Si”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Paula Abreu, fue vendiendo progresivamente la posesión? CONTESTO: “No no tengo”. NOVENA REPREGUNTA: Habiendo dicho el testigo en la pregunta número 7 que tiene residenciado en el lugar por más de 40 años, dígale el testigo que diga a este Tribunal que la ciudadana Paula Rosa, cedió y vendió dos lotes de terreno a su hija María González Abreu. CONTESTÓ: De eso no tengo conocimiento. En este estado el abogado de la parte demandante reconvenida, se opone a la repregunta formulada al testigo. En este estado el Tribunal deja constancia que se pronunciará al fondo de la controversia. DÉCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si lo une una relación de amistad y se considera usted amigo de los hermanos González abreu. CONTESTO: No, yo los conozco porque vivimos en el mismo sector y yo paso por el frente de su casa todo el tiempo. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en los resultados de este proceso. CONTESTO: No. Es todo.

Y el apoderado judicial de la codemandada, repreguntó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la ubicación y posesión contigua de cada uno de los hermanos González abreu que presuntamente ocupan dicho predio en litigio? CONTESTO: “No, solo se que cada uno tiene su pedazo, pero no se ubicarlo.

Y el Juez del Tribunal le preguntó al testigo en atribución conferida en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
JUEZ: El Tribunal haciendo uso de las facultades que confiere la ley, procede a preguntar al testigo: Señor Rafael, que siembra el señor Nicolás Octavio Abreu?
EL TESTIGO CONTESTO: que siembra lo mismo que dije yo siembra plátanos, cebolla.
JUEZ: ¿Nicolás Octavio Abreu que siembra?
EL TESTIGO CONTESTO: yo se que siembra matas de producción ahí en las tierras, exactamente como ellos son varios yo no se que siembran que siembra uno y el otro, yo lo que siembran en todas las fincas.
JUEZ: haz entrado en la posesión de a Agusto José Abreu de la parte demandada?
EL TESTIGO CONTESTO: si, una vez, hace como dos años a buscar un pasto que me regalo Porfirio Abreu.

Este testigo manifiesta conocer a los demandantes, saber que los mismos trabajan el lote de terreno ubicado en el sector Los Merecures. Indica que el ciudadano KEN WEN ZHANG LIN, ocupa un lote de terreno distinto al primero el ocupa desde hace un año aproximadamente, lo cual le consta porque vive en el mismo sector Los Merecures. Siendo este testigo conteste en su declaración se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.

- Inspección Judicial:

La parte demandante promovió la prueba de inspección judicial sobre el lote de terreno ubicado en el sector Los Merecures, municipio Guanarito del estado Portuguesa, plenamente determinado supra. La cual se realizó el día quince (15) de noviembre de 2017 y en la cual se pudo dejar constancia con la ayuda del práctico designado que el inmueble ubicado en las coordenadas referenciales UTM N: 958.470; E: 480656. Que para el momento de la práctica de la inspección judicial en las coordenadas UTM N: 958.628; E: 480.799, se desarrollaba el cultivo de maíz y caraota asociado, así como, la siembra de auyama y lechosa. Que en las coordenadas UTM N: 958.683; E: 480.819, se encontraba sembrado de tabaco, caraotas, maíz, auyama, ají dulce, lechosa y berenjena. Que en las coordenadas UTM N: 958.683; E: 480.819, se observaron cultivos de tabaco, caraota, maíz y yuca. En la coordenada UTM N: 958835; E: 480887, estaba cultivada de topocho, cambur y plátano, yuca, caraota, maíz, quinchoncho, lechosa, ají dulce, caña de azúcar, ocumo, tabaco, naranja, y maíz asociado con caraotas. En las coordenadas UTM N: 958889 y E:480736, se dejó constancia de la existencia de auyama, lechosa, maíz, café, patilla, caraota asociada con maíz, yuca, ñame, batata, parchita, ají, cambur, plátano, topocho, papa, caña de azúcar, yansin, quinchoncho, tomate, guayaba, manco, mandarina y aves de corral. Y a las coordenadas UTM N: 958796; E: 480690, se dejó constancia del desarrollo tabaco, maíz, yuca, quinchoncho, caraota, yansin, lechosa, tomata, ají y berenjena.

El Tribunal en ese acto, también pudo observar q vestigios de cercas perimetrales derrumbadas, con estantillos de madera y alambres de púa, así como restos o soca de musáceas en el suelo. Y del mismo modo se observaron edificaciones convencionales y de agro-soporte agrícola.

Este Tribunal concluye acerca de esta prueba, que en efecto en el lote de terreno objeto del presente, constituye una unidad de producción con vocación de uso agrario, en donde se han fomentado diferentes mejoras y bienhechurías agrarias y complementarias, estando destinado el predio al desarrollo de actividades agrícolas por parte de los demandantes. Así es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil. Y así se decide.

- Prueba de Experticia:

La prueba de experticia, promovida por la parte actora fue practicada por la ingeniera agrónomo Zoraida Ramírez, designada como única experto por este tribunal, según lo establece el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo oídas en la Audiencia Probatoria, las conclusiones del experto y las observaciones de las partes. A esta experticia se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma que el lote de terreno objeto del presente juicio, se cultivado en forma asociada de plátano, cambur, topocho, caraota, quinchoncho, yuca, maíz amarillo, tabaco, ají dulce, naranja, auyama, fríjol, mandarina, parchita, guayaba, guanábana, lechosa, caña de azúcar, ocumo, ñame, café, cilantro criollo, tomate, berenjena y tabaco. En proporción a dos hectáreas y cinco mil áreas (2,5 has); de maíz amarillo-caraota, yuca-topocho una hectáreas y cinco mil áreas (1,5 has); maíz amarillo – auyama una hectárea (1 ha); plátano dos hectáreas (2 has), topocho (1 ha), yuca (1 ha), tabaco una hectárea con cinco mil áreas (1,5 has), lechosa (1 ha) y los demás rubros en población menor. Determina la experta mediante el uso del sistema de posicionamiento global (GPS), que los cultivos señalados se encuentran dentro del predio de los demandantes Y que el cultivo de plátano ubicado en el lindero este; colindante con el codemandado KEN WEN ZHANG LIN, presenta daños en la planta madre de pudrición y secado, desde la raíz hasta el área foliar, no causadas por agentes biológicos. Así se valora.



- Pruebas promovidas por la parte demandada – reconviniente:

El ciudadano KEN WEN ZHANG LIN, codemandado, promovió como medios probatorios los siguientes:

- Documentales:

Promovió Copia certificada de titulo supletorio (ex. justificativo de perpetua memoria), emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inscrito por ante la oficina de Registro Público del municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 50, protocolo primero, tomo V, de fecha treinta (30) de agosto de 2010. Cursa del folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y nueve (59); marcado con la letra “A”. Al respecto de este instrumento este juzgador observa que el mismo se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Público del municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consistiendo el mencionado instrumento en un documento público, se le otorga pleno valor probatorio. Así se valora.

Promovió el referido codemandado, en copia certificada de oferta real de venta que hiciera la ciudadana MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU al ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, sobre unas mejoras y bienhechurías, inserto del folio sesenta (60) al sesenta y seis (66); marcado con la letra “B”. Este instrumento se encuentra en la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2016, bajo el número 3, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo VIIII, razón por la cual debe dársele el valor a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que el mismo no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, demostrándose con el mismo la promesa de venta sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de treinta y un hectáreas (31 has), ubicado en el sector Caserío Los MErecures – Calceta Abajo, municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por Ramón Torrealba; Sur: Carretera Nacional vía La Hoyada; Este: Terrenos ocupados por Matías MENA; Oeste: Terrenos ocupados por Carmen Guevara; por parte de la ciudadana MARIA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU a los ciudadanos KEN WEN ZHANG LIN y DIANA CAROLINA OROPEZA ORTIZ. Así se valora.

Promovió el codemandado KEN WEN ZHANG LIN, copia certificada de contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana MARIA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU y la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, riela del folio sesenta y siete (67) al setenta y dos (72); marcado con la letra “C”. Este contrato suscrito por el municipio Guanarito del estado Portuguesa, representado por el Síndico Procurador y la ciudadana MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU, consiste en un contrato administrativo primario agrario, inscrito en la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de diciembre de 2016, bajo el número 21, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo VIIII. Y demuestra; de la lectura del mismo; que la Alcaldía del municipio Guanarito del estado Portuguesa, dio en arrendamiento un lote de terreno de su propiedad, ejido, constante de treinta y tres hectáreas (33 has), determinado en la ubicación supra señalada por un periodo de cinco años y así es valorado.

Promovió el codemandado, en copia certificada de cesión y traspaso a título gratuito de manera pura y simple, perfecta e irrevocable que hiciera la ciudadana PAULA ROSA ABREU a MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU, cursa del folio setenta y tres (73) al setenta y siete (77); marcado con la letra “D”, el cual se encuentra registrado en los libros llevados por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 7, tomo IV, protocolo primero, de fecha seis (06) de Septiembre de 2010. A tal documento público se le debe asignar el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que el mismo no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, pero al demostrar que la ciudadana Paula Rosa Abreu, cedió a título gratuito de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU, las bienhechurías fomentadas en un parcela constante de quince hectáreas (15 has), ubicadas en el “Caserío Los Merecures”, municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Parcela de Bárbara Arias; Sur: Carretera Nacional; Este Parcela de María de Bravo y Bárbara Árias; y Oeste: Parcela de Paula Rosa Abreu; se observa que los linderos no concuerdan con los referidos en el libelo y en la contestación con el objeto del juicio, razón por la cual no se le asigna valor jurídico probatorio y así se decide.

En orden promueve el codemandante, en copia certificada de documento de compra que hiciera MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU y el ciudadano José Rubén Bravo Paraguate a los ciudadanos Reinaldo Asdrubal Gatita y Barbarita de la Coromoto Arias, inserto del folio setenta y ocho (78) al ochenta y dos (82); marcado con la letra “E”, el cual se encuentra autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 74, tomo I, de fecha seis (06) de febrero de 2014. Este documento auténtico determina la existencia de la compra venta entre los referidos ciudadanos, de unas bienhechurías fomentadas en un parcela constante de doce hectáreas con cinco mil áreas (12,5 has), ubicadas en el “Caserío Los Merecures”, municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por Ramón Torrealba; Sur: Terrenos ocupados por María González; Este: Terrenos ocupados por Ismael Jiménez; y Oeste: Terrenos ocupados por Emilio González y Juan Caraballo. Así se valora.

Promueve el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, carta de ocupación expedida por el Consejo Comunal Cogollal Centro, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, riela al folio ochenta y tres (83); marcada con la letra “F”. El Tribunal observa que tal instrumento, no fue impugnado por la parte contraria, y que es especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mencionado instrumento indica que el ciudadano NICOLAS GONZÁLEZ, codemandante, tiene su residencia desde hace trece (13) años en esa comunidad. Así se valora.

Así mismo, promueve el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, carta de ocupación expedida por el Consejo Comunal El Hatico Sector I, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, cursa al folio ochenta y cuatro (84); marcada con la letra “G”. En el mismo orden este juzgador advierte que trata una constancia emanada de un órgano del poder popular razón por la cual se valora en su contenido, en la forma antes señalada y demuestra que la residencia de la ciudadana AIDA RAMONA ABREU, se encuentra ubicada en el sector I del Hatico de la población de Guanarito. Así se valora.

Promueve el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, copias certificadas del expediente Nº MP-13341-2017, que cursa por ante la Fiscalía 2da del Ministerio Público del estado Portuguesa, referente a una denuncia por el delito de invasión, inserto del folio ochenta y cinco (85) al ciento treinta y dos (132); marcado con la letra “H”. De la lectura de la presente prueba quien juzga advierte que trata de copia certificada de parte del expediente señalado por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, por medio del cual, ese despacho fiscal instruyó en contra de los ciudadanos Migdalia del Carmen Figueredo, José Manuel Jiménez Fernández y Carmen Lourdes MENA Abreu, quienes no son parte en el juicio; y los ciudadanos NICOLAS OCTAVIO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZALEZ ABREU, AIDA RAMONA ABREU, PORFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ, la tramitación del delito de invasión, lo cual, no constituye a demostrar ningún elemento preponderante para solución del litigio en consideración a lo establecido en la sentencia vinculante número 1881 del 08/12/2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que determinó la despenalización de las actividades agrarias y estableció los límites competenciales entre la jurisdicción penal y la agraria. Así se valora.

- Testigos:

Promovió el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, codemandado – reconviniente en el presente juicio, como testigos a los ciudadanos Arévalo R. Cordero S, José M. Correa M, Alejandro A. Gómez, Daniel A. Arjona T., Elibeht M. Colmenarez, María del C. Blasco, Efraín U. Orozco, Nicolás Villalba, Yohel Y. Polo y Leobaldo C. Ortega P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.642.209, 4.608.976, 6.642.341, 8.068.584, 15.799.289, 13.508.996, 4.243.922, 2.727.264, 17.002.918, en su orden.

Los ciudadanos Alejandro A. Gómez y Nicolás Villalba no asistieron a la celebración de la audiencia de pruebas, razón por la cual no rindieron su testimonio y no hay nada que ser valorado. Así se establece.

Así el ciudadano Arévalo Cordero al momento de deponer en la audiencia de pruebas señaló:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a suficientemente al ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Si lo conozco, es comerciante”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente a los hermanos Gonzalez Abreu? CONTESTO: “Si los conozco, conozco a la señora Aida Abreu y Porfirio Coromoto Abreu”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, compro los derechos sobre unas tierras en el sector los merecures, constante de 31 hectáreas? CONTESTO: “Si me consta, porque el dia 27 del 2016 vi a la señora Maria Abreu, en Guanarito y estuvimos hablando ahí y me dijo que le había vendido al señor Keng Wen Zhang Ling 31 hectáreas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling ha producido y sigue produciendo en esas tierras ubicadas en el sector los merecures? CONTESTO: “Si me consta, ha producido, yansin, descosechó 8 hectáreas recientemente”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que producción existe actualmente en la ocupación de Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Hay 8 hectáreas de frijol, 9 de pasto, de plátano topocho y yuca, auyama también”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que una parte de los predio del ciudadano Keng Wen Zhang Ling, de aproximadamente 12 hectáreas, fue despojado? CONTESTO: “Si me consta que fue despojado de 12 hectáreas de terreno”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a este tribunal si puede fundamentar sus dichos, es decir cómo le consta? CONTESTO: “El día 6 de enero del 2017, íbamos a hacer un trabajo donde la señora que tiene una parcela al frente, un trabajo de albañilería al frente del señor Keng Zhang Ling y vi cuando llego una camioneta Ford 100 azul, estaban bajando una madera y un zinc, y pregunte que era eso y me dijeron que era una invasión que estaban haciendo ahí, estaban los hermanos Abreu y la señora aida Morantes, bajando eso y era una invasión que estaban haciendo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Puede el testigo indicar los linderos del predio del ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Si, los linderos son los siguientes por el norte, Ramon torrealba, por el sur carretera que conduce hacia la hoyada, por el este matias Mena, y por el oeste Carmen Guevara”

Y a las preguntas formuladas por la representación judicial de la codemandada ciudadana MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ respondió:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación, a la ciudadana Maria Caridad Gonzalez Abreu? CONTESTO: “si la conozco, desde hace 16 años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria Caridad Gonzalez Abreu, poseyó y ocupó en el sector los merecures un predio rural que posteriormente dio en venta al ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Si me consta, que ocupaba 31 hectáreas predio urbano”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la ocupación y posesión que dio en venta Maria Caridad Gonzalez Abreu, la misma siempre fue poseída y ocupada de manera constante permanente e ininterrumpida por dicha ciudadana? CONTESTO: “Si me consta, porque ella siempre vivió ahí en ese terreno, era hija de la señora Paula Abreu y el padrastro de ella Eduardo Vargas, yo siempre visitaba esa finca ahí porque mi papa era fiscal de tierra, por eso me consta que todo el tiempo ella ha ocupado ese terreno ha vivido ahí”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la ciudadana Maria Caridad González Abreu, adquirió dicha posesión en buen alit por compra efectuada a los ciudadanos Paula Abreu, el señor Gatite y posesión otorgada por su querida madre señora Paula Abreu? CONTESTO: “Si me consta

Por su parte, el abogado apoderado judicial de la parte demandante reconviniente, preguntó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Indique a este Tribunal la dirección exacta donde usted vive? CONTESTO: “Barrio valle verde, calle 10, casa 42-40”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Indique a este Tribunal si usted conoce suficientemente a los ciudadanos, Abreu Gonzalez y Gonzalez Abreu? CONTESTO: “Conozco a la señora Aida Abreu, estudio conmigo en vuelvan caras y a Porfirio Coromoto Abreu, los demás los conozco pero no de, de vista no mas”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Indique el testigo, que tiempo permaneció usted realizando las supuestas labores de albañilería frente a la parcela del ciudadano Keng Wen e indique la fecha? CONTESTO: “El dia de reyes del 2017”. CUARTA REPREGUNTA: Informe a este Tribunal, si conoce a Edith Leonel Abreu. CONTESTO: Si lo conozco el siempre vivió ahí con la mama ahí en la casa de la mama, es un poco enfermo mental, está atrasado un poco. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce que produce y siembra el ciudadano, Coromoto Abreu. CONTESTO: Ahí lo que se ve donde esta la invasión es una maticas de tabaco, maíz topocho regaitas, debajo de unos samanes que están ahí. El maíz esta seco ya. SEXTA REPREGUNTA: Cuando usted ha señalado que conoce a la señora Aida Abreu, indique si usted sabe y le consta que ella produce y siembra desde hace muchos años en el predio que usted señala que supuestamente fue invadido. CONTESTO: No en ningún momento la señora Aida Abreu ha sembrado en esos momentos, sembraría ahorita porque antes vivía cerca de la plaza bolívar, ella no sembraba nada en esa parcela de terreno. SÉPTIMA REPREGUNTA: Explique a este Tribunal, según lo que declaró en su respuesta anterior, como le consta lo que está informando si usted reside en la dirección que señaló la cual queda a distancias a mucha distancia del predio de los hermanos Abreu Gonzalez. CONTESTO: Yo siempre paso por ahí, porque voy a visitar a un conocido mío, Pedro Guedez, que vive ahí como a 500metros y esa vez que fui a realizar los trabajos en frente del señor Ken, no recuerdo el nombre de esa señora. En este estado, se le concede el derecho de repreguntar el testigo antes mencionado, a co-apoderado juidicial de la parte demandante-reconvenida: OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, si puede decir a este Tribunal, el nombre de su padre.CONTESTO: Si. Antonio Macario Cordero. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Macario Cordero, visitaba constantemente el predio ocupado en su oportunidad por la señora Paula Ros.a Abreu y sus hijos, es decir lo hermanos Abreu Gonzalez, producto que el señor Eduardo Vargas, quien fuera esposo de la señora Paula Abreu y padrastro de los demandantes, le prestaba dinero a su padre el ciudadano Macario Cordero. CONTESTO: Si, mi papá era compadre de Eduardo Vargas y era fiscal de icap y era el que otorgaba los créditos por ahí a los campesinos, visitaba los predios para ver y otorgarles los créditos, por eso yo le manejaba a mi papa y me daba cuenta de las visitas y las cuestiones que el hacía por ahí. DECIMA REPREGUNTA: Habiendo dicho usted en la pregunta número 9 que conoce suficientemente a la ciudadana Maria Caridad González Abreu, puede decir a este Tribunal, si esta ciudadana, es su comadre. CONTESTO: No tengo ninguna comadre en ninguna parte, no tengo compadres ni comadre. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe cuántos metros tiene una hectárea. CONTESTO: Si, 10mil metros cuadrados. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo al haber sido tan preciso, es decir al haber mencionado, lotes de 31 hectáreas, lotes de 8 hectáreas, 9 hectáreas, si usted en algún momento, midió esos lotes para determinar la exactitud de los mismos. CONTESTO: Yo, he sido agricultor desde pequeñito, desde 6 años he estado trabajando la tierra, con no mas ver una parcela ya se mas o menos cuantas hectáreas tiene… soy agricultor. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo entonces, sino utilizo un método científico u otro método practico para medir los lotes a los que ha hecho referencia, como pudo determinar que el lote de tierra donde usted observó que estaban despojando, al ciudadano Keng Wen Zhang Ling, era de su ocupación u ocupación de los hermanos Abreu Gonzalez. CONTESTÓ: Yo se que esos terrenos eran de el, son de la ocupación del señor Keng Wen Zhang Ling, porque yo había hablado con Maria Caridad Abreu y me había dicho que le había vendido al señor Keng Wen Zhang Ling, por eso me consta que estaban invadiéndole. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que en el municipio Guanarito existe un barrio que se denomina Barrio nuevo. CONTESTO: Si, un barrio que se llama Barrio nuevo, que es una parte donde es valle verde, pero lo dividieron… quedo valle verde para el lado del este y para el oeste quedo barrio nuevo.

Este testigo manifiesta conocer a las partes en el presente juicio. Indica que la ciudadana MARIA CARIDAD GONZALEZ ABREU ocupó y poseyó un lote de terreno de treinta y un hectáreas (31 has) ubicado en el sector Los Merecures del municipio Guanarito; que esta ciudadana le refirió que le había dado en venta al ciudadano KENG WEN ZHANG LIN el lote de terreno y que este ocupa el predio habiendo cosechado ocho hectáreas (08 has) de yamsin. Además indica que el día seis (06) de enero de 2018, se encontraba realizando labores de albañilería frente al predio del ciudadano KENG WEN ZHANG LIN y que le “dijeron que estaban haciendo una invasión (sic)”, lo cual dirige a quien juzga a determinar el analizado testimonio como referencial y presencial a la vez. En efecto, al sostener el testigo Arévalo Cordero, que le dijeron o comunicaron los hechos trascendentales de la litis, debe tenerse al mismo como un testigo auditu alieno, de oídas o indirecto, en relación al conocimiento de los mismos, ergo, de los hechos de posesión y despojo que indica la parte demandada en sus contestaciones. En este sentido, el jurista patrio Arístides Rengel-Romberg, en su conocido “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, comenta:

Frente al testigo ocular o presencial, del cual venimos tratando, la doctrina y la jurisprudencia distinguen el llamado testigo auricular o de referencia, según el modo como ha obtenido conocimiento de su dicho, esto es, por un conocimiento original (directo) según provenga de un contacto directo con la realidad, o por un conocimiento derivado (indirecto), según provenga de un contacto indirecto con las narraciones concernientes al hecho objeto del testimonio.

Generalmente se sostiene que conocimiento testimonial, con respecto a un hecho, no puede ser sino el conocimiento original o directo, esto es, el conocimiento que se filtra a través de un contacto del sujeto con aquel hecho, y por tanto, adquirido mediante un actus de praesentia en ese hecho; en cambio, se considera conocimiento derivado o indirecto, aquel que se filtra a través de los canales de información como lo es el conocimiento que adquiere el historiador y el juez.

De tal manera al no ser el testigo original y directo, de los hechos atentatorios de la posesión alegados, debe descartarse tal testimonio derivado e indirecto, pues a este último no se le puede asignar eficacia jurídica probatoria, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El testigo Jesús M. Correa M., depuso de la siguiente forma:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Si le conozco suficientemente al ciudadano Keng Zhang Ling”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente a los hermanos González Abreu? CONTESTO: “Los conozco a los hermanos Abreu”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, tiene una posesión de aproximadamente 31 hectáreas ubicada en el sector los merecures del municipio Guanarito? CONTESTO: “Me consta que dicho ciudadano, tiene una parcela en el sector merecure de 31 hectáreas aproximadamente”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, produce rubros agrícolas en la posesión antes señalada? CONTESTO: “si me consta que dicho ciudadano, tiene sembrado en dicha posesión, 8 hectáreas de frijol 2 hectáreas entre yuca y topocho y aproximadamente 10 hectáreas de pasto taner. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento o le consta que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling fue despojado de aproximadamente 12 hectáreas? CONTESTO: “Si me consta que para la primera semana de enero del 2016, el señor Keng fue despojado de esa cantidad de hectáreas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento en qué fecha aproximadamente el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, adquirió la posesión de aproximadamente 31 hectáreas? CONTESTO: “Eso fue en diciembre del año 2016”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Puede decirle el testigo a este Tribunal, en que fecha aproximadamente fue despojado el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, de aproximadamente 12 hectáreas? CONTESTO: “Fue despojado el señor Keng de las 12 hectáreas, en la primera semana de enero del año 2017” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta que se efectuó ese despojo? CONTESTO: “Porque yo, viajo a mi área de producción que queda en agua verde y viajo casi todos los días, un dia por medio y el dia 6 de enero de dicho año, del 2017, estaban bajando unos estantillos y zinc y tablas y yo iba en el carro que saca pasajeros para dicha zona, y el chofer de dicha unidad se paró y pudimos ver que se estaba realizando una invasión”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce los linderos de la posesión del ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Si las conozco, los linderos del area de producción del señor Keng Wen Zhang Ling, por el norte, Ramon torrealba, por el sur, carretera que conduce via la hoyada, este Matias Navas, y oeste Carmen Guevara.

El apoderado judicial de la ciudadana MARIA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, preguntó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana, Diana Carolina Oropeza Ortiz tiene interés común con el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, en cuanto a las 12 hectáreas despojadas en el predio en litigio? CONTESTO: “Si me consta, que la ciudadana, tiene intereses comunes en las 12 hectáreas”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana Maria Caridad Gonzalez Abreu? CONTESTO: “Si la conozco de vista trato y comunicación, desde hace aproximadamente unos 15 años”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana Maria Caridad Gonzalez Abreu, sabe que dicha ciudadana, fue ocupante y poseedora de una predio en el sector denominado los merecures el cual poseyó ocupó y desarrolló pacifica e ininterrumpidamente y posteriormente dio en venta a los ciudadanos Keng Wen Zhang Ling y Diana Carolina Oropeza Ortiz? CONTESTO: “Me consta que la ciudadana, Maria Gonzalez Abreu, vivió y desarrolló dicha área de producción y después le vende a los ciudadanos, Keng Zhang y Diana Carolina Oropeza, eso fue en el año 2017”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento efectivo, del año en que se produjo la venta de las mejoras y bienhechurías por parte de la ciudadana, Maria Caridad Gonzalez Abreu a los ciudadanos, Keng Wen Zhang Ling y Diana Carolina Oropeza Ortiz? CONTESTO: “Eso fue la última semana de diciembre del año 2016.

Y la parte demandante reconviniente, respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en anteriores oportunidades, usted ha sido testigo en juicio agrario? CONTESTO: “como dice la doctora, en un juicio desde hace aproximadamente un año fui testigo en este Tribunal, y estaban los dos doctores aquí presentes como demandados”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si a usted le une algún vinculo de amistad con el ciudadano abogado Roman Ortiz? CONTESTO: “No, tengo ningún vinculo ni familiar solamente lo conozco de vista trato y comunicación”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Puede indicar al Tribunal cual es el lindero oeste de los hermanos Abreu Gonzalez? CONTESTO: “los hermanos Abreu Gonzalez que sepa yo invadieron a los señores Keng Zhang y a la señora Diana Oropeza, y están en los linderos antes mencionados que yo dije a este mismo Tribunal. CUARTA REPREGUNTA: puede indicar a este Tribunal, repetir cual es el lindero oeste del predio que ocupa el señor Keng Wen. CONTESTO: El lindero oeste lo ocupa la señora Carmen Guevara. Es todo. En este estado, se le concede el derecho de repreguntar el testigo antes mencionado, a co-apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida: QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si efectivamente en los juicios que usted participó como testigo, se refiere a las causas 129-15, 130-15, llevadas por este Tribunal en donde el motivo de la demanda, era por despojo a la posesión agraria de los ciudadanos Nelson navas y argenis navas, casualmente promovido en esa oportunidad por los mismos abogados de la contra parte, es decir el colega Freddy Vargas y el colega Román Ortiz. CONTESTO: para ese entonces, yo era miembro del consejo comunal el venao guanaparo y habia ese problema de invasión, en dicha zona, y como lo establece la ley está prohibido las invasiones en este país y yo concurrí ante este Tribunal como testigo y como miembro del consejo comunal. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si es cierto, que usted determinó quie los hermanos Abreu González despojaron de un lote de terreno al ciudadano Keng Wen Zhang Ling, por el solo hecho de usted ir en una unidad de trasporte que se paró o se detuvo justamente al frente del lote de terreno, y usted observó desde la unidad de transporte que estaban cargando algunos materiales de construcción para presuntamente despojar al ciudadano Keng Ling. CONTESTO: ese dia 6 de enero iba yo en la unidad de transporte y vi y observé que estaba realizándose una invasión y como yo tengo relaciones de trabajo con el ciudadano Keng Zhang porque el es Ingeniero Agrónomo en producción animal y el me asesora en mi finca y como tal, el me dijo que si yo había visto la invasión y si podía atestiguar en este Tribunal. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo entonces, si usted al observar cualquier persona cargando o trasladando materiales de construcción en un predio agrícola, significa entonces que es un despojador o invasor como usted le denomina. CONTESTO: será el caso que días después del 6 de enero del año 2017, fui a la casa de habitación del señor Ken en el sector los merecures, para cuestiones de trabajo y pude observar, ver que los hermanos Gonzalez Abreu como dijeron anteriormente estaban invadiendo o habían invadido al señor Keng Wen Zhang Ling y a Diana Carolina Oropeza. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo por haber dicho usted en este Tribunal que el ciudadano Keng Ling adquirió una posesión en la última semana del mes de diciembre del año 2016 y despojado en la primera semana del mes de enero del año 2017, entonces cuanto tiempo, poseyó el ciudadano Keng Wen Zhang Ling el área presuntamente despojada. CONTESTO: las áreas que fue despojado el señor Keng Zhang efectivamente fue de 12 hectáreas y el la compro la última semana de diciembre del año 16 y lo invaden el 6 de enero del año 17, quiere decir que el señor Ken tenia de haber pagado su posesión 20-15 dias. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, como paga usted los honorarios por los servicios prestado al ciudadano Ken Ling, como asesor en su finca o en su predio. CONTESTO: Como dije anteriormente yo soy productor agropecuario, produzco ganado de doble propósito, vendo queso y yo le pago los honorarios al señor Keng Zhang en moneda venezolana.

El testigo Daniel A. Arjona T. para el momento de la audiencia de pruebas respondió:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano Keng Wen Zhang Ling y a los hermanos González Abreu? CONTESTO: “Si conozco al ciudadano Keng Chang Ling ya los hermanos abreu también los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano Keng Wen Zhang Ling y a los hermanos González Abreu? CONTESTO: “Keng Chang Lingo lo vengo conociendo alrededor de 20 años, y a los hermanos Abreu alrededor de 30 años, yo los conozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, tiene una posesión en el sector los merecures del municipio Guanarito estado Portuguesa, constante de 31 hectáreas? CONTESTO: “Si el ciudadano Keng Chan Ling tiene una posesión de 31 hectáreas, si me consta que el la tiene porque yo he estado ahí en su parcela haciendo trabajos de construcción y conozco la parcela”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, produce en los predios mencionados en el sector los merecures, de ser así, diga que cultivos tiene? CONTESTO: “El ciudadano Keng Chang Ling, tiene en producción unas 8 hectáreas de frijol, y unas 10 hectáreas de pastos sembrados y tanner, y hay unas dos hectáreas sembradas de yuca y topocho. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce los linderos donde esta ocupados el predio que actualmente ocupa el ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Si, los linderos los conozco, son por el norte Ramón Torrealba por el Este Matias Mena, por el oeste el señor Darwin Guevara, por el sur la carretera vía la hoyada, la carretera nacional”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ocupación del ciudadano Keng Wen Zhang Ling, fue despojada parcialmente en una superficie de aproximadamente 12 hectáreas? CONTESTO: “Si tengo conocimiento, el ciudadano Ken Chang Ling lwe despojaron una superficie de más o menos 12 hectáreas, al principios del año 2017, las primeras semanas, llego una camioneta con un cargamento de alambre palos zinc para construir ranchos para invadirle, fue la primera semana del 2017, yo estaba trabajando frente a la parcela, ahí se ve cuando llego la camioneta de los hermanos González abreu”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si reconoció alguna de las personas que despojaron la superficie de aproximadamente 12 hectáreas al ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Si reconozco, aquí hay 3 de los que invadieron la parcela del ciudadano Keng Wen Zhang Ling, a principios de la semana del 2017 y los otros que no están…” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe los nombres de las personas que despojaron aproximadamente 12 hectáreas al ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Si, aquí está la señora Aida, el señor Porfirio, Leopoldo, son como 7 hermanos, los hermanos Abreu”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce a la ciudadana María Caridad González Abreu y de conocerla diga si tiene conocimiento que ella tuvo la posesión de 31 hectáreas en el sector los merecures y que posteriormente vendió los derechos al ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Si tengo conocimiento y la conozco a ella, ella estuvo en la plaza bolívar conversando conmigo en el año 2016, diciéndome que le había vendido las bienhechurías al ciudadano Keng Wen Zhang Ling, de 31 hectáreas que poseían en el sector los merecures”.

Y la representación judicial de la codemandada MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, preguntó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que en el área despojada por los hermanos González Abreu a Keng Wen Zhang Ling y a Diana Carolina Oropeza Ortiz, que tipo de desarrollo han efectuado en dicha área? CONTESTO: “El área no hay ninguna producción, unas maticas de tabaco, topocho y yuca, no hay producción… y monte. Unos cuatro ranchos ahí que no están habitables.

Sobre las repreguntas formuladas respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que fue promovido como testigo en los juicios 129 y 130 2015 llevados por este Tribunal de primera instancia agrario? CONTESTO: “Si me consta, yo vine voluntariamente a atestiguar”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tuvo conocimiento del motivo de esos juicios? CONTESTO: “Si tengo conocimiento el motivo del juicio, invasiones que hicieron al ciudadano Keng Chang Ling en el área que el poseyó comprando los bienes a la señora María Caridad Abreu”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es el tiempo que tiene trabajando para el ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Yo con el ciudadano Keng Wen Zhang Ling tengo tiempo trabajando, el me busco para prestarle los servicios como constructor, yo trabajo por contrato entonces el solicitó mis servicios, por eso yo conozco la parcela, por eso yo conozco por los trabajos que hice. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas veces ha visitado o ha ingresado a la parcela que ocupa el ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: He visitado unas 10 veces cuando he ido a trabajar he tenido la oportunidad de caminar la parcela y así conocerla bien. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuantas veces ha visitado o ingresado a la parcela que ocupan los hermanos Abreu González. CONTESTO: Las mismas veces que he visitado las parcelas del señor Keng Chang Ling, porque ellos no tiene parcela, ellos están en la misma parcela del señor Keng Wen Zhang Ling. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que se evidencia si sabe el nombre de las personas que habitan las viviendas construidas, en la parcela que ocupan los hermanos Abreu González? CONTESTO: Conozco a la señora Aida Abreu Porfirio Abreu González, Leopoldo Abreu y los otros hermanos Abreu… conozco los que circulan la parcela, porque ellos no viven ahí, tienen los ranchos ahí. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo por su experiencia como albañil o constructor, el tiempo aproximadamente de construcción de las viviendas con paredes de bloques que se encuentran a la orilla de la carretera de la vía los merecures donde habitan los hermanos Abreu González. CONTESTO: Los hermanos Abreu no tienen ninguna vivienda de bloque, lo que tienen son los ranchos dentro de la parcela del señor Keng Wen Zhang Ling, no tienen vivienda de bloque. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo entonces, si usted ha visitado o ha ingresado a la parcela que ocupan los hermanos Abreu González en 10 oportunidades, como es posible que no haya podido observar dos viviendas de paredes de bloques, entre ellas una vivienda construida por el consejo comunal que se encuentra en la entrada de la parcela que ocupan los hermanos Abreu González. CONTESTO: Los hermano Abreu González están en el perímetro de la invasión, las viviendas estaban dentro de la vivienda del señor Keng ellos tienen son 4 ranchos… ellos no viven en la viviendas, no están ahí… donde invadieron ellos. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe quienes ocupaban la parcela de 12 hectáreas aproximadamente según su declaración antes de que llegara al sector los merecures el ciudadano Keng Wen Zhang Ling. CONTESTO: La que habitaba la parcela antes era la señora María Caridad Abreu, quien le vendió sus bienes al señor Keng Wen Zhang Ling. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, le compró a la ciudadana María Caridad González Abreu en el mes de diciembre del año 2016 y en el mes de enero del año 2017, presuntamente lo despojaron, cuánto tiempo tenía entonces poseyendo al ciudadano Keng Wen Zhang Ling. CONTESTO: El le compro en el 2017, 2016 y le invaden la parcela y en el 21017, las primeras semanas del 2017, cuando yo estaba trabajando observé que llegaron los hermanos Abreu en una camioneta Ford, con un cargamento de materiales para construir, zinc palo.. y andaba la ciudadana Maide Morante también en el grupo. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Quiere decir el testigo entonces que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, poseyó la parcela presuntamente despojada por un tiempo mayor o menor de 30 días? CONTESTO: El compro su parcela y no estaba despojada y los hermanos Abreu llegaron la primera semana del 2017, ya el señor Keng Wen Zhang Ling había comprado la parcela a la señora María Caridad González Abreu DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted ha trabajado para el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, por un tiempo mayor o menor de 10 años? CONTESTO: “No yo no he trabajado tanto tiempo con él, solo he trabajo prestando mis servicios como albañil, y he entrado como 10 veces… en ningún momento tengo 10 años con el solamente que el solicito mi servicios.

Por su parte el testigo Efrain Orozco, declaró:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos Keng Wen Zhang Ling y a los hermanos González Abreu? CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo aproximadamente tiene conociendo a los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Hace aproximadamente 10 años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, tiene una posesión de aproximadamente 31 hectáreas en el sector los merecures del municipio Guanarito? CONTESTO: “Si me consta que tiene una posesión de aproximadamente 31 hectáreas en el sector los merecures del municipio Guanarito”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuáles son los linderos de la posesión que ejerce el ciudadano Keng Wen Zhang Ling en el sector los merecures del municipio Guanarito? CONTESTO: “si se, por el norte el señor Ramón Torrealba y el señor Ali Daza, por el sur la carretera que conduce via la hoyada, por el este terrenos ocupados por el señor Matias Mena y por el Oeste, terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Guevara. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling produce en su posesión ubicada en los merecures del municipio Guanarito y de tener conocimiento, dígale a este Tribunal, que tipo de cultivos? CONTESTO: “Si se y me consta que tiene aproximadamente 8 hectáreas de frijol, 2 hectáreas de yuca, árboles frutales y pasto sembrado”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que cantidad de hectáreas tiene sembrado en pasto? CONTESTO: “Tiene aproximadamente entre 16 y 18 hectáreas”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento, que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, fue despojado de aproximadamente 12 hectáreas pertenecientes a su posesión? CONTESTO: “Si tengo conocimiento, el día 6 de enero del 2017, fueron invadidas sus posesiones en los merecures del municipio Guanarito” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si reconoció a persona alguna efectuando el despojo en la posesión del ciudadano Keng Wen Zhang Ling en la fecha mencionada por usted anteriormente? CONTESTO: “Si, pude ver a los hermanos González Abreu y a la señora Maide Morantes”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede señalar algunos medios o materiales utilizados para tal despojo? CONTESTO: “Si, el transporte era una camioneta azul de la cual bajaron unas planchas de zinc y unas tablas, unos botalones y alambre púas”.
Y el apoderado judicial de la codemandada formuló las siguientes preguntas:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana, María Caridad González Abreu ocupó, poseyó y explotó en el caserío los merecures una parcela de vocación agrícola pecuaria y que dicha ocupación la ejerció de manera pacífica, pública e ininterrumpida y posteriormente la dio en venta al ciudadano Keng Wen Zhang Ling y a Diana Carolina Oropeza Ortiz? CONTESTO: “Si se y me consta, que la ciudadana, María Caridad González Abreu, poseyó y fomentó unas bienhechurías en la parcela en el caserío los merecures y posteriormente dio en venta a los ciudadanos Keng Wen Zhang Ling y a la ciudadana, María Carolina Oropeza Ortiz”.

Y la parte demandante reconvenida repreguntó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien ocupaba la parcela de aproximadamente 12 hectáreas, antes que los hermanos Abreu González? CONTESTO: “Toda la extensión de la parcela compuesta por 33 hectáreas aproximadamente, eran ocupadas la señora María Caridad González Abreu. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si esa extensión de terreno que usted acaba de mencionar, fue ocupada en algún momento por la ciudadana Paula Rosa Abreu, madre de los hermanos Abreu González, quienes son parte demandante en el presente juicio? CONTESTO: “Si. Porque la señora Rosa, le vendió y le cedió una parte a la señora Maria Caridad Gonzalez Abreu”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el momento en el que ocupo la ciudadana Paula Rosa Abreu, madre de los hermanos Abreu González, esta ciudadana habitó en una casa de paredes de bloques de concreto que se encuentra a la orilla de la carretera de asfalto en el sector los merecures via la hoyada? CONTESTO: “No tengo conocimiento, de que la señora haya habitado una casa de bloque, pero la señora Maria Caridad González Abreu, si habitaba una casa de bloques. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuantas veces ha visitado o ingresado en la parcela que ocupan los hermanos Abreu González en el sector los merecures. CONTESTO: He visitado el caserío, en la parte noreste hay una via que conduce a la parcela del señor Ali Daza y he transitado por esa via, igual por la via que conduce hacia la hoyada. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de los hechos, si puede decir a este Tribunal, cuantas lagunas tiene el terreno ocupado por los hermanos Abreu González? CONTESTO: no tengo conocimiento, de que existan lagunas en ese terreno. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Leopoldo Abreu González, quien es uno de los demandante en el presente juicio, construyó unas bienhechurías con paredes de bloques de concreto, que se encuentra ubicada dentro del área de las 12 hectáreas que ocupan los hermanos Abreu González? CONTESTO: No tengo conocimiento de que el señor Leopoldo Abreu, haya construido dichas bienhechurías. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, por el hondo conocimiento que dice tener de los hechos, cuánto tiempo ocupó el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, la parcela de terreno presuntamente despojada. CONTESTO: El señor Keng Wen Zhang Ling, se compró el 27 de diciembre del 2016, tiene ocupando la parcela 2 años. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Cómo puede decir entonces el testigo, que una parcela de terreno presuntamente despojada en enero del 2017 y adquirida en diciembre del 2016, tenga entonces el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, dos años ocupando? CONTESTO: Bueno tiene dos años ocupando la parte que le dejaron, son 31 menos 12. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que usted fue promovido como testigo en los juicios 129-15 y 130-15, llevados por este Tribunal, por motivo de acción restitutoria por despojo, en los cuales el demandado fue el ciudadano Andrés Eduardo Blanco? CONTESTÓ: No tengo conocimiento ni he sido notificado que hubiera sido promovido para esos juicios. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, por cual lindero fue despojado el ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: Si se, fue despojado por la parte suroeste y noroeste de dicha parcela.

Al respecto de estos ciudadanos José M. Correa M., Daniel A. Arjona T. y Efraín Orozco, este juzgador por notoriedad judicial advierte que los mismos fueron promovidos también como testigos en los expedientes números 00129-A-15 y 00130-A-15, de la nomenclatura de este juzgado y que son conocidos actualmente por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Se desprende también que en esos procesos judiciales los abogados que prestaron sus servicios profesionales a los justiciables respectivos son los ciudadanos Freddy G. Vargas y Román A. Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.541 y 233.859, respectivamente y quienes soportan la representación jurídica en el sub iudice del ciudadano KENG WEN ZAHNG LIN para el caso del abogado Freddy G. Vargas y para el caso de la ciudadana MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU, el abogado Román A. Ortiz.

El artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, la inhabilidad absoluta de testimonios de personas para toda clase de proceso, señala:

Artículo 477: No podrán ser testigos en juicio: el menor de doce años, quienes se hallen en interdicción por causa de demencia, y quienes hagan profesión de testificar en juicio.

Así constituye una inhabilidad absoluta para rendir testimonio, el hacer de profesión testificar en juicio. Sobre este particular, Arminio BORJAS en sus famosos COMENTARIOS, señala:

Los testigos de profesión, gente indigna de fe, por su dicho es propiedad del mejor postor, gente que ronda las salas de los Tribunales, cruz en mano, a caza de una declaración por rendir, deben estar sin duda, absolutamente inhabilitados para ser oídos en juicio. El Juez no podrá de oficio rechazarlos, a menos de constar en autos la prueba de su incapacidad, y tocará, en todo otro caso a la parte a quien le interese, comprobar la tacha correspondiente. (Borjas, A. Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Editorial Atenea. Tomo III. Pag. 460. Caracas 2007).

Por su parte Rene MOLINA GALICIA en su trabajo titulado La Prueba de Testigos indica que:

Quien no sea profesional del testimonio en juicio. Esta es una causal genérica e imprecisa. En todo caso, la Casación ha establecido que no puede considerarse que una persona hace profesión de testificar en juicio, porque haya ido dos o tres veces al tribunal. Tal vez sería importante para detectar a estos “profesionales”, la existencia de registros judiciales sobre quienes son promovidos como testigos en los procesos de una circunscripción judicial, y quienes lo promueven (Molina G., R. Revista de Derecho Probatorio. Nº 3. Editorial ALVA, S.R.L., Pag. 128. Caracas, 1994).

Y el profesor Rodrigo RIVERA MORALES, enseña al respecto de este tema que “…una persona de esta categoría es sospechosa de hacer un testimonio falso…” (Rivera M. R. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Editorial Jurídica Santana. Pag. 368. San Cristóbal, 2004). De esta forma, es advertido por este juzgador que los ciudadanos José M. Correa M., Daniel A. Arjona T. y Efraín Orozco, fueron promovidos como testigos en los expedientes números 00129-A-15 y 00130-A-15, al igual que en el presente procedimiento por los mismos abogados Freddy G. Vargas y Román A. Ortiz, lo cual conduce indefectiblemente a considerar sospechosas sus declaraciones razón por cual son desechadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La testigo Elibeht M. Colmenarez, fue promovida como testigo tanto por la parte demandante reconvenida como por la parte demandada reconviniente. Asistente al interrogatorio efectuado en la audiencia de pruebas dijo:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a los hermanos Abreu González quienes son parte demandante en el presente juicio? CONTESTO: “Si, si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta donde viven los ciudadanos, hermanos Abreu González? CONTESTO: “Si en el caserío los merecures”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta a que se dedican los hermanos Abreu González en el sector los merecures? CONTESTO: “Si si se, trabajan ahí en esas tierras desde que yo tengo conocimiento”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe el tiempo que tienen trabajando los hermanos Abreu Gonzales en el sector los merecures? CONTESTO: “Yo viviendo en los merecures tengo 28 años y desde que yo estoy viviendo ahí, se que trabajan ellos ahí.”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que tipo de actividad específicamente realizan los hermanos Abreu González, en el sector los merecures? CONTESTO: “Tienen de todo, yuca, plátano, topocho, maíz, caraota, todo lo que uno puede cultivar ahí”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe de algún tipo de daño o molestia, que hayan sufrido los hermanos Abreu González para trabajar en el sector los merecures? CONTESTO: “Si si han tenido daños”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si puede decir a este tribunal, el daño o tipo de daños que han sufrido los hermanos Abreu González en el sector los merecures? CONTESTO: “Que le han dañado la cerca con una maquina, le han quemado la siembra con veneno, le han picado la luz, ya.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, como se entero o como tuvo conocimiento de los daños a los cuales se ha referido en su respuesta anterior? CONTESTO: “porque soy de ahí mismo, cerca de ahí mismo el caserío”

Y a las repreguntas formuladas contestó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Puede decir la testigo a este Tribunal, cuantas personas ocupan el predio de 12 hectáreas en discusión? CONTESTO: “Toda la familia Abreu”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana María Caridad González Abreu fue ocupante anteriormente de ese lote de terreno en discusión? CONTESTO: “Del que está al lado sí, pero de todas no”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo a este Tribunal, cuales son los linderos de las 12 hectáreas en discusión? CONTESTO: “Al frente la carretera, al lado izquierdo el señor que compro ahorita, a mano derecha los caraballos, y por la parte de atrás Daza”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Habiendo dicho la testigo que la ciudadana, María Caridad González, tuvo una ocupación o posesión, diga la testigo a este Tribunal, si tiene conocimiento que ella le vendió las bienhechurías al ciudadano Keng Zhang Ling? CONTESTO: “Tuve conocimiento después que ella le vendió, pero que ella le haiga vendido si”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Habiendo dicho la testigo en la pregunta número 4, que ella tiene más de 28 años viviendo en el sitio, y que desde ella tiene conocimiento los hermanos González Abreu viven allí, como explica la testigo, que los hermanos González Abreu señalaron en el libelo de la demanda que supuestamente tienen ocupando solo 4 años? CONTESTO: “Sera que lo quieren colocar así, pero que ellos han estado trabajado allí si ocupando esas tierras”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Cree la testigo que los hermanos González Abreu, mintieron el libelo de la demanda? CONTESTO: “No, no han mentido”.

De esta forma esta testigo manifiesta conocer a los demandantes a quienes indican se dedican a la agricultura, cultivando rubros como la yuca, plátano, topocho, maíz, caraota, a quienes indica han sufrido daños en las cercas y cultivos, lo cual le consta por vivir en el caserío Los Merecures. A esta testigo, este Tribunal la considera conteste en sus deposiciones, no fueron contradictorias entre sí, razón por la que se aprecian su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El testigo Yohel Y. Polo dijo a las preguntas realizadas en la audiencia de pruebas:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos Keng Wen Zhang Ling y a los hermanos González Abreu? CONTESTO: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo tiempo aproximado de conocer a los mencionados ciudadanos? CONTESTO: “el señor Ken aproximadamente 15 años y los hermanos González Abreu aproximadamente 5 años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, tiene una posesión de aproximadamente 31 hectáreas en el sector los merecures del municipio Guanarito del estado Portuguesa? CONTESTO: “Si me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento cuales son los linderos de la posesión del ciudadano Keng Wen Zhang Ling, que tiene en el sector los merecures, municipio Guanarito del estado Portuguesa? CONTESTO: “Si tengo conocimiento de los linderos, teniendo por el norte el señor, fueron o son el señor Torrealba, por el sur la carretera nacional vía hacia la hoyada, por el este terrenos que son o fueron del señor Matias Mena, y por el oeste terrenos de la familia Guevara Caraballo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que cultivos produce el ciudadano Keng Wen Zhang Ling en su posesión de aproximadamente 31 hectáreas ubicado en el sector los merecures del municipio Guanarito del estado Portuguesa? CONTESTO: “Tiene cultivos de yuca, de plátanos, tiene de frijoles, tiene cebolla y no recuerdo más”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, fue despojado de aproximadamente 12 hectáreas en su posesión? CONTESTO: “Si tengo conocimiento”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Puede el testigo narrar la fecha aproximada y circunstancia de ese despojo parcial de 12 hectáreas en la posesión del ciudadano Keng Wen Zhang Ling,? CONTESTO: “Yo vivo en la comunidad de los merecures, desde hace aproximadamente 10 años, por ende conozco prácticamente todas las personas que habitan en esa comunidad, porque es una comunidad pequeña, como yo trabajo en el casco urbano del pueblo, paso por lo menos 6 a 8 veces al día por esos predios, ya que están a orilla de carretera, y un día aproximadamente el 6 de enero del 2017, vi que los hermanos González Abreu, estaban bajando algunos utensilios y se disponían a ocupar de manera ilegitima los predios en los cuales ha estado ocupando el señor Ken” OCTAVA PREGUNTA: ¿Puede el testigo señalar si identificó a algunas personas en particular efectuando ese despojo? CONTESTO: “Si identifique a los ciudadanos Ramos Coromoto González Abreu, Porfirio coromoto González Abreu, Fidelia abreu, Leopoldo Abreu, Augusto Abreu”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano Keng Wen Zhang Ling solicitó ante el consejo comunal alguna constancia de ocupación de los predios conformado aproximadamente por 31 hectáreas ubicado en el sector los merecures? CONTESTO: “Tengo conocimiento porque el señor Ken se dirigió a mi persona como miembro del consejo comunal de la comunidad los merecures solicitando una constancia de ocupación por el consejo comunal, en vista a que se lo había solicitado a una de las voceras la ciudadana Aide morantes, y el ciudadano Merquis no recuerdo su apellido, el esposo de la ciudadana Aide Morantes y se la habían negado, lo cual le manifesté que yo no podía de manera individual emitirla y para ello tenía que contar con las demás firmas competentes”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted ocupa una vocería o representación en el consejo comunal del sector, y de tener la vocería dígale a este Tribunal en que área? CONTESTO: Si ocupo una vocería en el área de gestión financiera y administrativa.

Y a las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la ciudadana MARIA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, contestó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana, María Caridad González Abreu? CONTESTO: “Si la conozco”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana María Caridad González Abreu, sabe y le consta que dicha ciudadana, desarrolló fomentó y explotó en el caserío los merecures, una parcela donde por su condición de dueña de las mejoras y bienhechurías procedió posteriormente a dar en venta dichas mejoras y bienhechurías al ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Se y me consta que la ciudadana antes señalada, ocupo allí durante toda su vida una parcela la cual posteriormente dio en venta sus mejoras y bienhechurías al ciudadano Keng Wen Zhang Ling”.

Y la parte demandante reconviniente preguntó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted participó como abogado asistente en la redacción de los documentos de venta entre la ciudadana Paula Rosa Abreu a la ciudadana María Caridad González Abreu? CONTESTO: “Si participé ya que para el año 2010, fecha en la que fue redactado el documento me encontraba en el libre ejercicio de mi profesión”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si al momento de llevar los documentos a los cuales estamos haciendo referencia como lo es la venta que hizo la ciudadana Paula Rosa Abreu a María Caridad González Abreu, usted tuvo una fuerte discusión con la ciudadana Aida Abreu González presente en esta sala, en la que producto de una fuerte pelea la señora Aida le rompió su camisa creando una enemistad a la fecha? CONTESTO: “En primer lugar no fue una venta, fue una cesión, en segundo lugar nunca ha existido ni existe de hecho, ninguna confrontación con la señora Aida, ni por causa de esos documentos ni por ninguna otra causa, aparte cuando se llevó a protocolizar el documento a la señora Paula Abreu, se le preguntó en el registro, le preguntaron los funcionario del registro, que si estaba consciente de lo que estaba haciendo, que tuviera en cuenta que le estaba traspasando la propiedad de las bienhechurías que estaban en su parcela y ella les manifestó que si, que la señora María Abreu, era la que veía por ella y era la que la atendía, tanto en alimentación como en cuidado de salud, y que por eso ella le traspasaba la propiedad objeto de la cesión”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted como abogado en ejercicio, ha prestado asesoría continua al ciudadano Richard Oropeza quien es padre de la ciudadana Diana Carolina Oropeza, tercera llamada en este juicio? CONTESTO: “No. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted tiene viviendo 10 años en el sector los merecures, diga a este Tribunal, cuánto tiempo tiene ocupando el ciudadano Keng Wen Zhang Ling y cuanto tiempo tiene ocupando los hermanos Abreu Gonzalez en el sector los merecures? CONTESTO: Como lo dije al principio, el ciudadano Keng Wen le compro las mejoras y bienhechurías a la ciudadana María Abreu, quien como también lo dije ha ocupado esos predios durante toda su vida, traspasándolo las bienhechurías y las mejoras al ciudadano Keng, quien desde el 27 de diciembre aproximadamente del año 2016, ha venido ocupando de manera ininterrumpida y los hermanos González Abreu desde aproximadamente el 6 de enero del 2017, fecha en la que hace la ocupación legítima. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, los motivos por los cuales le fue negada la constancia de ocupación al ciudadano Keng Wen Zhang Ling por parte del consejo comunal los merecures? CONTESTO: La constancia de ocupación requiere de tres firmas autorizadas del consejo comunal, según el formato que maneja la comunidad en este caso, el ciudadano Merquis esposo de la señora Aide Morantes y su esposa, se negaban o se negaron a firmar dicha constancia por lo que habría estado mal que solamente yo como miembro del consejo comunal avalara la constancia de ocupación y aparte de esto, quien tiene el resguardo de los sellos del consejo comunal, para hacer el respectivo sellado de la constancia es la ciudadana Aide Morantes. SEXTA REPREGUNTA: ¿Quiere decir entonces el testigo que usted no tiene la facultad para entregar o generar constancia de ocupación por el consejo comunal del sector los merecures? CONTESTO: En ningún momento quise decir eso, de hecho como no lo he tratado de decir, ni lo he dicho. Óigase bien, son tres firmas de las cuales yo ejerzo una, y los sellos están bajo la guardia y custodia de la ciudadana Aide Morantes, para explicar todo eso, tendríamos que entrar en detalles en lo que establece la ley orgánica de los consejos comunales, que es algo muy extenso, pero como la pregunta es si tengo facultad o no, para firmar la constancia, mi respuesta es si tengo la facultad. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo quien lo contrató para redactar el documento de la cesión al cual usted se refirió hace algunos momentos. CONTESTO: Fui contratado por ambas partes, de mutuo consentimiento, presentes ambos o ambas, quienes leyeron el escrito y el presentaron los documentos de tradición para la protocolización del mismo. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si puede decir exactamente con nombre y apellido las personas que lo contrataron para redactar el documento de la cesión de derechos. CONTESTO: La señora Paula Abreu y la señora María Abreu. NOVENA REPREGUNTA: Cuando el testigo se refiere a Maria Abreu, se está refiriendo a Maria Caridad González Abreu, parte demandada en el presente juicio. CONTESTO: Es correcto que para el momento de la realización de dicho acto no era demandada en ningún proceso ni tenia ningún litigio por causa de esos predios, por esas bienhechurías. DÉCIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede decir a este Tribunal el nombre de las personas que ocupan las viviendas construidas con paredes de bloque de concreto, ubicadas a la orilla de la carretera de asfalto vía la hoyada, que se encuentran dentro de la parcela presuntamente despojada al ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: Es importante mencionar que quien ocupaba la casa maternal de la familia González Abreu, era la señora Paula Abreu, y después que ella le dio le cedió a la señora María, allí quedó un muchacho de nombre Erick Abreu quien posteriormente por razones que desconozco fue sacado de allí prácticamente por algunos familiares, cosa que incluso fue denunciado ante el CICPC.

Este testigo manifiesta conocer a las partes, señalando que el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, posee un lote de terreno de aproximadamente treinta y un hectáreas (31 Has) en el sector Los Merecures del municipio Guanarito del estado Portuguesa desde el día veintisiete (27) de diciembre de 2016, fecha esa en que fue despojado de doce hectáreas (12 has). No obstante este juzgador observa de las respuestas dadas a las respuestas dadas a las primera, segunda y cuarta repregunta, que el testigo entra en contradicción al negar la existencia del negocio jurídico de compra-venta y luego manifestar la ocurrencia de este, razón por la cual, este juzgador siendo que sus dichos no revisten concordancia con su testimonial desecha esta declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Y el testigo Leobaldo C. Ortega P, en la audiencia de pruebas depuso así:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos Keng Wen Zhang Ling y a los hermanos González Abreu? CONTESTO: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo aproximadamente tiene conociendo a los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Aproximadamente 15 años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, tiene una posesión de aproximadamente 31 hectáreas en los predios ubicado en el sector los merecures del municipio Guanarito del estado Portuguesa? CONTESTO: “Si tengo conocimiento que tiene aproximadamente 31 hectáreas en el caserío los merecures”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce los linderos de la parcela que ocupa el señor Keng Wen Zhang Ling en el sector los merecures del municipio Guanarito del estado Portuguesa? CONTESTO: “Si los conozco, por el norte tenemos las bienhechurías del señor Torrealba y Ali Daza, por el sur, tenemos la carretera via la hoyada y bienhechurías de Alexis Ramírez, por el este tenemos las bienhechurías de Matías Mena, y por el oeste tenemos las bienhechurías de Carmen Guevara. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento sobre que cultivos tiene el ciudadano Keng Wen Zhang Ling en los predios anteriormente mencionados? CONTESTO: “Si tengo conocimiento, tiene aproximadamente 8 hectáreas de frijol y entre yuca, plátano y topocho tiene 2 hectáreas y lo demás lo tiene sembrado en pasto que serian 9 hectáreas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento sobre un despojo de aproximadamente 12 hectáreas que le realizaron al ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Si tengo conocimiento de ese despojo, porque el 6 de enero del año 2017, me desplazaba hacia mi familia que vive en los merecures, tengo toda mi familia radicada en los merecures… tengo un tío que es hermano de mi mamá y tengo otro tío por parte de mi papa y ese dia andaba visitándolos pase por la carretera y vi a los hermanos González Abreu en una camioneta azul modelo 150 bajando materiales como alambre, zinc, madera y yo pase para donde mi familia, regrese y a los 10 días yo volví a visitar a mi familia y observé en el parte sur norte había una rancho dentro de los linderos y adelante habían dos ranchos mas…”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede identificar a las personas que produjeron el despojo parcial de aproximadamente 12 hectáreas en la posesión del ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Ese día yo vi que estaba la señora Aida Abreu, Lourdes Abreu, Fidelia Abreu, Nivolas Abreu y Coromoto Abreu González” Es todo.

A las preguntas realizadas por la representación judicial de la codemandada MARIA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU, respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana, Maria Caridad Gonzalez Abreu? CONTESTO: “Si conozco a María Caridad Abreu”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Caridad González Abreu, fomentó desarrolló unas mejoras y bienhechurías de manera pública, pacifica e ininterrumpida, en el caserío los merecures del municipio Guanarito y que posteriormente a finales del año 2016, dio en venta dichas mejoras y bienhechurías sobre dicho predio a los ciudadanos Keng Wen Zhang Ling y Diana Carolina Oropeza Ortiz? CONTESTO: “Si tengo conocimiento que la ciudadana María Caridad Abreu fomento y desarrollo cultivo produciendo en esas tierras y también se la dio en calidad de venta al señor Keng Wen Zhang Ling y la señora Diana Carolina Oropeza.

Y a las repreguntas formuladas por la contraparte respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuantas veces ha visitado o ingresado al predio ocupado por el ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: “Al predio y a la finca del señor Keng Wen Zhang Ling, no he entrado pero si tengo conocimiento porque la finca del productor se ve a distancia de la carretera, yo visito mucho el caserío los merecures… yo veo la finca y por eso conozco los predios de la finca”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo entonces, si no ha entrado al predio que ocupa el ciudadano Keng Wen Zhang Ling, como es posible que pueda decir, que tiene cultivado un área de 8 hectáreas de frijol? CONTESTO: “Porque como le dije anteriormente, la finca se ve de todo el sembradío desde la carretera el frijol esta de frente y yo trabaje con mi papá muchos años en la boca de la laguna y los topochos y la yuca también se ve… es una finca que está al margen de la carretera y se ve todo”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo entonces por el conocimiento visual que dice tener, si ha podido observar que entre el lindero de los hermanos Abreu González y el lindero del ciudadano Keng Wen Zhang Ling, se construyó un terraplen? CONTESTO: “Primeramente, le voy a decir con toda sinceridad que los hermanos Abreu González no tienen linderos en esa bienhechurías, porque los linderos que están ahí son del productor Keng Wen Zhang Ling, con la venta realizada entre Maria Caridad Abreu y el señor Keng Wen Zhang Ling, porque ellos hacen una perturbación del lindero el 6 de enero del año 2017, por eso digo que ellos no tienen linderos, porque si bien es cierto, esas bienhechurías ubicadas en el caserío los merecures siempre y constantemente los dueños legítimos eran Eduardo Vargas, la señora Paula Rosa que Dios los tenga en la gloria que murieron, y queda al frente María Caridad Abreu metiéndole el pecho a esas bienhechurías, trabajándolas produciéndolas y por eso dicho que los hermanos Abreu González no tienen linderos en esa posesión”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede decir a este Tribunal, que tipo de maquinarias agrícolas tiene el ciudadano Keng Wen Zhang Ling? CONTESTO: Propiedad de el ninguna, pero si alquila tractores para la preparación de sus tierras para sembra se las alquila a veces a la señora Mirian que vive en el caserío los merecures o contrata a Wolfang… que trabaja por la misma via que trabaja la finca y no tiene maquinarias, con toda seguridad… QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuantas veces ha visitado io ingresado a la parcela que ocupan los hermanos Abreu González, presuntamente despojada al ciudadano Keng Wen Zhang Ling. CONTESTO: No en ningún momento he visitado, solo he visto y la propiedad del ciudadano Keng Wen Zhang Ling porque como lo dije anteriormente ellos no tienen parcela en el sector los merecures… la dio en venta María Caridad Abreu al señor Keng Wen Zhang Ling. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo entonces si no ha ingresado o visitado la parcela presuntamente despojada al ciudadano Keng Wen Zhang Ling, explique a este Tribunal en donde fue que construyeron los ranchos que lo condujeron a usted a determinar que se realizo un despojo? CONTESTO: Como le dije anteriormente el 6 de enero entraron los hermanos Abreu alambres zinc madera y construyeron, yo pase en ese momento y en la tarde me regrese después a los 10 días a visitar por las bienhechurías que conduce a la finca ali daza se ve completico los ranchos, unas maticas de topochos y unas maticas de tabaco lo demás esta ocioso, monte y culebra, por eso le digo que contacte… con toda seguridad se lo digo. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano Leopoldo Abreu González quien es parte demandante en el presente juicio, construyo en la parcela ubicada en el sector los merecures, un rancho de madera, una estructura con paredes de bloques y un pozo para extracción de agua de dos pulgadas. CONTESTO: Bueno, hasta los momentos que tengo conocimiento Leopoldo no ha construido pozo en el rancho, ahi por la invasión hay una casita de bloques… Es todo.

Para quien juzga, el testimonio de este testigo no es consecuente con la realidad al señalar la producción del ciclo biológico del tabaco y topocho en un periodo corto de tiempo contrapuesto a la realidad asumida por el juez por máxima experiencia, conduce a determinar que no dice la verdad, incurriendo en hiperamplificación de los hechos, es desechado conforme lo establece el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- Pruebas promovidas por la Tercera Interviniente:

- Documentales:

Indica como medio probatorio, la tercera interviniente promovió copia certificada de titulo supletorio (ex. justificativo de perpetua memoria), emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inscrito por ante la oficina de Registro Público del municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 50, protocolo primero, tomo V, de fecha treinta (30) de agosto de 2010, cursa del folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y nueve (59); marcado con la letra “A”. Así como copia certificada de oferta real de venta que hiciera la ciudadana MARÍA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU al ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, sobre unas mejoras y bienhechurías, inserto del folio sesenta (60) al sesenta y seis (66); marcado con la letra “B”, inscrito en la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2016, bajo el número 3, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo VIIII. Y copia certificada de contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana MARIA CARIDAD GONZÁLEZ ABREU y la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, riela del folio sesenta y siete (67) al setenta y dos (72); marcado con la letra “C”. Estos documentos fueron también promovidos por el codemandado KEN WEN ZHANG LIN, al momento de contestar la demanda, habiendo sido objeto de valoración por este juzgador up supra, se tiene por reproducida la misma. Así se establece.

Acompañó la tercera interviniente al momento de contestar la cita, acta de matrimonio de fecha cinco (05) de abril de 2013, bajo el número 43 de los libros llevados por el Registro Civil del municipio Guanarito del estado Portuguesa, con el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, riela al folio ciento setenta y seis (176), al ser un documento público se le da pleno valor probatorio y demuestra el vínculo conyugal del referido ciudadano con la tercera interviniente. Así se valora.

En el caso de marras, se advierte de las pruebas evacuadas por este Tribunal especializado en derecho agrario, específicamente de la inspección judicial practicada en el lote de terreno detentado por los demandantes y de la experticia evacuada, que en esa área se encuentra cultivadas de diferentes rubros auyama, lechosa, maíz, café, patilla, caraota asociada con maíz, yuca, ñame, batata, parchita, ají, cambur, plátano, topocho, papa, caña de azúcar, yansin, quinchoncho, tomate, guayaba, mango, mandarina y aves de corral, en forma asociada y con practicas agronómicas tradicionales. Se observa entonces que los demandados han generados diferentes conucos en el lote de terreno.

Por lo tanto, conviene destacar que lo que enseña el agrarista Jesús Ramón ACOSTA – CAZAUBON, al respecto:

El desarrollo histórico de la distribución de la tierra Venezolana, dio como resultado in sistema dicotómico de propiedad donde predominó un sistema de plantación-conuco en la región central, y un sistema de ganadería intensiva en la región de los llanos.

La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su artículo 19, reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, y señala que el Ejecutivo Nacional promoverá la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas.

El conuco (changra, milpa, roza o roca, etc.) es un maravilloso invento de los pueblos indígenas del continente americano de gran impacto sociocultural, político y económico, así como de gran relevancia histórica para todos los grupos pobres y oprimidos del mundo, porque ha sido la base de sustentación de pequeños y medianos niveles de libertad y soberanía alimentaria para ellos.

Conuco (KONUKO) es una palabra del idioma taino, la cual significa parcela de tierra o “labranza”, dedicada a la agricultura. Los Tainos constituían un importante grupo de etnias de filiación lingüística Arawaka que ocuparon extensas regiones del Sur de Florida (EUA), la Española (Republica Dominicana y Haití), Cuba, Puerto Rico y Jamaica.

El conuco indígena de Venezuela, así como de otros países de Suramérica y el Caribe es producto de una tradición milenaria del Gran Horizonte Civilizatorio Orinoco-Amazonense que dio origen a diversas matrices culturales amerindias que ya para el año 7.000 AP (antes del presente) habían logrado desarrollar un sistema estable de producción de alimentos.
Unas de las características del conuco resulta indudablemente la diversidad y variedad de productos y beneficios que provee al núcleo familiar y vecinal. También, cumple una función importante en la conservación de la biodiversidad como fuente de germoplasma y de reservorio importante de semillas.

El conuco inexorablemente forma parte estructural del régimen referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria de la Nación venezolana. (Acosta, C., J. Manual de Derecho Agrario, Fundación Gaceta Forense, pag. 99, Caracas 2012).

El conuco está estrechamente ligado al ambiente y persigue la producción agrícola reduciendo su impacto ambiental y con mínimos aportes de insumos externos como agroquímicos y semillas exógenas. A pesar de que el agronegocio, devenido de la revolución verde, utilizada a partir de la década de los 50 para denominar el conjunto de operaciones de producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos, controla a nivel mundial la mayoría de las tierras existentes, especialmente las de mayor calidad, es gracias al campesinado y a la agricultura familiar (explotaciones agrícolas pequeñas sustentadas con mano de obra de familiar/comunal llámese parcela, pequeños predios, conucos, huertos, etc.) que disponemos de comida. En cada país, la agricultura de pequeña escala controla menos de la mitad de las tierras agrarias, pero produce la mayor parte de los alimentos consumidos por la población. Según la propia Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “La agricultura familiar suministra más del 80% de los alimentos frescos del mundo y prosperan con la producción lechera, de aves de corral y ganado porcino”.

Razón por la cual el legislador estableció una especial protección del conuco en los artículos 19 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

Artículo 19: Se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros y conuqueras, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.

Artículo 20: Se garantiza la permanencia de los conuqueros y conuqueras en las tierras por ellos cultivadas y tendrán derecho preferente de adjudicación en los términos de la presente Ley.

Ahora bien, este juzgador observa que pretende la parte demandante – reconvenida, la condena del cese de perturbaciones a la posesión agraria que ha ejercido sobre un lote de terreno, con vocación de uso agrario, ubicado en el sector Los Merecures, municipio Guanarito del estado Portuguesa, realizado por la parte demandada. En tanto que el demandado – reconviniente ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, y la demandada ciudadana MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, niegan, rechazan y contradicen los alegatos expuestos por los accionantes AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLÁS OCTAVIO GONZÁLEZ ABREU, PROFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU Y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, alegando que no ha ejercido accione o conducta perturbadora alguna. En tal sentido, el co-demandado reconviene a la parte demandada por Acción Posesoria por Restitución, manifestando que fue despojado de manera parcial del lote de terreno. En tal sentido, la parte demandante reconvenida niega, rechaza y contradice los hechos alegados.

Este Tribunal debe resaltar, que el presente proceso es de orden posesorio, que envuelve la posesión agraria. Así en el caso de la acción posesoria perturbación, la litis va dirigida a hacer cesar todo acto que menoscabe, límite o restrinja el ejercicio de la posesión sin llegar a privarla, lo que se considera un acto perturbatorio. Mientras que la reconvención propuesta se centra en una acción posesoria por despojo, cuyo objeto es la restitución de la posesión arrebatada ilegalmente. Entonces, el sub iudice se dirige a la protección de la posesión agraria, es decir, de la actividad productiva agraria; por haber sido de acuerdo a lo delatado por los litigantes, perturbados por parte de los demandados y despojado, tal como lo indica el demandado – reconviniente KENG WEN ZHANG LIN. Por ello, debe este Tribunal especializado en derecho agrario que la posesión agraria, constituye más que un simple hecho; es un instituto de esta rama del especial del derecho, a la cual dada su relevancia social y económica, el ordenamiento jurídico ha establecido una tutela especial, que se vincula en primer lugar al principio del orden constituido y a la seguridad alimentaria del país, cuyo conocimiento compete de forma excluyente a la competencia especial agraria.

Quien cumple con la función social de la tierra, genera el derecho de la tutela jurídica, sobre el hecho lesivo del acto agrario. La posesión agraria, como hecho de trascendencia económica, está caracterizada por elementos objetivos, que se demuestran como la tenencia productiva de un predio prolongada en el tiempo, en beneficio de la colectividad, siendo entonces su idóneo medio probatorio, aquél con el que se demuestra la ocurrencia de ese hecho productivo, la existencia del acto lesivo y la determinación o identificación del bien sobre el que recae la posesión. Por lo tanto, tal como se dispuso en el auto que limitó los hechos controvertidos, la procedencia de la acción y reconvención propuesta en el presente caso, estaba determinada por la demostración de la posesión agraria legitima de los ciudadanos, AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLÁS OCTAVIO GONZÁLEZ ABREU, PROFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU Y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU y KENG WEN ZHANG LIN, según cada caso, a la demostración del acto violatorio de la posesión ostentada, y la determinación objetiva del lote de terreno sobre el cual recaen las pretensiones. Con lo cual, este Tribunal, expresa de manera didáctica, que la propiedad, su origen o caracterización en pública o privada, baldía, o ejidal, los actos o negocios jurídicos que pretendan disponerla y demás circunstancia que fueron alegadas y exceptuadas en el presente proceso no son un aspecto relevante para la resolución de este tipo de controversias, posesoria. En hipérbole, la posesión agraria, como hecho económico productivo de bienes o frutos, resultantes de ciclos biológicos, no está condicionada a la titularidad de ningún tradicional derecho real.

Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, es decir, de las posiciones juradas absueltas por las partes, las deposiciones de los testigos evacuados, el informe de experticia, la inspección judicial e instrumentos cursantes en autos; y de la lectura de las narrativas libelar y de contestación de la demanda, este Tribunal concluye; una vez analizado el acervo probatorio cursante en autos, que ha quedado demostrado la posesión agraria de los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLÁS OCTAVIO GONZÁLEZ ABREU, PROFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, sobre el predio determinado en autos. Observando quien juzga, la ocurrencia del acto perturbatorio delatado y la determinación del lote de terreno señalado en la demanda. Lo cual dirige a este Tribunal, a considerar demostrados los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber; la posesión agraria legítima, la perturbación y la determinación del área poseída. No demostrando la parte demandada, el hecho productivo y conservativo, constitutivo de la posesión agraria, ni la posesión indebida o ilegitima de los accionantes, sobre esa área de terreno.

Por lo tanto, este Tribunal concluye en el presente caso, que se han demostrado los requisitos de procedencia, necesarios para que sea declarada con lugar la pretensión expuesta en el libelo por la parte actora, toda vez, que ha sido probado fehacientemente la posesión agraria por parte de los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLÁS OCTAVIO GONZÁLEZ ABREU, PROFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, sobre el predio determinado en la narrativa libelar, siendo demostrado por medio de los testigos presentados y la inspección judicial el acto pertubatorio. Y en caso de reconvención propuesta, por el contrario no se demuestra que el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, haya cultivado directamente, es decir, haya realizado o ejercido algún tipo de actividad agraria sobre el área sujeta a restitución, sobre el predio ni la ocurrencia del acto de despojo por parte de los demandados, y siendo carga de las partes, demostrar los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado, según lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil debe ser declarada CON LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR PERTUBACIÓN intentada y SIN LUGAR LA RECONVENCION que por ACCION POSESORIA POR RESTITUCIÓN propusiera el co-demandado KENG WEN ZHANG LIN. Y así se decide.-

VIII
DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, intentada por los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLÁS OCTAVIO GONZÁLEZ ABREU, PROFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 3.834.512, 9.252.118, 8.051.876, 9.407.831, 12.510.846, 10.728.019 y 10.728.815, respectivamente, asistidos por el apoderado judicial, abogado Rafael Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268; en contra de los ciudadanos MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.238.998, asistida por su apoderado judicial abogado Román Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 233.859, así como el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 19.758.033; asistido judicialmente, por el abogado Freddy Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.541.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA al ciudadano KENG WEN ZHANG LIN y a la ciudadana MARÍA CARIDAD ABREU GONZÁLEZ, ABSTENERSE de perturbar a los demandantes.

TERCERO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN, que por ACCION POSESORIA POR RESTITUCIÓN, intentara el ciudadano KEN WEN ZHANG LIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.758.033, en contra de los ciudadanos, AUGUSTO JOSÉ ABREU, FIDELIA ANTONIA ABREU, AIDA RAMONA ABREU, NICOLÁS OCTAVIO GONZÁLEZ ABREU, PROFIRIO COROMOTO GONZÁLEZ ABREU, LEOPOLDO ZENON GONZÁLEZ ABREU y RAMÓN COROMOTO GONZÁLEZ ABREU.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-










MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 0224-A-17.-