JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, tres (03) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: OSCAR ALI VILLALTA BLONAVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 19.192.428.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogada Manuel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.559.-

DEMANDADO: RODOLFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 11.078.079.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO:

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA O AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA DESTINADAS A LA EXPLOTACIÓN RUBRO ARROZ Y DE LOS BIENES DE USO AGRÍCOLA.-

SENTENCIA: CONVALIDACIÓN.-

EXPEDIENTE: Nº 0326-A-18.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente solicitud de causa de MEDIDA AUTÓNOMA O AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA DESTINADAS A LA EXPLOTACIÓN RUBRO ARROZ Y DE LOS BIENES DE USO AGRÍCOLA, interpuesta por el ciudadano OSCAR ALI VILLALTA BLONAVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.192.428, representado judicialmente por los abogado Manuel Rojas y Dulce Arduo G. Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 14.559 y 41.857, respectivamente; en contra del ciudadano, RODOLFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 11.078.079.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha quince (15) de marzo del 2018, se inició el presente procedimiento, por motivo de MEDIDA AUTÓNOMA O AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA DESTINADAS A LA EXPLOTACIÓN RUBRO ARROZ Y DE LOS BIENES DE USO AGRÍCOLA, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por el ciudadano OSCAR ALI VILLALTA BLONAVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 19.192.428, asistido por la abogada Maira Alejandra Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 78.946; en contra del ciudadano, RODOLFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 11.078.079.
Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:
1. Copia del plano del predio. Inserto al folio once (11).
Pieza Principal:
En fecha quince (15) de marzo del 2018, riela al folio doce (12), este Tribunal dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa bajo el número 00326-A-18. Asimismo en fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, inserto al folio trece (13) al catorce (14), este Tribunal dictó auto mediante el cual, admite la presente causa, fija la inspección judicial y la evacuación de testigos.
Riela al folio quince (15), en fecha veintidós (22) de marzo de 2018, diligencia del ciudadano Oscar Ali Villalta Blonval, debidamente asistido por la abogada Dulce Arduo G., mediante el cual confirió poder Apud Acta a los abogados Manuel Rojas Y. y a esta misma. Seguidamente en fecha veintidós (22) de marzo de 2018, inserto al folio dieciséis (16), este Tribunal levantó inspección judicial.
Cursante al folio diecisiete (17) al dieciocho (18), en fecha veintitrés (23) de marzo de 2018, este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos al ciudadano Luis Fernando Hernández y Carlos Eduardo Rojas. Asimismo en fecha cuatro (04) de abril de 2018, inserto al folio diecinueve (19) al veintinueve (29), diligencia del ciudadano Carlos Vera Chirinos consignó las fotografías de la inspección judicial.
Inserto al folio treinta (30) al treinta y cinco (35), en fecha nueve (09) de abril de 2018; este Tribunal decidió: Primero: se decreta Medida de Protección agraria, sobre un lote de terreno denominado “La Bendición”. Segundo: se prohíbe al ciudadano, Rodolfo Rodríguez, así como cualquier otro tercero, a realizar cualquier actividad que afecte las actividades agrarias realizadas en un lote de terreno denominado “La Bendición”. Tercero: a los efectos de la ejecución de la cautela decretada el tribunal ordeno la citación mediante boleta. Cuarto: el tribunal ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa (INTI), al Comando Regional de la Guardia Nacional bolivariana ubicado en Turén y las fuerzas Policiales del estado Portuguesa. Quinto: este Tribunal señala que la presente cautela autosatisfactiva mantendrá su vigencia por un lapso de ciento cuarenta (140) días consecutivos. Sexto: el presente decreto cautelar no suspende o afecta ningún procedimiento administrativo tramitado por algún ente agrario. Bajo decisión Nº 1017.
Riela al folio treinta y seis (36) al treinta y siete (37), en fecha tres (03) de mayo de 2018; diligencia del abogado Manuel Rojas Yánez, mediante el cual consignó un ejemplar del periódico de Occidente donde aparece publicado el cartel de notificación. Seguidamente en fecha tres (03) de mayo de 2018, cursa al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41), diligencia del alguacil del Tribunal mediante el cual devuelve el recibido de los oficios Nº 171-18, 170-18 y 169-18.
Cursa al folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43), en fecha treinta (30) de mayo de 2018; diligencia del alguacil del Tribunal mediante el cual deja constancia que se practico la citación personal del ciudadano Rafael Rodríguez. Así mismo en fecha siete (07) de junio de 2018, inserto al folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48); se recibió escrito del abogado Manuel Rojas Yanez para promover pruebas.
En fecha trece (13) de junio de 2018, cursante en el folio cuarenta y nueve (49), este Tribunal dicto auto mediante el cual admiten las pruebas documentales promovidas por la parte demandante.
IV
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR.
En fecha quince (15) de marzo de 2018, el ciudadano OSCAR ALI VILLALDA BLONVAL, solicito una MEDIDA AUTÓNOMA O AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA DESTINADAS A LA EXPLOTACIÓN RUBRO ARROZ Y DE LOS BIENES DE USO en contra de del ciudadano, RODOLFO RODRÍGUEZ; señalando en síntesis que desde el año 2015, viene ocupando un lote de terreno denominado finca “La Bendición”, ubicado en el sector en el sector El Pajón, en jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con una extensión aproximada de Cuatrocientas sesenta y ocho hectáreas (468 Has), alinderado por el Norte: con terrenos ocupados por Agropecuaria 2002; Sur: Terrenos ocupados por la ciudadana María Carolina Villalta y terrenos de Agropecuaria Fiori; Este: con terrenos del ciudadano Jimmy Mantovani; y Oeste: con terrenos ocupados por el señor Luis Barroso.
Que en ese predio se ha dedicado a actividades agrícola, dedicándose a la siembra del cultivo de arroz por más de tres (03) años, y que entre los días 28 de febrero y 01 y 03 de marzo del presente año (2018), aproximadamente a las 9:00 am. el ciudadano Rodolfo Rodríguez, que supuestamente, se presento perturbado su posesión sobre el predio, ejecutando actos violentos, tales como; amenazas de destruir y paralizar las actividades primarias de preparación, labranza y adecuación del suelo. Señala el ciudadano OSCAR ALI VILLATA BLONVAL, en el libelo de la demanda que:
… este ciudadano amenaza con destruir las labores realizadas, es decir, suelos ya aptos para siembra directa y las que realizo consistentes en mecanización y nivelación, actividad primaria que se encuentra amenazada por el mencionado ciudadano, quien en varias oportunidades concretamente los días antes señalados, se ha presentado en la finca y me obstaculiza el acceso a la mencionada unidad interrumpiendo la actividades de preparación y adecuación que realizo en la tierra, con dichos hechos se retardan las labores y por ende retrasa el ciclo productivo del cultivo de arroz, que es la cultivo que exploto en la mencionada finca, además de ello, ha proferido amenazas de dañar los implementos agrícolas. Asimismo, hago de su conocimiento que las amenazas siguen hasta los actuales momentos vigentes y latentes, es de hacer notar, ciudadano juez, que cuando me encuentro en plena faena de preparación de la tierra se ha presentado en la finca dicho ciudadano, quien amenaza las labores, posesionándose delante de los tractores y de las demás maquinarias, obstaculizando el normal desenvolviendo de las labores agrícolas, todo con el vil propósito de retardar e interrumpir la continuidad de la labranza de la tierra que conllevaría a que no se cumpla con el ciclo biológico para el cultivo del rubro arroz y por ende la destrucción de las bienhechurías traducidas en la preparación del suelo...
V
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA DECRETADA.
Este tribunal en fecha nueve (09) de abril de 2018, dictó decreto de medida autónoma, considerando lo siguiente:
Omissis
…vistos los alegatos presentados por la parte solicitante de la medida de protección agraria, debe este Juzgado especializado en materia agraria, señalar que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Ésta norma fue examinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.,), en su alcance y constitucionalidad; para entonces artículo 211 del Decreto número 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.323 del 13 de noviembre de 2001, cuyo texto se mantuvo incólume en la reforma parcial realizada a la mencionada Ley especial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.771 extraordinaria, de fecha 18 de mayo de 2005 y que hoy se mantiene bajo el señalado artículo 196, de la más reciente reforma efectuada a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.991 extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2010. La Sala al respecto dispuso:

…dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.

De modo que resulta cardinal en el presente caso, dejar sentado que en el Derecho Agrario Venezolano, se permite la tramitación de acciones cautelares autónomas, que desdoblan el concepto de la función cautelar a un rango de acción principal con efectos definitivos en cuanto se encuentre en peligro la producción agraria, la biodiversidad y la protección ambiental, tal como está determinado en el transcrito artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así medidas de protección a la actividad agraria, se reducen al deber atribuido a los órganos jurisdiccionales competentes en materia agraria; de salvaguardar la producción agraria y el ambiente de una situación de riesgo inminente de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, que lesionaría los intereses del colectivo, a través de una tutela preventiva.

Sin embargo, es necesario advertir que las acciones cautelares autónomas agrarias, por su carácter auto-satisfactivo no son formas sustitutivas de los medios ordinarios dispuestos por el legislador, para que el actor haga valer su pretensión, sino por el contrario, constituyen mecanismos jurisdiccionales, cuyo primigenio propósito es asegurar la paz y la tranquilidad social mediante el imperio del derecho, al evitar o hacer cesar con celeridad e inmediatez, toda actividad dañosa en contra de la producción agraria y el ambiente. (Vid. Sent. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/03/2012, exp. Número 11-0513).

Así las cosas, partiendo de las premisas fundamentales para el otorgamiento o no, de solicitudes cautelares agrarias del caso de marras; como son (i) la existencia de una actividad agraria como son las actividades primarias de preparación de la tierra, apta para la explotación del rubro arroz que es uno de los bienes tutelados; así como la existencia de las maquinarias e implementos agrícolas; (ii) la inminencia de la ocurrencia de un daño irreparable o de difícil reparación a esa producción; en el sentido de que no se cumpla con el ciclo biológico del cultivo de arroz en el tiempo natural para ello; (iii) y la ponderación de intereses colectivos y particulares debatidos; este Tribunal analiza la solicitud cautelar presentada por el ciudadano OSCAR ALI VILLALTA BLONVAL, a fin de que no se vea interrumpida, en ruina, en desmejora, ni paralizada la actividad agrícola realizada en esa unidad de producción y garantizar el cumplimiento efectivo de la producción agraria generada en el fundo “La Bendición”.

En el contexto expuesto, la pretensión del solicitante, se fundamenta a su juicio, en el riesgo que se cierne sobre las actividades agrarias existentes en no poder continuar directamente las labores agrícolas necesarias para la continuidad de la explotación del rubro arroz y el mantenimiento de las labores, resguardo y conservación de las mejoras enclavadas en dicho lote de terreno, por las acciones del ciudadano: RODOLFO RODRÍGUEZ. Y se puede apreciar tanto de la pruebas documental, como de la inspección judicial y de testigos cursantes en autos, que el ciudadano OSCAR ALI VILLALTA BLONVAL, mantiene la regularidad de su posesión agraria, determinada por el ejercicio de la actividad agraria, la existencia de bienhechurías y maquinarias agrícolas y el riesgo de amenazas sobre el bien tutelado de paralización y desmejoramiento, lo cual obliga a este Juzgador, a dictar las medidas de protección al bien jurídico tutelado.

En consecuencia, se consideraran que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la Medida de Protección Agraria, solicitada, pues de las pruebas presentadas y evacuadas se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) del solicitante al garantizarse su trabajo agrario sobre el predio y de la inspección judicial realizada y los testigos promovidos, se desprende el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que recae sobre la producción agraria, al existir la posibilidad de que se vean afectadas las mismas, por no poderse continuar con las actividades de preparación del suelo y mantenimiento de las ya existentes para la explotación del rubro arroz, lo que afectaría la seguridad agroalimentaria de la Nación (interés colectivo), en razón de la tardanza propia del proceso judicial y de las formas procesales para ser atendida la pretensión expuesta por la parte solicitante (periculum in mora). Así se establece.-

Dicho lo anterior, este Tribunal observa de los hechos narrados por la parte solicitante, así como de las pruebas traídas a las actas procesales, la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Tribunal, de sus amplios poderes cautelares y ante la preexistencia de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción agraria razón por lo cual declara PROCEDENTE la medida de protección agraria decretada, que de acuerdo con el ciclo biológico, verificándose del informe extendido por el práctico en la inspección judicial “Se hace la observación que los ciclos biológicos de los tipos de explotación intensiva varían de acuerdo al sistema de explotación, por los que para el caso que nos ocupa, en el cultivo de arroz requiere una preparación, siembra, mantenimiento, cosecha y comercialización por lotes, que repercutirá en una continua labor durante todo el año, lográndose obtener 2.5 cultivos por año, lo cual razonablemente se debe pensar en 18 meses de ciclo biológico”, lo cual es aprehendido por quien juzga, de acuerdo a la máxima experiencia, en el lapso de ciento cuarenta (140) días consecutivos, relativo al inicio de la actual siembra existente en el fundo “La Bendición”, objeto de la solicitud cautelar. Así se decide.

En consecuencia, SE PROHIBE al ciudadano, RODOLFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.078.079, así como a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias realizadas productivas constitutivas de las labores agrícolas (posesión agraria) desarrollada en el lote de terreno denominado “La Bendición”, por el ciudadano OSCAR ALI VILLALTA BLONVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.192.428.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, sobre un lote de terreno denominado “La Bendición”, ubicado en el sector El Pajón del municipio Esteller del estado Portuguesa, con una extensión aproximada CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO HECTÁREAS (468 Has), alinderado por el: Norte: Con terrenos ocupados por Agropecuaria 2002; Sur: Terrenos ocupados por la ciudadana María Corolina Villalta y terrenos de Agropecuaria Fiori; Este: Con terrenos del ciudadano Jimmy Mantovani y Oeste: Con terrenos ocupados por el señor Luís Barroso.

SEGUNDO: SE PROHIBE al ciudadano, RODOLFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.078.079, así como a cualquier otro tercero, realizar cualquier actividad que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias realizadas, productivas y constitutivas de las labores agrícolas (actividad agraria) desarrollada en el lote de terreno denominado “La Bendición”, por el ciudadano OSCAR ALI VILLALTA BLONVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.192.428.

TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la CITACIÓN mediante boleta acompañada de copia certificada del presente decreto al sujeto pasivo.

CUARTO: El Tribunal advierte que dada la naturaleza del Decreto otorgado, la oportunidad para realizar oposición será lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar mediante oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa (INTI); a la Fuerza Armada Bolivariana, esto es el Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la población de Turen y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Turén para que sean garantes del cumplimiento de esta Medida.

QUINTO: Expresamente este Tribunal, señala que la presente cautela AUTOSATISFACTIVA, en atención al ciclo biológico del rubro de arroz iniciado en ocasión a la actividad agraria desarrollada por el ciudadano OSCAR VILLALTA BLONVAL, sobre el fundo “La Bendición”, objeto de su solicitud, mantendrá su vigencia por un lapso de ciento cuarenta (140) días consecutivos, contados a partir de la presente fecha.

Para dar mayor difusión a la medida acordada, se ordena la publicación del Cartel de Notificación en el diario de circulación regional “EL OCCIDENTE”, a fin de que se informe a todos los ciudadanos y ciudadanas que pueden tener interés en la cautela dictada que pueden hacer oposición a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (08:30 a.m. a 03:30 p.m.), dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la consignación del ejemplar que contiene el cartel en el expediente. Igualmente, publíquese dicho cartel en la cartelera del Tribunal.

SEXTO: El presente decreto cautelar no suspende, realiza, afecta ningún procedimiento administrativo tramitado por algún ente agrario en ejercicio de sus atribuciones legales. Publíquese y Notifíquese.

VI
DE LA OPOSICION AL DECRETO CAUTELAR.

En fecha treinta (30) de mayo de 2018, inserto al folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y tres (43), la cual, el ciudadano alguacil de este Juzgado devolvió Boleta de Citación debidamente cumplida por el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, sujeto pasivo en la presente solicitud cautelar; abriéndose la oportunidad legal establecida en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, de la revisión de presente medida cautelar, el sujeto pasivo no formuló oposición ni promovió ni prueba alguna, estando a derecho transcurriendo el lapso legal correspondiente.

VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Pruebas Promovidas por el demandante:
- Documentales:
Promovió dentro de la articulación probatoria el sujeto beneficiario de la medida cautelar, en copia simple de certificado de registro campesino, este documento es un documento público administrativo, elaborado por ente Ministerio de Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, documento del cual consta que la ciudadana OSCAR ALI VILLALTA BLONAVAL, se registro de manera satisfactoria en el mencionado ente público.
- Testigos
Promueve como testigos dentro de la articulación probatoria a que se contrae el artículo 246 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, la parte demandante, sujeto beneficiario de la cautela dictada, como testigos a los ciudadanos LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.893.302 y 19.053.384 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Araure.
Así el ciudadano LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ, al momento de contestar las preguntas formuladas con ocasión a su interrogatorio, respondió:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que el lote de terreno denominado La Bendición, se encuentra ubicado en el municipio Esteller del Estado Portuguesa? CONTESTO: Está ubicado en el sitio que se me indica porque he estado en la zona, en el sector el Pajón. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si conoce al ciudadano Oscar Villalta? CONTESTO: Claro que lo conozco desde hace bastante tiempo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Oscar Villalta, se dedica a la producción de la siembra del rubro arroz en el lote de terreno antes aludido? CONTESTO: En ese terreno desde, hace aproximadamente 3 años está sembrando arroz. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigos si sabe y le consta que en dicho lote existen bienes de uso agrario y construcciones? CONTESTO: Si me consta, por cuanto ha deforestado y ha hecho la preparación y mecanización del suelo, para el cultivo de arroz, tiene tractores, Batidora de Barro, Rastras, Motor para riego, tres pozos de agua, terraplenes y canales de riego. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que entre los días 28 de febrero, 01 y 03 de marzo del presente año (2.018), a las 9:00 a.m., el ciudadano Rodolfo Rodríguez, se presentó en el mencionado lote de terreno manifestando va a paralizar la actividad agraria que ha venido desarrollando el ciudadano Oscar Villalta, en el mencionado lote de terreno? CONTESTO: Es cierto, esos días 28 de febrero, 01 y 03 de marzo de este mes y año (marzo 2018), en la mañana se presentó ese señor y dijo que iba a paralizar las labores que se realizan para la siembra de arroz. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo porque le consta todo lo manifestado anteriormente. CONTESTO: Porque estaba en dicho lote cuando sucedió lo que he dicho. Terminó el acto siendo las doce y quince minutos del medio día (12:15 p.m.) Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Por su parte el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS, respondió:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que el lote de terreno denominado La Bendición, se encuentra ubicado en el municipio Esteller del Estado Portuguesa? CONTESTO: Está ubicado en el sector el Pajón, municipio Esteller del Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Oscar Villalta? CONTESTO: Lo conozco desde hace bastante tiempo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Oscar Villalta, se dedica a la producción de la siembra del rubro arroz en el lote de terreno antes aludido? CONTESTO: Oscar desde hace más de 3 años se dedica al cultivo del arroz. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigos si sabe y le consta que en dicho lote existen bienes de uso agrario y construcciones? CONTESTO: Si el lote denominado La Bendición está totalmente deforestado, tiene tractores, Batidora de Barro, Rastras, Motor para riego, tres pozos de agua, terraplenes y canales de riego, con lotes para siembra ya lista y otros en proceso de labores agrícolas, como la preparación y mecanización del suelo, para el cultivo de arroz. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que entre los días 28 de febrero, 01 y 03 de marzo del presente año (2.018), a las 9:00 a.m., el ciudadano Rodolfo Rodríguez, se presentó en el mencionado lote de terreno manifestando va a paralizar la actividad agraria que ha venido desarrollando el ciudadano Oscar Villalta, en el mencionado lote de terreno? CONTESTO: Es cierto, esos días 28 de febrero, 01 y 03 de este mes y año (marzo 2018), en la mañana se presentó ese señor y amenazo con paralizar la actividad agraria que se desarrolla en La Bendición, dijo que iba a paralizar las labores que se realizan para la siembra de arroz. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo porque le consta todo lo manifestado anteriormente. CONTESTO: Porque estaba en el referido lote cuando sucedió lo que he dicho. Terminó el acto siendo las doce y veinte minutos del medio día (12:20 p.m.) Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Sobre estos testigos, quien juzga actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, advierte de las preguntas y repreguntas formuladas que el mismo es conteste en su declaración manifestando conocer a la parte, saber que la demandante se desarrolla actividades agropecuarias en finca “La Bendición” y que la demandada ha proferido amenazas de destruir y paralizar la actividades primarias de preparación del suelo para la siembra y cultivo de arroz, lo cual les consta a los testigos en referencia al contestar la quinta y sexta pregunta ,lo cual indica les consta por estar en dicho lote cuando empezaron los hechos ya narrados.. Así se valora.
- Inspección Judicial:
Promovió la parte demandante la prueba de inspección judicial, la cual se práctico por este Tribunal especializado en materia Agraria, en fecha veintidós (22) de marzo de 2018, sobre lote de terreno denominado finca “La Bendición” ubicado en el sector El Pajòn en jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa.
Al respecto de esta prueba se pudo observar y se dejó constancia que la unidad de producción señalada, para el momento de la práctica de la inspección judicial se encuentra ubicada por el ciudadano OSCAR ALI VILLALTA BLONAVAL y este Tribunal dejo constancia de la existencia de una casa, un Caney, Tres pozos de agua de 12 pulgadas, un pozo de agua para la casa, un galpón de maquinarias, un galpón de insumos, terraplenes de aproxidamente 19.8 Km, canales de riego de aproximadamente 19.8 Km., deforestación de toda la extensión del terreno.
Se observó al momento de la inspección un área aproximada de doscientas hectáreas (200 Has), en fase de preparación, así como soca de arroz.
También se observo, la existencia de las siguientes maquinarias; Dos (02) tractores marca LANDINNI y FERGUSON, una (01) rastra de 24 discos liviana, marca Tanapo, motores de riego.
Se dejó constancia que se observó la mecanización y preparación de las tierras para la siembra.
Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas en la presente incidencia cautelar, considera oportuno éste juzgador, destacar lo expuesto por el reconocido jurista italiano Francesco CARNELUTTI, en su obra Sistema de Derecho Procesal, que enseña que al Estado le corresponde la tarea pacificadora de la vida en sociedad, lo cual es realizado por medio de su función jurisdiccional. Los tribunales, entonces, no son simples piezas del Estado encargadas de la subsunción de la abstracción de la norma a la quaestio facti para la fabricación de la norma individualizada, sino que deben cumplir con la beneficiosa función para el colectivo de asegurar la paz pública. En este sentido la Constitución, aprobada por referéndum popular, ha abundado en un amplísimo abanico de derechos y garantías que componen el método de la actividad jurisdiccional destinada a la conquista de la tutela judicial efectiva, la cual pese a ser concebida y caracterizada por la doctrina de diferentes modos, conserva máxime su arquitectura trifásica, a saber;: a) la garantía de acceso a los órganos de administración de justicia; b) la de debido proceso (juez natural, derecho a la defensa y a un proceso sin dilaciones indebidas); y c) de ejecución de sentencias.
En el ámbito de aplicación del derecho agrario venezolano, el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala como valor real del desarrollo rural integral y sustentable, la paz social en el campo. Dispone el referido artículo:

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
De esta forma, se concibe un sistema agrario equitativo, comprometido en encontrar los instrumentos jurídicos idóneos para garantizar la tutela judicial efectiva de una agricultura fundada sobre las bases de la Justicia social y la sustentabilidad. En ese sistema, se obliga a los jueces y a las juezas agrarios, velar por el mantenimiento de las formulas normativas dirigidas a mantener la paz social en el campo, de esta forma el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Así el objeto del Derecho Agrario como bien lo indica el agrarista venezolano, ACOSTA CAZAUBON “…es la realización jurídica de la Justicia social en el medio rural”, lo cual constituye una herramienta para garantizar el perfecto desarrollo de las actividades agrarias, realizadas por los productores y productas agrarios para el fomento de la producción en el campo.
Actividad agraria, que debe ser considerada como la relación racional y sustentable que los hombres y mujeres realizan con la tierra para obtener de ella, mediante un frágil proceso agrobiológico; frutos y productos naturales que se dirigen al consumo de la población. Esa actividad productiva, es de interés público en cuanto satisface las necesidades primigenias de la sociedad, por lo que en Venezuela se han desarrollado instituciones y principios en el ámbito del derecho agrario, dirigidos a la protección de esa producción agraria y al ambiente como elemento de sustentabilidad debido a su vulnerabilidad, justificados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con referencia a las medidas cautelares, las mismas tienen como fin general el aseguramiento de la garantía de la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Su esencia deviene del peligro en el retardo para providenciar la administración de la justicia, ante un inminente o posible daño a futuro de los derechos de una (s) persona (s). En el ámbito de aplicación del Derecho Agrario Venezolano, la tradicional concepción que sobre la tutela cautelar ha mantenido la doctrina clásica jurídica; ha evolucionado. Así, de los procesos de publicización, socialización y humanización generados a partir de lo dispuesto en los artículos 305, 306 y 307 de la carta magna; extendidos en el texto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en el derecho agrario venezolano, de acuerdo a su finalidad; se concibe la procedencia de diversos tipos de medidas cautelares dirigidas; a la protección de producción agraria, a la protección del ambiente, a la protección de los bienes agropecuarios y a la protección de los derechos del productor rural, aparte de la típicas medidas establecidas en el derecho común. Y de acuerdo al trámite que se siga pueden ser; autosatisfactivas o instrumentales.
El decreto de las providencias cautelares, dependerá de la existencia, real o presunta del bien jurídico tutelado; del peligro inminente de daño, pérdida, destrucción o deterioro de ese bien; y en caso de las cautelas típicas el retardo de la satisfacción definitiva del derecho sustancial. De modo que basta que exista algún mero indicio fundado, de peligro de pérdida ruina o destrucción y del derecho que se reclama; en la pretensión del solicitante cautelar para que sea decretada la providencia requerida.
En el caso de autos, este juzgador concluye, del material probatorio producido dentro de la articulación probatoria cautelar; documentales, testigos e inspección judicial; que el ciudadano OSCAR ALI VILLALTA BLONAVAL se a dedicado desde el año 2015 al cultivo del rubro Arroz en finca denominada La Bendición. Así como también se ha demostrado ha sido demostrado que el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, ha obstaculizado el buen desarrollo de las actividades agrarias en ese predio, lo que determina que el presente decreto cautelar debe mantener su vigencia, en consideración a que se ha demostrado la concurrencia de los elementos constitutivos de la cautela (fumus boni iuris, periculum in danni, periculum in mora y el interés colectivo), que satisfacen los requisitos relacionados con el peligro de pérdida de la ejecutoriedad de la sentencia y la afectación de la producción agraria devenida del conflicto intra – particular.
VIII
DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide declarar:
PRIMERO: Se RATIFICA la medida cautelar decretada por este Tribunal, fecha nueve (09) de abril de 2018, por lo que se MANTIENE VIGENTE el decreto cautelar ÚNICAMENTE sobre el área de terreno finca “La Bendición” ocupada por el ciudadano OSCAR ALI VILLALTA BLONAVAL, siendo paralizada las actividades agrícolas como lo es el cultivo de rubro arroz por el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-








MEOP/YJSR/GP.-
Expediente Nº 0326-A-18