REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; tres (03) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ROBERTO ANTONIO HIDALGO CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.048.438, asistido por las abogadas, Milagro del Carmen Alvarado y Khaterin Fullup Amaya Valero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 239.027 y 236.834, en su orden; en la cual requiere se decrete JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “EL SAMAN” ubicado en el caserío Cerro de Paja, asentamiento campesino Valencia, Parroquia San Juan de Guanare del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Fasustino Montilla; SUR: Terreno ocupado por Pedro Mejias; ESTE: Terreno ocupado por Faustino Montilla y OESTE: Terrenos ocupado por Jorge Pimentel; unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa con tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, techo de zing, paredes de bloques piso de cemento, con sembradíos de cincuenta y cinco (55) plantas de mandarinas, cincuenta (50) plantas de naranjas, seis (06) plantas de guama, siete (07) plantas de limón, quince (15) plantas de caña y veinticinco (25) plantas de cambur, con cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio dos (03) al cinco (05).
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0386-A-17. Inserto al folio seis (06). Así mismo en fecha veintidós (22) de noviembre de 2017 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio siete (07).
Cursante al folio ocho (08), en fecha ocho (008) de marzo de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, dejo constancia que no se realizo la inspección judicial por cuanto no hubo despacho. Asimismo en fecha diecisiete (17) de enero de 2018, se recibió diligencia de la abogada Milagro González, mediante el cual solicito nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. Inserto al folio nueve (09).
Riela al folio diez (10), en fecha veinte (20) de marzo de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijo nuevamente fecha para Inspección Judicial. Seguidamente cursa al folio once (11) en fecha cinco (05) de junio de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difiere la inspección judicial en virtud, de las condiciones climáticas y se fija nueva fecha para inspección.
Inserto al folio doce (12) al trece (13), en fecha seis (06) de junio de 2018, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: José Eduardo García Desantiago y Pompilio Mejias González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.545.486 y 11.703.963, respectivamente. Asimismo cursa al folio catorce (14) en fecha veinte (20) de junio de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difiere la inspección judicial en virtud, de las condiciones climáticas y se fija nueva fecha para inspección.
Cursante al folio quince (15), de fecha veinticinco (25) de junio de 2018, este Tribunal levanto acta de inspección judicial. Seguidamente cursante al folio dieciséis (16) al veintiuno (21), en fecha veintiocho (28) de junio de 2018, se recibió diligencia de la abogada Milagro González, mediante el cual consigno fotografías de la inspección realizada.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, ROBERTO ANTONIO HIDALGO CHIQUITO, sobre un lote de terreno denominado “EL SAMAN” ubicado en el caserío Cerro de Paja, asentamiento campesino Valencia, Parroquia San Juan de Guanare del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ROBERTO ANTONIO HIDALGO CHIQUITO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ROBERTO ANTONIO HIDALGO CHIQUITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ROBERTO ANTONIO HIDALGO CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 17.048.438, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0386-A-18.-
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