REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; treinta (30) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º.-

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del año en curso, cursante al folio cuarenta y cuatro (44), presentado por el abogado Robert Quintero Jaime, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 213.486, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el ciudadano, Freddy Arcadio Salazar Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 9.568.418, en su orden; mediante la cual expuso lo siguiente:

“…Solicito en nombre de mi representado la ejecución forzosa de la medida y para ello pido se comisione a un juzgado de municipio Valencia para que ayude con la fuerza pública haga efectiva dicha medida de la protección agraria…”

Este Tribunal advierte, que en fecha dieciocho (18) de julio de 2018, cursa a los folios uno (01) al cinco (05), se recibió escrito libelar, MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA.
En virtud de lo anterior, en fecha diecinueve (19) de julio del 2018, se dictó auto mediante el cual se ordena a la ASOCIACION VENEZOLANA DE CRIADORES DE GANADO CEBU (ASOCEBU), representada por su presidente José Antonio Carrasquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.682.710, a inscribir y permitir la participación del Centro Genético Doble F, propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUSRIA PAJA DE RAIZ, C.A., en los eventos a realizarse en la feria XLII FERIA NACIONAL DEL CEBÚ, en la ciudad de Valencia estado Carabobo, los días treinta (30) de julio al cinco (05) de agosto del presente año.

Ahora bien, este Juzgador, advierte que la revocatoria y consecuente reposición a todas luces es inútil y contraria a la concepción instrumental del proceso determinado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se NIEGA lo solicitado por el abogado Robert Quintero Jaime, antes identificado. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1112, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-








































MEOP/YJSR/IIAY.-
Expediente Nº 00365-A-18