REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; seis (06) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la diligencia presentada por la abogada, Yelitza Josefina Vargas Figueredo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 226.760, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la ciudadana, YOTCIELY ANDREÍNA FIGUEREDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.715.021, mediante la cual solicitó que el secretario de este Tribunal, libre una boleta de notificación dirigida al demandado, en virtud de la comisión sin cumplir que consta en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado a los efectos de proveer observa que:
En fecha tres (03) de julio del año en curso, se recibió comisión número 219-2018, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sin cumplir, evidenciándose diligencias del Alguacil de ese Tribunal, en las cuales manifestó que no pudo citar al demandado, por cuanto no se encontraba al momento de la visita.
Atiende este Tribunal lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 218: La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa.
El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación.
Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación.
La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado.
El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
Parágrafo Único: La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia claramente que el Alguacil del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, no pudo cumplir con la comisión conferida, en virtud que el demandado no se encontraba en el domicilio al momento de practicarse la citación. En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la abogada, Yelitza Josefina Vargas Figueredo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la ciudadana, YOTCIELY ANDREÍNA FIGUEREDO CORDERO, antes identificadas, por no cumplir con las formalidades de ley, siendo lo conducente lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
Finalmente, este Tribunal en aras de prestar una verdadera tutela judicial efectiva, ORDENA librar cartel de citación al ciudadano, MAJIN LEONARDO CASTILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.676.538. A tal efecto, ordenándose proceder a la publicación en los Diarios “ÚLTIMA HORA” y “PERIÓDICO DE OCCIDENTE” de esta localidad y en el domicilio del ciudadano mencionado; emplazándole para que comparezca por ante este Juzgado, a darse por citado en un término de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir del día que se haya dejado constancia en auto de la fecha en que se produjo la fijación cartelería, apercibiéndole que en caso de no acudir en el lapso establecido, su citación se entenderá con el Defensor Público Agrario que corresponda su defensa, publicación que se ordena practicar en esta forma por la discontinuidad en la publicación de la Gaceta Oficial Agraria. Dicho cartel deberá ser publicado en letras de un tamaño que permita su fácil lectura. Asimismo, se advierte que la consignación de la publicación en el expediente, deberá hacerse con el ejemplar del periódico o diario completo. Así se decide.-
Líbrese Cartel.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Jhonelcy Morón.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental,
Jhonelcy Morón.-
MEOP/JM/Sorauxy.-
Expediente Nº 00297-A-17.-