REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; nueve (09) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, OSCAR HERNÁN HIDALGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.924.893, asistido por el abogado, Juan José Pineda Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 259.283; en la cual requiere se decrete JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “LA INDEPENDENCIA” ubicado en el sector El Cafetal, asentamiento campesino sin información , parroquia Campo Elías municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Raúl Montilla y Pérez Hidalgo Sur: Calle Independencia S/N y terreno ocupado por Sucesión Martínez. ESTE: Terrenos ocupados por Alirio Mendoza, Andrés Pérez y Pérez Hidalgo OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Rojas y Raúl Montilla.; unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de habitación, hecha con paredes de bloques y frisadas con cemento, piso de cemento, dos (02) cuartos de bloque, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) lavadero, dos (02) puertas de madera, seis (06) ventanas de madera, techada de zinc, con plantas de Café, plantas de Cambur, árboles de aguacates, plantas de mandarinas, plantas de naranjas, y un lote sembrado de caña de azúcar.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante. Cursante al folio dos (02).
2. Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano. Cursante al folio tres (03).
3. Copia simple del titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio cuatro (04) al siete (07).
En fecha catorce (14) de marzo de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0415-A-18. Inserto al folio ocho (08). Así mismo en fecha veinte (20) de marzo de 2018 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijó fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio nueve (09) al diez (10).
Cursante al folio once (11), en fecha veinticinco (25) de mayo de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, dejo constancia que no se realizó la inspección judicial por cuanto no hubo despacho. Asimismo en fecha treinta (30) de mayo de 2018, se recibió diligencia de el abogado Juan José Pineda Castilla, mediante el cual solicitó nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. Inserto al folio doce (12).
Riela al folio trece (13), en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijó nuevamente fecha para Inspección Judicial. Seguidamente cursa al folio catorce (14) en fecha veintiocho (28) de junio de 2018; este Tribunal levantó acta de inspección judicial.
Inserto al folio quince (15) al veintitrés (23), en fecha seis (06) de julio de 2018, se recibió diligencia de el abogado Juan José Pineda Castilla, mediante el cual consignó las fotografías correspondiente a la inspección judicial. Asimismo en fecha seis (06) de julio de 2018, cursante al folio veinticuatro (24), este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Leonardo Ramón Márquez Montilla y Yolanda de Jesús Montilla Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.408.557 y 10.262.275, respectivamente.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, OSCAR HERNÁN HIDALGO GONZÁLEZ, sobre un lote de terreno denominado “LA INDEPENDENCIA” ubicado en el sector El Cafetal, asentamiento campesino sin información, parroquia Campo Elías municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, OSCAR HERNÁN HIDALGO GONZÁLEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, OSCAR HERNÁN HIDALGO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, OSCAR HERNÁN HIDALGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 1.924.893, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-





MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0386-A-18.-