REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; nueve (09) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, RONALD RAFAEL GUTIÉRREZ REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.661, debidamente asistido por el abogado, Jesús D. Urquiola R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 236.156; en la cual requiere se decrete JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria TEC-20 C.A.” ubicado en el sector Los Puertos, asentamiento campesino Ejidos de Páez, parroquia Payara municipio Páez del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Zanjon Hondo. Sur: carretera de penetración. ESTE: Carretera de penetración y OESTE: Caño Zanjon Hondo; unas bienhechurías consistentes en: un (01) núcleo administrativo, piso de cemento pulido y rustico, techo de acerolit, un (01) baño, cableado eléctrico no empotrado (por fuera), una (01) casa de obrero, techo de acerolit, piso de cemento rustico, electricidad eléctrico no empotrado (por fuera), dos (02) depósitos con infraestructura concreto y acero, estructura metálica, piso de concreto acabado rustico, paredes en bloques de concreto con revestimiento rustico, techo lamina climatizada, sobre estructura metálica, electricidad embutida, puertas y marcos metálicos, tableros de control, un (01) galpón de gestación, infraestructura de concreto y acero, estructura metálicas, piso de concreto, techo de lamina climatizada, sobre estructura metálica, media pared, en bloques revestidas y pintadas con cal en corrales con bordes en tubos y cabillas, drenajes, electricidad, posee ciento setenta y uno (171) cubículos, pasillos de circulación, galpón de maternidad, llamado numero I, con una (01) infraestructura de concreto y acero, estructuras metálicas, piso de concreto, techo de lamina climatizada, paredes en pantalla de laminas climatizadas montando una estructura metálica, electricidad tuberías, tableros de control, media pared de bloques, con pintura por ambas caras, drenajes, tiene ciento veinte (120) jaulas metálicas en piso, galpón de maternidad llamado numero II, con una (01) infraestructura concreto y acero, estructuras metálicas en piso, batería levante, infraestructura de concreto, techo de lamina climatizada, media pared de bloques revestidas y pintadas con cal en corrales en bordes con tubos y cabillas, posee comederos de concreto, puntos de agua, drenajes, electricidad, posee cubículos, batería de engorde I, estructura de concreto y acero, estructura metálicas , piso de concreto, techo de lamina climatizada, sobre estructura metálica, media pared en bloques revestidas y pintadas con cal, en corrales con bordes en tubos y cabillas, posee comederos de concreto, punto de agua, drenajes, electricidad, posee veinticuatro (24) cubículos, galpón para berracos, infraestructura de concreto y acero , estructuras metálicas, piso de concreto media pared en bloques, un (01) deposito con infraestructura de concreto y acero, estructuras metálicas, piso de concreto, media pared en bloques, dos (2) tanques de concreto, con infraestructura y estructura de concreto, y acero de concreto frisados, el primero a nivel de piso y el segundo elevado, paredes de bloques, frisados por ambas caras, cinco (05) silos metálicos de lamina de acero corrugado, elevados, para almacenar alimento para la paria, cerca perimetrales, cercas perimetrales, cercas externas de alambres, tipo ciclón, y de alambres de púas, con estantillos de concreto, electrificación, posee banco de transformador, con suministro de alta y baja tensión, tres (03) lagunas de oxidación, profundas para almacenamientos de agua servida.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio dos (02) al tres (03).
2. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante. Cursante al folio cuatro (04).
3. Copia simple plano de ubicación del predio “Agropecuaria TEC-.20 C.A.” cursante al folio cinco (05).
En fecha cinco (05) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0436-A-18. Inserto al folio seis (06). Así mismo en fecha siete (070) de junio de 2018 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio siete (07).
Cursante al folio ocho (08), en fecha tres (03) de julio de 2018; este Tribunal levanto acta de inspección judicial. Asimismo en fecha seis (06) de julio de 2018, se recibió diligencia del ciudadano Ronald Rafael Gutiérrez Revilla, asistido por el abogado, Jesús D. Urquiola R, mediante el cual mediante el cual consignó poder otorgado y las fotografías correspondiente a la inspección judicial. Inserto al folio nueve (09) al veinticinco (25)
Inserto al folio veintiséis (26), en fecha seis (06) de julio de 2018, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a las ciudadanas: Andreina Rebeca Gámez Cárdenas y Mirledis Josefa Tapia Torrealba, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.784.667 y 13.947.143, respectivamente.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, RONALD RAFAEL GUTIÉRREZ REVILLA, sobre un lote de terreno denominado Agropecuaria TEC-20 C.A.” ubicado en el sector Los Puertos, asentamiento campesino Ejidos de Páez, parroquia Payara municipio Páez del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, RONALD RAFAEL GUTIÉRREZ REVILLA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, RONALD RAFAEL GUTIÉRREZ REVILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, RONALD RAFAEL GUTIÉRREZ REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 12.702.661, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0386-A-18.-
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