REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-000425
SOLICITANTES: ZAVIER RIVAS COLMENARES y DOMENICA SUSANA MARTINEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.654.079 y V-17.625.553, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N°49.276.
Motivo: Separación de Cuerpos, conversión en Divorcio

En fecha 12/05/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ZAVIER RIVAS COLMENARES y DOMENICA SUSANA MARTINEZ TORREALBA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Diciembre del 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 111, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Residencias Sarema, Piso 8, Apartamento 8-D,Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión conyugal no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 15/05/2018, este Tribunal procedió a darle entrada en insta a los solicitantes a consignar copias de las cédulas y fecha exacta de separación
En fecha 09/06/2017 se admite la solicitud y se decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ZAVIER RIVAS COLMENARES y DOMENICA SUSANA MARTINEZ TORREALBA; ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.06, 07).
En fecha 09/07/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.08, 09).
En fecha 28/06/2018 los ciudadanos ZAVIER RIVAS COLMENARES y DOMENICA SUSANA MARTINEZ TORREALBA, identificados en autos, consignan diligencia por separado, debidamente asistidos de abogados, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, en virtud que en el transcurso del año no hubo reconciliación entre ellos.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION

Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ZAVIER RIVAS COLMENARES y DOMENICA SUSANA MARTINEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.654.079 y V-17.625.553, respectivamente, en fecha 07 de Diciembre del 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 111, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el

año 2012. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem. LiquÍdese la comunidad de gananciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (11) día del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez