LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de julio de 2018.
Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARIA PETRONILA MILANO DELFIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.241 y de este domicilio, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DABOIN OBERTO y VALLADARES ROJAS GAUDENCIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.601.616 y 8.058.204, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS, (335,12Mts2), ubicado ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 29, entre Callejón 1 y avenida Simón Bolívar del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01, sector 15, Manzana 02; Lote 06, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Carmen Brito con (23,25 ML).; SUR: Solar y casa de Gregorio Urquiola con (21,90+2,20+1,20 ML).; ESTE: Calle veintinueve (29) con (14,30 ML); y OESTE: Terreno Municipal con (16,30ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en; una casa con todos sus servicios básicos y estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y ambientada con: una (01) sala, cuatro (04) dormitorios con puertas metálicas, una (01) cocina empotrada- comedor, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, un (01) local comercial con puerta santa maría, una (01) puerta metálica de entrada y ventanas, un garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques con enrejado.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA PETRONILA MILANO DELFIN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa, de fecha 02 de Noviembre de 2006, quedo Registrado en el Protocolo 1º, Tomo 12º, 4to, Trimestre del año 2.006, bajo el Nº 38, folios 112 al 113, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 10.343-18.
CSEM/MABO/sf.