LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


DECRETO

Guanare, 25 de Julio de 2018.
Años: 208° y 159°.


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:JOSEFINA MARGARITA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.293, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana:MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.356, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: JHONELCY MORÒN Y EDZAIDA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V. 19.528.373 y V.17.261.441 , respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (810.40 Mts2), ubicado en el barrio la Comunidad Vieja, avenida los ilustres, signado con el número catastral 18-04-01-U01-02-08-19-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE:Terreno municipal ocupado y s/c de Avidio Andrade con (41.00 ML); SUR: Solar y casa de Rosa de Arroyo y callejón 7 bis con (22.30+13.40+15.30 ML); ESTE: Callejon 01 con (27.50 ML) y OESTE: Avenida los ilustres con (16.30 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de tres (03) cuartos, cocina, sala, dos (02) baños, construidas con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JOSEFINA MARGARITA GUEVARA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que ella solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisoria,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales



La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Briceño


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios utilizados. Conste.

Solicitud Nº 10.296-18.
CSEM/MAB/Sf.