LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 25 de julio de 2018.
Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARIA HERCILIA RIVAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.530.574, y de este domicilio, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: ORIANA BEATRIZ SIMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.040.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.378, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: TRINO EMILIO HERNÁNDEZ PÉREZ Y YANECCI DEL CARMEN RODRÍGUEZ BRUSCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 16.965.762 y V- 16.843.928, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (515,00 M2), ubicado en el Barrio la Guajira de Mesa de Cavacas, calle Cilsa, signado con el número catastral 18.04.02, sector 04, Manzana 27; Lote 04, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: solar y casa de Armando Moreno con (20,60 ML); SUR: Solar y casa de Eliberta Rojas con (20,60 ML); ESTE: Calle Cilsa con (25,00 ML); y OESTE: Solar y casa de José Bastidas con (25,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con estructura de paredes de bloques, totalmente frisadas, techo de acerolit, porche enrejillado, siete (07) puertas de hierro entamboradas, tres (03) puertas de hierro enrejilladas, seis (06) ventanas de macuto, piso de cemento pulido, conformada la misma por cinco (05) habitaciones, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) área de servicio domestico, con los servicios básicos de agua y de luz eléctrica, un pozo séptico para el almacenamiento de aguas residuales, cercada perimetralmente con paredes de bloques propias con su frente enrejado, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (144,65 M2),

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA HERCILIA RIVAS DE FERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa, de fecha 29 de Noviembre de 2007, quedo Registrado en el Protocolo 1º, Tomo 10º, 4to, Trimestre del año 2.007, bajo el Nº 36, folios 150 al 151, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 10.329-18.
CSEM/MAB/yenny