LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de Julio de 2018.
Años: 208° y 159°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO ROMERO VIERA, JOSE GREGORIO ROMERO VIERA, ERIS DE JESUS ROMERO BASTIDAS, MARIS COROMOTO ROMERO BASTIDAS, ALBERTO JOSE MERIÑO ROMERO, MARIA RAQUEL MERIÑO ROMERO, MARIA ELENA MERIÑO ROMERO, CARMEN ALEJANDRA MERIÑO ROMERO y YANILDA NACARY MERIÑO DE BORJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros y casada la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.906.432, 12.896.703, 8.065.949, 9.400.575, 13.329.554, 13.329.553, 15.400.488, 21.023.050 y 15.400.489, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSE ANTONIO LAMAS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.549, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ALVAREZ ASCANIO HAYDEE JOSEFINA y MARIN CERMEÑO JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.134.739 y 12.873.715, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de Terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (270.89 Mts2), ubicado en el Barrio San José, callejón Cuatro Casa Nº 14-050, signado con el número catastral 18.04.01.033.0018.0007.0000.0000.0000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Irma Briceño con (13,10 ML), SUR: Callejón Nº 04 con (16,80, ML), ESTE: Solar y casa de Rafaela Mejias con (18,80 ML) y OESTE: Solar y Casa de Elizabeth Rodríguez con (17,60 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (1) casa de habitación familiar y un anexo con entrada independiente, una de la otra, con paredes de bloques de cemento frisadas interna y externamente, techo de zinc y acerolit soportado sobre vigas de 2x1º y 2x2º pulgadas y pisos de cemento pulido, LA CASA: Compuesta de dos (2) Habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor con su respectivo fregadero de metal, un (1) baño interno, un (1) porche con techo de zinc, un (1) pasillo con rejas de metal, un (1) lavadero interno y patio con piso de cemento, con sus respectivas puertas, ventanas con marcos y vidrios, cuenta con un jardín lateral. EL ANEXO: Compuesto de una (1) Habitación completa con un (1) baño interno, un (1) corredor con techo de zinc, con dos (2) ventanas y una (1) puerta, así mismo con las áreas perimetrales de la parcela con paredes de bloques de cemento, bases de concreto armado; y en su frente con cerca de alfajol, con tuberías de aguas blancas, aguas negras y electricidad.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO ROMERO VIERA, JOSE GREGORIO ROMERO VIERA, ERIS DE JESUS ROMERO BASTIDAS, MARIS COROMOTO ROMERO BASTIDAS, ALBERTO JOSE MERIÑO ROMERO, MARIA RAQUEL MERIÑO ROMERO, MARIA ELENA MERIÑO ROMERO, CARMEN ALEJANDRA MERIÑO ROMERO y YANILDA NACARY MERIÑO DE BORJAS, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes, se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios utilizados. Conste.
Sol Nº 10.348-18.
CSEM/mabo/em
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