LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de julio de 2018.
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: IRMA COROMOTO BASTIDAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.646.438 y de este domicilio, asistida en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: RONY ANTONIO HERNADEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.647.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.337, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANGEL ANTONIO SARAGOZA MARTINEZ y OSCAR DANIEL LEON NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.952.507 y 27.509.922, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (139,10m2), ubicado en el Barrio las Tablitas, Calle 5 del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.066.0021.0014.0000.0000.0000, sector 66, Manzana 21; Lote 14, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de María Rodríguez con (10,70 ML); SUR: Solar y casa de Alicia Ropero con (10,70 ML).; ESTE: Calle cinco con (13,00 ML); y OESTE: Solar y casa de Antonio García con (13,00ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en; una vivienda familiar construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de hierro, cercada de bloques, distribuida de la siguiente manera: sala comedor, dos (02) cuartos, un (01) baño.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: IRMA COROMOTO BASTIDAS BASTIDAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 19 de Septiembre de 2013, quedo Registrado bajo el número 2013.1981, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.9565 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisoria

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,

Solicitud Nº 10.346-18.
CSEM/mabo/mp.