REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Julio 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01133-18
SOLICITANTE: ALVIGIA DEL CARMEN FERNANADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.439.115
ABOGADA ASISTENTE: AMADOR RAFAEL LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.399.377 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.127.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: ALVIGIA DEL CARMEN FERNANADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.439.115, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: AMADOR RAFAEL LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.399.377 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.127, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace mas de cinco (5) años, Ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), calle 09, sector Poblado II casa S/N del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Certificado de Empadronamiento , expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos FRANCYS DARCELYS VITORA QUERALES y WILLIANS ANTONIO BASTIDAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, la primera en el asentamiento José Antonio Páez, calle 12 poblado 2 casa s/n Guanare, y el segundo en Gato Negro, Barrio Pedro Morales calle 4 c/n en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.905.162 y V.-16.475.940 respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: ALVIGIA DEL CARMEN FERNANADEZ ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías que viene ocupado desde hace mas de cinco (5) años, construidas, que sobre la Parcela de Terreno Municipal, que mide de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (776,65M2), Aproximadamente, consistente en una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, sala, cocina, comedor, porche, tres (3) habitaciones, dos(2) baños, cerca perimetralmente con tela metálica, con un área de construcción de SETENTAS METROS CUADRADOS (70,00Mts2 ), Ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), calle 09, sector Poblado II casa S/N del Municipio Guanare, estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CANAL DE DRENAJE CON 35 ML; SUR: S/C MORELA FERNANADEZ CON 29.79 ML; ESTE: CALLE 9 POBLADO 2 CON 23.50 ML; OESTE: C/S DE MARIA NARVAEZ CON 24.70 ML. Con un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ada García.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01133- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,