REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Julio 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01131-18
SOLICITANTE: SILVA DEL CARMEN OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.064.069
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.283
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: SILVA DEL CARMEN OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.064.8069, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, CARLOS GUDIÑO SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.208.549 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.283 , mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un Lote Terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2010.2879, asiento registral 1 Folio Real Año 2010, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1634; ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle 04, sector 20, Manzana 01, lote 12, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Documento de propiedad, Copia de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: BLANCA ROSA MUJICA y JOSE LUCAS BERRIOS BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en el Barrio Buenos aires, calle principal, vía mesa alta en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.080.045 y V.- 9.260.121, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: SILVA DEL CARMEN OCHOA SANCHEZ , ya identificada, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, con un área total de Doscientos Ocho Metros Cuadrados con Treinta y un Centímetros (208,31Mts2), donde edificó con sus propio peculio, unas bienhechurías consistente: En una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, una (1) sala comedor, un(01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, empotrada con cemento y cerámica, un (01) porche con enrejillado, cuatro (04) ventana y cinco (05) puertas. Ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle 04, sector 20, Manzana 01, lote 12, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C Lucia Rivero con 2,40 ML; SUR: S/C Teofilìa Valderrama con 14,00 ML; ESTE: S/C Lucas Berrios con 28,60 ML; OESTE: CALLE 04 con 27,30 ML; Con un valor de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ada García.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 19 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01131- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,