REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Julio 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01134-18
SOLICITANTE: MARIA YUZMARY HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.670.346
ABOGADO ASISTENTE: CESAR DAYAN BALAUSTRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.309.949 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.580.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: MARIA YUZMARY HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.670.346, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CESAR DAYAN BALAUSTRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.309.949 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.580., mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace varios años, Ubicada en el Barrio Sol de Justicia, en la Avenida 02 entre calle 06 y 07 casa S/N del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de Mensura Nº 18.04.01.056.0023.0002.0000.0000.0000, expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: JOSE RAFAEL RIOS GONZALEZ y TAIDE COROMOTO CASTILLO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en Barrio La Importancia calle 2, entre carrera 2 y 3 en Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.003.338 y V. 15.410.155, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA YUZMARY HIDALGO HIDALGO ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Barrio Sol de Justicia, en la Avenida 02 entre calle 06 y 07 casa S/N del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (385,44 M2), y un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39,00 M2), Aproximadamente, consiste en una casa estructurada en una (01) Sala, Una (01) Cocina, Dos (02) Cuartos, UN (01) Lavadero, Un (01) Comedor, Una (01) Puerta de Hierro en la entrada principal, Una (01) Puerta de Hierro en la parte trasera, Dos (02) Puertas de Madera en los respectivos Cuartos, Cinco (05) Ventanas Panorámicas con sus respectivos protectores en cada una de las áreas, piso liso de cemento, techo de Platabanda, Paredes de Bloque Frisada en su Totalidad, Luz interna, en el área de cocina costa de un lavaplatos, cocina empotrada, en el área del baño, posee una poseta, lavamanos las paredes y el piso es de porcelana, cuenta con todo los servicios básicos; dentro de los siguientes linderos: NORTE: AV.02 CON 17.60 ML; SUR: S/C DE PETRA YEPEZ CON 17.60 ML; ESTE: S/C DE CARLOS JIMENES CON 21.90; OESTE: S/C YENNY HIDALGO CON 21.90 ML. Con un valor de TRES MILLARDO DE BOLÍVARES (Bs.3. 000.000.000,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Ada García.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01134- 18 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,