REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Julio 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01135-18
SOLICITANTE: DENNY EMILIO MENDOZA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.996.848
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.092.826 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.014.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: DENNY EMILIO MENDOZA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.996.848, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.092.826 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.014, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace tres (03) años, Ubicada en el Barrio Santa Maria Sector 03, calle 04, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de Mensura signada con el Nº Exp.413-17, código catastral 18.04.01.U01.37.47.44.000.000.000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: ALBERTO RAUL MONTES PIEDRA y HUMBERTO BARAZARTE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, Urbanización Juan Pablo II de la calle principal en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 15.349.433- y V.- 12.238.400, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: DENNY EMILIO MENDOZA ALDANA ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Barrio Santa Maria Sector 03, calle 04, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de: QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (578,08 mts2) y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (79,00 mtrs2), las bienhechurías consistente en una casa, de habitación familiar construida con paredes de bloques, frisada toda por dentro y por fuera el frente, techada en zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulidos, tres (03) puerta de hierro cuatro (04) ventanas de hierro con macutos de aluminio y vidrios, dividida en: dos (02) habitaciones destinadas para dormitorio, una (01) sala recibo, una (01) cocina empotrada, un (01) baño cubierto en cerámica, un (01) corredor, un (01) patio con árboles frutales y matas tales como: aguacate, plátano, cambur, naranja, limón, guayaba, mango, parchita y lechosa, posee servicios públicos básicos esenciales completos,dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO MUNICIPAL OCUPADO CON 14,00 ML; SUR: CARRERA 04 CON 13,30ML; ESTE: TERRENO OCUPADO POR MARYOLY LAGUNA CON 41,85 ML; OESTE: IGLESIA EVANGELICA CON 42,85 ML. Con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000, 00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Ada García.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01135- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,