REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Julio 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01096-18
SOLICITANTE: REBOLLEDO ZERPA NICOLMARYS LOURDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.092.505
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.356
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: REBOLLEDO ZERPA NICOLMARYS LOURDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.092.505 debidamente asistida por el Abogada en ejercicio: MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.356. Mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace mas de cinco (5) años, Ubicada en el Barrio la Guajira Av. 3 mesa de cavaca parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con un área total de 225 mts2, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de Mensura Exp. Nº 821-12, Código catastral Nº 18.04.01.U01.004.038.009.000.0000.0000, expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: JHONELCY MAYERLIN MORON HERNANDEZ y EDZAIDA DE JESUS GARCIA DE CHAVERRA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas, la primera en, la Mesa de Cavaca Barrio el Valle, calle el desvió, casa Nº 27-40 y la segunda en, la Urbanización Pedro Pérez Delgado, Colonia, Parte Alta, detrás del Club Árabe, casa B-16, calle principal, en Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.528.373y V.17.261.441, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: REBOLLEDO ZERPA NICOLMARYS LOURDES, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Barrio la Guajira Av. 3 mesa de cavaca parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con un área total de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS ( 225 mts2), consiste en: en una casa de tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) baño, construida en paredes de bloque, piso pulido, techo de zinc; dentro de los siguiente linderos; NORTE: S/C Magali Segarra con 22,50 ML; SUR: S/C de Alexis Fernández con 22,50ML; ESTE: Av. 03 con 10,00 ML; OESTE: S/C Alexis Vargas con 10,00 ML; con un valor de Trescientos Millones De Bolívares (300.000.000,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Ada García.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01096- 18 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,